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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (29/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 202089 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de abril de 2001 lizado su margesí de bienes, la formalización y regulariza- ción del derecho de propiedad en concordancia con la legislación vigente. Artículo Segundo.- Disponer que los terrenos, áreas, zonas, parcelas o similares que se encuentren ubicados dentro del radio urbano, del área de expansión urbana o del radio de influencia urbano metropolitano de la ciudad de Paita así como de cada uno de los distritos de la provincia de Paita, que no tengan la calidad o condición de terrenos eriazos, que tengan el uso y/o usufructo como si fueran predios urbanizados o habilitados sin serlo, que se encuen- tren en estado de abandono por parte de sus posesionarios o se encuentren descampados y sin posesión alguna; y que además no cuenten con título probatorio de dominio o inscripción primera de dominio; serán inscritos y registra- dos a nombre de la Municipalidad en donde se encuentren ubicados. Artículo Tercero.- Para el cumplimiento de lo dispues- to en el artículo precedente se formará un expediente técnico administrativo conteniendo: Plano de Ubicación, Plano Pe- rimétrico, Plano de Demarcación de Inmuebles si los hubie- ra, Memoria Descriptiva, informe favorable de la Direcció n de Desarrollo Urbano y de la Dirección de Asesoría Legal; el que de encontrarse conforme será aprobado con Resolución de Alcaldía y presentado a la Oficina Regional de Registros Públicos de Piura. Artículo Cuarto.- Luego de inscrita y registrada la primera inscripción de los dominios de terrenos, áreas, zonas, parcelas o similares a que se hace referencia en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, conforme a lo dispuesto en el Artículo Tercero; la Municipalidad Provin- cial procederá a elaborar un Expediente Técnico contenien- do: Plano de Lotización, Plano de Trazado de Vías y Calles, Plano de Redes e Instalaciones de servicios básicos, Memo- ria Descriptiva, debiendo contar con informes favorables de la Dirección de Desarrollo Urbano y de la Dirección de Asesoría Legal, las mismas que deben seguirse y cumplir estrictamente con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones; debiendo aprobarse con Resolución de Alcaldía y procediendo a la inscripción en el Registro de Independización de los Predios comprendidos por ante la Oficina Regional de Registros Públicos de Piura. Artículo Quinto.- Cumplido lo dispuesto en los artícu- los precedentes, la Municipalidad podrá proceder a adjudi- car en Subasta Pública o Licitación Pública según sea el caso, de conformidad con la legislación vigente en la mate- ria y conforme a la reglamentación que para ese efecto se aprobará vía Decreto de Alcaldía. Artículo Sexto.- Las Municipalidades Distritales de la provincia de Paita si contasen con los recursos suficientes elaborarán sus propios expedientes técnicos cumpliendo estrictamente con lo dispuesto en los artículos precedentes en lo que se refiere a la elaboración de Planos y Memorias Descriptivas y evacuarán con un Oficio a la Municipalidad Provincial de Paita para que ésta proceda a revisar y a complementar , con los informes de la Dirección de Desarro- llo Urbano y la Dirección de Asesoría Legal, y de encontrarse conforme se aprobará y remitirá a la Oficina Regional de Registros Públicos de Piura; en el supuesto que la Municipa- lidad Distrital no contase con los recursos suficientes se hará el requerimiento debido con un Oficio remitido por el Alcalde que lo representa corriendo por cuenta de la Muni- cipalidad Provincial la elaboración integral del Expediente Técnico. Artículo Sétimo.- Los bienes inmuebles que la Munici- palidad Provincial de Paita venía conduciendo como propie- tario desde tiempos inmemorables; en forma pública, pací- fica y continua y sobre los que no tenga título comprobatorio de dominio; podrá gestionar la Primera Inscripción de Domi- nio de los referidos inmuebles; para lo cual elaborará un Expediente Técnico por cada inmueble, conteniendo: Plano Perimétrico, Plano de Distribución, Memoria Descriptiva, debiendo contar con informe favorable de la Dirección de Desarrollo Urbano y de la Dirección de Asesoría Legal la que de encontrarse conforme será aprobado con Resolución de Alcaldía y presentado a la Oficina Regional de Registros Públicos de Piura. Artículo Octavo.- Para el cumplimiento de cada uno de los procedimientos se elaborarán los Expedientes Técnicos en cuatro juegos , de los cuales, luego de registrado e inscrito debidamente cada caso, un juego será remitido a la Super- intendencia de Bienes Nacionales para su conocimiento; otro juego será remitido a la Municipalidad Distrital donde se haya originado el expediente y otro juego quedará para la Municipalidad Provincial de Paita. Artículo Noveno.- Los bienes que las Municipalidades Distritales de la provincia de Paita venían conduciendo como propietarios desde tiempos inmemorables; en forma pública, pacífica y continua y sobre los que no tenga título comprobatorio de dominio; podrán gestionar la Primera Inscripción de Dominio de los referidos inmuebles; para locual s i cuentan con los recursos suficientes elaborarán un Expediente Técnico por cada inmueble, conteniendo: Plano de Ubicación, Plano Perimétrico, Plano de Distribución, Memoria Descriptiva y remitirán con un Oficio a la Munici- palidad Provincial de Paita para su estudio, la que de encontrarla conforme evacuará informes de la Dirección de Desarrollo Urbano y de la Dirección de Asesoría Legal, para aprobarse con Resolución de Alcaldía y será presentado para su inscripción y registro a la Oficina Regional de Registros Públicos de Piura; en caso de no contar con los recursos suficientes procederá conforme a lo establecido en el Artícu- lo Sexto de la presente ordenanza en lo pertinente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS Primero.- La inscripción y registro de cualquiera de las formas de saneamiento físico legal previsto en la presente Ordenanza será causal de interrupción de todo tipo de t érmi- nos prescriptorios y de caducidad que estén en curso sobre los predios o inmuebles materia de la inscripción. Segundo.- Están exceptuados de ser sometidos a los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, los terrenos eriazos, los terrenos agrícolas que cuenten con título comprobatorio de dominio, la propiedad privada que cuenta con título suficiente, la propiedad del Estado y de cualquiera de sus dependencias que cuenten con título suficiente, bajo responsabilidad Administrativa - Funcio- nal, Civil y Penal. Tercero.- Disponer que los Organos Ejecutivos de la Municipalidad Provincial de Paita, emitan los Decretos de Alcaldía que sean necesarios para reglamentar los procedi- mientos establecidos en la presente Ordenanza en caso de ser necesarios. Cuarto.- Derogar toda disposición municipal que se opon- ga a la presente Ordenanza o que limiten su aplicación. Quinto.- La presente Ordenanza será publicada en un diario de circulación masiva de la región, además de publi- carse en el Diario Oficial El Peruano; entrando en vigencia para todos sus efectos a partir del día siguiente de que ocurra la primera publicación. Publíquese, cúmplase y archívese. GERMAN TAY AYON Alcalde 22641Crean arbitrio del servicio público de serenazgo EDICTO MUNICIPAL Nº 001-2001-CPP VISTO: El Acuerdo de Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 28.2.01, con el voto del Pleno; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los Arts. 191º y 192º Inc. 4) de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local y entidades de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en virtud de lo cual pueden organizar, reglamentar y administrar los servicios públi- cos de su circunscripción; Que, el Art. 195º de la Constitución Política al precep- tuar que la ley regula la cooperación de la Policía con las Municipalidades en materia de SEGURIDAD CIUDADA- NA, está reconociendo que el mismo no es un asunto reservado exclusivamente al Gobierno Central; en conse- cuencia las Municipalidades pueden ejercer la competen- cia de organización de un servicio público local con la finalidad de garantizar la SEGURIDAD CIUDADANA, bajo el sometimiento exclusivo a su respectivo mando autónomo; centrando dicha actividad dirigida a la protec- ción de personas y bienes, y al mantenimiento de la tran- quilidad u orden ciudadano dentro de determinada juris- dicción política geográfica; Que, los Arts. 3º, 10º Inc. 6), 11º Inc. 6) e inciso 3) del Art. 114º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades representan al vecinda- rio, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de la circunscripción de su jurisdicción, siendo competentes para organizar, regla- mentar y administrar los servicios públicos locales; cuya