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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (29/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 202087 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de abril de 2001 Civil Auditores Externos encargados del Examen Especial a los Estados Financieros por el período 1996 - 1998 de esta Corporación Municipal; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante el Informe Nº 012-2001-CEPAD- MSJL señala que luego del análisis y evaluación de los cargos y descargos presentados por los procesados, ha advertido en el transcurso del proceso administrativo dis- ciplinario que el contenido del Informe Largo Reformulado e Informes de Evaluación Presupuestal Reformulados por los años 1996, 1997 y 1998 de la Sociedad de Auditoría, Oscar Canales y Asociados adolecen de deficiencias como imputaciones de responsabilidad administrativa invocan- do normas derogadas, aplicación de la ley con efecto retro- activo o simplemente no aplicables, incongruencia entre el criterio, efecto y causa que debe sustentar una observa- ción, infringiéndose las Normas de Auditoría Guberna- mental NAGU 4.40, vulneración del derecho de defensa de los ex funcionarios involucrados a los cuales no se les remitió la comunicación de hallazgos oportunamente y dentro del plazo de ley; Que, en este caso, y conforme consta en Actas del análisis realizado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios se ha transgredido las Normas de Auditoría Gubernamental (NAGU) por parte de la Sociedad de Auditoría Oscar Canales y Asociados Sociedad Civil, asimismo, se han vulnerado los princi- pios de un Debido Proceso Administrativo y de Legítima Defensa en contra de los procesados transgrediendo elementales normas Constitucionales previstas en los numerales 3) y 14) del Artículo 139º, por lo que la Comisión luego de la deliberación y análisis correspon- diente recomienda por UNANIMIDAD absolver de los cargos imputados a todos los ex funcionarios y ex Alcal- des a los que se les instauró proceso administrativo disciplinario por Resolución de Alcaldía Nº 326 del 12-3- 01 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15-3-01, disponiéndose la publicación de la Resolución de Alcal- día correspondiente; Que, atendiendo la inconsistencia y falta de tecnicismo por parte de la Sociedad de Auditoría Oscar Canales y Asociados responsable de la elaboración del Informe Largo Reformulado e Informes de Evaluación Presupuestal Re- formulados años 1996, 1997 y 1998, que han hecho incurrir en error a la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, luego de la deliberación correspondien- te, la Comisión acordó por UNANIMIDAD recomendar se eleven los actuados de este proceso administrativo discipli- nario a la Oficina de Asesoría Jurídica para que evalúe la posibilidad legal de interponer acciones legales contra la empresa por daños y perjuicios ocasionados a la Municipa- lidad por cuanto se ha causado un perjuicio económico a la Municipalidad al haberse cancelado los honorarios profe- sionales de dicha firma auditora aun cuando el trabajo presentado se ha verificado a raíz de este proceso que era deficiente e inútil; Que, a su vez, la comisión considera necesario poner en conocimiento de la Contraloría General de la República la falta de capacidad profesional evidenciada por los audito- res externos en la presentación de sus Informes de Audito- ría a esta Corporación Municipal, dejándose a salvo el derecho de los procesados conforme a ley, por lo que luego de la deliberación correspondiente se acordó por unanimi- dad poner en conocimiento de la Contraloría General de la República la Resolución de Alcaldía que resuelva el presen- te proceso administrativo disciplinario instaurado por Resolución de Alcaldía Nº 326; Que, por lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 170º del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa, la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios acordó por UNANIMI- DAD, ABSOLVER a los procesados ex funcionarios, seño- res MAXIMO GESTRO SABA, ROGER PAREDES MARTI- NEZ, MARIA ESTHER SALVADOR SALVADOR, WIL- FREDO RUIZ BALDARRAGO, PERCY MARQUEZ LEON, JUAN TINEO VASQUEZ, PEDRO ZAPATA CHAVEZ, GUSTAVO BARRANTES MEJIA, DANILO ARMAS VAR- GAS, JOSE OBLITAS GALLO, LUIS ANTONIO LEDES- MA VILCHEZ, VICTOR PINTO GELDRES, SILVIO FA- BIAN ACOSTA ZAMORA, JAIME LUNA VICTORIA AN- DRADES, JOSE LAUREANO SANTA CRUZ ODAR, JESUS FALCON HANDABAKA, JORGE KLEIN MIRANDA, JU- LIO CESAR GUTIERREZ QUINTANA, RICARDO ESPI- NOZA GUZMAN, JUAN TOCHE MAYNETTO, y ex alcal- des OSCAR VENEGAS ARAMBURU Y LUIS SUAREZ CACERES, de los cargos formulados administrativamente por la supuesta comisión de faltas administrativas disciplinarias que les resulta de la Resolución de Alcaldía Nº 326 del 12 de marzo del 2001 por los considerandos expuestos en el Informe Nº 012-2001-CEPAD-MSJL y en las actas de la comisión;Que, estando al mérito de las recomendaciones formu- ladas por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe Nº 012-2001-CEPAD-MSJL y Actas de la comisión, corresponde al Titular del Pliego emitir la Resolución de Alcaldía correspondiente, de con- formidad a lo establecido por el Artículo 170º del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa; Estando a las consideraciones expuestas y con las facultades conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ABSOLVER a los procesados ex funcionarios Máximo Gestro Saba, Roger Paredes Martí- nez, María Esther Salvador Salvador, Wilfredo Ruiz Bal- darrago, Percy Marquez León, Juan Tineo Vásquez, Pedro Zapata Chávez, Gustavo Barrantes Mejía, Danilo Armas Vargas, José Oblitas Gallo, Luis Antonio Ledesma Vílchez, Víctor Pinto Geldres, Silvio Fabián Acosta Zamora, Jaime Luna Victoria Andrade, José Laureano Santa Cruz Odar, Jesús Falcón Handabaka, Jorge Klein Miranda, Julio Cé- sar Gutiérrez Quintana, Ricardo Espinoza Guzmán, Juan Toche Maynetto, y ex Alcaldes Oscar Venegas Aramburu y Luis Suarez Cáceres de los cargos formulados administra- tivamente por Resolución de Alcaldía Nº 326 del 12 de marzo del 2001, en mérito a los considerandos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER se eleven los actua- dos de este proceso administrativo disciplinario a la Ofici- na de Asesoría Jurídica para que evalúe la posibilidad de interponer acciones legales contra la Sociedad de Audito- ría Oscar Canales y Asociados Sociedad Civil por el perjui- cio económico irrogado a la Municipalidad. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de la Contraloría General de la República la falta de capacidad profesional evidenciada por los auditores externos Oscar Canales y Asociados Sociedad Civil en la presentación de sus Informes de Auditoría a esta Corporación Municipal, a fin de que tome las acciones pertinentes conforme a sus atribuciones. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Dar por agotada la vía administra- tiva consentida y/o ejecutoriada que sea la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 22568MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA Crean el servicio público de serenazgo en la ciudad de Paita ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2001-CPP Paita, 20 de febrero del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA POR CUANTO: El Concejo en pleno, en sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los Arts. 191º y 192º Inc. 4) de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local y entidades de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en virtud de lo cual pueden organizar, reglamentar y administrar los servicios públi- cos de su circunscripción;