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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (29/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 202079 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de abril de 2001 deberá previamente realizar el pago por derecho de Licen- cia. ž Autorizaciones Temporales TIPO A, Por su carác- ter temporal, el expediente será derivado de mesa de partes a la División de Administración Tributaria la que realizará el mismo procedimiento de las Licencias Automáticas, para lo cual el interesado deberá cancelar los derechos por Cer- tificado de Conformidad de Establecimiento y Zonificación o Compatibilidad de Uso, y el derecho por Autorización Temporal. ž Autorizaciones Temporales TIPO B , En este caso el expediente será derivado a Defensa Civil, previo pago por derecho de Inspección, para que constate que el funcio- namiento Temporal aun cuando el establecimiento no est á debidamente implementado, no cause molestias al vecin- dario ni genere peligro a la salud o a la vida para los usuarios ni trabajadores, en un plazo no mayor de cinco días útiles, el informe técnico de Defensa civil será deriva- do a la División de Administración Tributaria para la resolución pertinente, la cual deberá ser expedida en un plazo no mayor de tres días. De ser positivo el informe de Defensa Civil el interesado deberá pagar previamente el derecho por Autorización Temporal para la expedición del correspondiente certificado. ž Autorizaciones temporales TIPO C , En este caso, previamente el pago por parte del interesado por concepto de Zonificación o Compatibilidad de Uso y Conformidad de Establecimiento, el expediente será derivado por mesa de partes a Dirección de Desarrollo Urbano, para la inspección y verificación de las firmas de los vecinos del establecimien- to, cuyos informes emitidos en un plazo no mayor de cinco días, se derivará a la División de Administración Tributaria para que emita la resolución pertinente en un plazo no mayor de tres días. Para la expedición del Certificado de Autorización temporal, el contribuyente deberá cancelar el derecho correspondiente. CAPITULO II RESTRICCIONES Artículo 23º.- Los locales nocturnos tales como locales de baile, salsódromos, discotecas, videos Pub, locales donde se realizan espectáculos públicos no deportivos, fiestas y otros, bares, cantinas, café teatros, peñas, restaurantes turísticos y afines; deberán tener en cuenta las siguientes restricciones: A) Su funcionamiento debe realizarse contando con ambientes adecuados. B) No producir ruidos que afecten a las personas que permanecen en su interior, ni al vecindario para cuyo caso deberán acondicionar el local con materiales, estructuras u otros que amortigüen los mismos, cumpliendo con lo previs- to en la Ordenanza N º 015 de MLM, los locales a techo abierto para tipo de actividades deberán estar en una zonificación adecuada . C) Deberán contar con los servicios higiénicos necesa- rios de acuerdo a la amplitud del local, tanto para damas como para caballeros. D) No podrán ubicarse a menos de 200 m. de Centros Educativos y Religiosos y a menos de 100 m. de Instituciones Públicas y Mercados, salvo que se ubiquen en zonas califi- cadas con uso comercial o que estas instituciones se instalen con posterioridad a la expedición de la Licencia. E) Deberán contar con medidas de Seguridad para ga- rantizar la vida y la salud de los usuarios, asimismo debe- rán contar con extintores y botiquines de primeros auxilios debidamente equipados. F) Los conductores y promotores de los establecimientos mencionados tienen la obligación de garantizar en sus locales que no se afecte la moral ni las buenas costumbres bajo responsabilidad. G) Queda terminantemente prohibido la concurrencia y trabajo de menores de edad. H) Los conductores del local deberán tomar las medidas de seguridad para evitar que en el interior o exterior de sus establecimientos se produzcan escándalos o actos reñidos con la moral y la tranquilidad de los concurrentes y vecinos, asumiendo la responsabilidad por hechos de esta naturale- za. En caso de zonas consolidadas como Zonas de Actividad Nocturna por la presencia de más de dos de estos Estable- cimientos, deberán contar con Seguridad Policial. I) Queda prohibido el consumo, en la vía pública, bajo responsabilidad del conductor del establecimiento (no in- cluye retiros municipales debidamente acondicionados y autorizados) Artículo 24º.- Para el otorgamiento de la Licencia u Autorización Municipal de Funcionamiento a estableci- mientos dedicados a juegos de billar, juegos de azar, bingos, tragamonedas, pinballs y salones de juegos electrónicos,bochas, boowling y otras actividades análogas, deberán cumplir con los características siguientes: a) Su funcionamiento debe efectuarse en un solo ambien- te, en Primer nivel o sótano. b) Debe contar con un módulo de control y venta inme- diata al acceso del local. c) El local en relación al número de juegos, debe tener la amplitud para el uso y la circulación de los usuarios. d) No producir ruidos molestos o nocivos que afecten a las personas que en su interior, ni al vecindario, a cuyo afecto deberán acondicionar el local con materiales acústi- cos en cumplimiento a la Ordenanza N º 015 de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima. e) Debe contar con los servicios higiénicos necesarios de acuerdo con la amplitud del local. f) No podrá ubicarse a menos de 100 m. de un Centro Educativo y/o Religioso. g) Debe contar con puerta de emergencia, extinguidores y botiquines de primeros auxilios. Artículo 25º.- Los locales en servicio que se dediquen al expedido de comidas en general y/o restaurantes como actividad principal, podrán vender licores como comple- mento de comidas, debiendo en tal sentido cumplir en adecuar los ambientes e instalaciones que se dediquen seguidamente: - Comedor. - Cocina. - Campana extractora. - Sistemas de Conservación de alimentos. - Dos servicios higiénicos tanto para hombres como para mujeres. - Baño para personal y depósito. - Tener extinguidores. - Deberán contar con puertas de emergencia, asimismo deberán contar con extintores y botiquines de primeros auxilios debidamente equipados. - Los conductores y trabajadores de restaurantes, peñas y afines deberán contar con su carné Sanitario cada uno de ellos, y certificado de Fumigación del Establecimiento, estos sin embargo no son prerrequisitos para la obtención del Certificado de Licencia de Funcionamiento, pero si el no contar con ellos hace pasible al conductor se sanción o multa en una Fiscalización posterior. Artículo 26º.- Los Establecimientos comprendidos en los Artículos 24º, 25º, y 26º sólo podrán operar hasta las tres de la madrugada, (3.00 Hrs. a.m.) CAPITULO III DERECHOS, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 27º.- Derechos: -Por Certificado de Licencia de Funcionamiento S/.100.00 -Por Autorización Temporal S/.100.00 -Por Certificado de Zonificación o Compatibilidad de Uso y Certificado Conformidad de Establecimiento Para Licencias Automáticas y Temporales S/. 40.00 Para Licencias Especiales S/.100.00 -Por Certificado o Informe Positivo de Defensa Civil Para Autorizaciones Temporales Tipo B S/. 40.00 Para Establecimientos en los que se realice Espectáculos públicos S/ 100.00 Para Establecimientos en los que se congregan más de 300 personas S/.150.00 Artículo 28º.- Infracciones y Sanciones: Constituyen Infracciones al presente Reglamento, el incumplimiento total o parcial a sus dispositivos y restric- ciones. Las Multas y Sanciones a Aplicarse por las infracciones al presente Reglamento se determinará en la Escala de Multas y Sanciones, los procedimientos de aplicación y reclamación quedarán estipulados en el Régimen de Aplica- ción de Multas y Sanciones Administrativas, ambas aproba- das con Ordenanzas Municipales. El pago o cumplimiento de las Multas o Sanciones aplica- das, no exime al infractor del cumplimiento de las disposicio- nes y observaciones emitidas por la Municipalidad. CAPITULO IV FISCALIZACION POSTERIOR Artículo 29º.- La municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las