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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (29/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 202088 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de abril de 2001 Que, el Art. 195º de la Constitución Política al precep- tuar que la ley regula la cooperación de la Policía con las Municipalidades en materia de SEGURIDAD CIUDADA- NA, está reconociendo que el mismo no es un asunto reservado exclusivamente al Gobierno Central; en conse- cuencia las Municipalidades pueden ejercer la competen- cia de organización de un servicio público local con la finalidad de garantizar la SEGURIDAD CIUDADANA, bajo el sometimiento exclusivo a su respectivo mando autónomo; centrando dicha actividad dirigida a la protec- ción de personas y bienes, y al mantenimiento de la tran- quilidad u orden ciudadano dentro de determinada juris- dicción política geográfica; Que, los Arts. 3º, 10º Inc. 6), 11º Inc. 6) e inciso 3) del Art. 114º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades representan al vecinda- rio, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de la circunscripción de su jurisdicción, siendo competentes para organizar, regla- mentar y administrar los servicios públicos locales; cuya ejecución no está reservada a otros órganos públicos que satisfagan las necesidades colectivas de carácter local; además que la Fuerza Pública representada por la Policía Nacional del Perú deberá prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal para hacer cumplir sus disposiciones; Que, el Art. 110º de la Ley Nº 23853 establece que las ORDENANZAS son normas generales que regulan la orga- nización, administración o prestación de los servicios pú- blicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o específicas de las Municipalidades; Por las consideraciones expuestas y con las facultades que confieren los Arts. 36º, 110º y 114º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprueba: ORDENANZA QUE CREA EL SERVICIO PUBLICO DE SERENAZGO EN LA CIUDAD DE PAITA Artículo Primero.- CREASE EL SERVICIO PUBLI- CO MUNICIPAL DE SERENAZGO EN LA CIUDAD DE PAITA, estableciendo las disposiciones normativas gene- rales de la regulación de dicho servicio. Artículo Segundo.- Declárese y organícese como un servicio Público Municipal el servicio de Serenazgo a brin- darse en toda la jurisdicción de la ciudad de Paita, que será financiado con el Tributo que para tal efecto la Municipa- lidad Provincial de Paita establecerá. Artículo Tercero.- Autorizar al Alcalde para que en representación de la Municipalidad Provincial de Paita, proceda a celebrar convenio con la Policía Nacional del Perú, con el objetivo de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo, así como el cumplimiento de las disposiciones municipales. Artículo Cuarto.- Encargar al Despacho de Alcaldía la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones y del Manual de Organización y Funciones del SERVICIO PUBLICO MUNICIPAL DE SERENAZGO, a través de sendos Decretos de Alcaldía. Artículo Quinto.- Derogar toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMAN TAY AYON Alcalde 22639 Disponen el saneamiento del patrimo- nio inmobiliario de las Municipalida- des Provincial y Distritales de Paita (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, mediante Oficio Nº 0216-2001-A/MPP recibido el 27 de abril de 2001) ORDENANZA Nº 008-99-CPP CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 11061, el Estado está en posesión de todos los terrenoseriazos del territorio de la República, en los que no se haya ejercido acto posesorio de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil vigente en ese entonces; posteriormente entra en vigencia el D.L. Nº 14197 del 31.Agos.62, cuyo Art. 3º precisa que: “Consideran terrenos eriazos aquellos que no están sujetos a explotación, como son los no cultivados por falta o exceso de agua y demás terrenos improductivos”; Que, en el Art. 86º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que : “ Los bienes municipales gozan de los mismos privilegios que los bienes estatales”, en tanto el Decreto Supremo Nº 018-90-VC dispone que la Municipalidad procederá a la Primera Inscripción de Domi- nio de Bienes Inmuebles que le pertenecen, sin contar con títulos comprobatorios de dominio; es también menester tener en consideración en forma supletoria, el principio contenido en el Art. 5º del Decreto Supremo Nº 001-95-MTC que precisa : “ Para determinar o discriminar entre los inmuebles del Estado con inscripcion y sin inscripción, se hará el descarte primero a nivel legislativo, en segundo término a nivel administrativo y finalmente a nivel Regis- tral se definirá cu ándo un terreno es propiedad del Estado (sin derecho inscrito), para según ello oponer legalmente cualquier derecho expectante que pueda reclamar una Mu- nicipalidad”; Que, las Municipalidades quedan facultadas para ges- tionar la primera inscripción de dominio de los inmuebles que les pertenezcan sin contar con los títulos comprobato- rios de dominio, pudiendo hacerlo efectivo conforme a lo dispuesto en el Art. 38º del Reglamento de Inscripciones Registrales, o en su defecto de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 103º del Decreto Supremo Nº 025-78- VC, estando las Oficinas de Registros Públicos obligadas a registrar a nombre de las Municipalidades, la Primera Inscripción de Dominio de los Bienes Inmuebles de su Propiedad, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 018-90-VC, que legisla sobre la Primera Inscripción de Dominio de Bienes Inmuebles pertenecientes a las Municipalidades; Que, al respecto los Arts. 84º al 86º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades preve: “Los Bienes Municipales gozan de los mismos privilegios que los bienes estatales”, en consecuencia le son aplicables las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del sector público nacional; constituyéndose en la práctica en un apéndice del Gobierno Central o Poder Ejecutivo dentro de su propia jurisdicción; y en última instancia la Municipalidad es el propio Estado; siendo en consecuencia necesario disponer que la Inscripción Registral de los bienes municipales tenga lugar mediante la aplicación de las mismas disposiciones aplicables para los bienes del Estado, en virtud a que gozan de las mismas prerrogativas y privilegios, en consecuencia le son aplicables las mismas normas para su saneamiento físico legal; Que, de otro lado la morosidad administrativa en la atención de las solicitudes y expedientes promovidos por las Muncipalidades de la provincia, por ante las instancias administrativas de la Oficina encargada de velar y adminis- trar los bienes de propiedad fiscal de nuestra Región, impide el ágil desenvolvimiento y desarrollo de los planes y proyec- tos que tiene previsto ejecutar la Municipalidad en toda la provincia, convirtiéndose en impostergable e imperativo el normar dentro de sus facultades y competencias las formas y procedimientos más ágiles y eficaces para obtener el saneamiento Fisico legal de predios que no tienen la condi- ción y el carácter de terrenos eriazos por encontrarse dentro de la zona urbana metropolitana de la ciudad de Paita y de su radio de influencia, que han hecho que los terrenos eriazos que se encontraban dentro del mismo se conviertan por la fuerza de los hechos, del tiempo y por las condiciones urbanísticas de su entorno, en terrenos no rústicos quasi urbanos; siendo la razón de esta norma el sanear a través de la inscripción primera de dominio de las zonas o sectores no saneados que no tienen la condición del terreno eriazo y que se encuentran dentro de la zona urbana, además de permitir el saneamiento de inmuebles construidos y consolidados dentro de la zona urbana a fin de satisfacer las expectativas y necesidades de la población de la provincia de Paita aquejada por ese endémico problema; Estando a lo acordado en Sesión Extraordinaria de fecha 27.5.99, con las facultades conferidas en el Artículo 36º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite; SE ORDENA: Artículo Primero.- La Municipalidad Provincial de Paita así como las Municipalidades Distritales de la pro- vincia de Paita procederán con carácter de imperativo y obligatorio al saneamiento físico-legal de su patrimonio inmobiliario el mismo que comprenderá; mantener actua-