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Pág. 202085 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de abril de 2001 Artículo 26º.- Plazo de concesión.- El plazo de las concesiones no será mayor de cinco (5) años. En el caso de Concurso de Proyectos Integrales, será el que establezcan las correspondientes bases. En ningún caso procede la renovación automática de la concesión. Artículo 27º.- Procedimientos para Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales y Concurso Público de concesiones.- El procedimiento para la convocatoria a Licitación Pública, Concurso de Proyectos Integrales, o Concurso Público se sujetará a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 758 y demás normas pertinentes. Los criterios para establecer el precio base y el contenido de las bases administrativas y técnicas, serán determinados por el Comité de Adjudicaciones, el cual deberá contar entre sus integrantes obligatoriamente con un representante de la Dirección de Desarrollo Urba- no. Artículo 28º.- Criterios básicos para otorgar las concesiones.- En la Licitación Pública Especial Concurso de Proyectos Integrales y Concurso Público, se adjudicará la concesión al postor que presente la propuesta más conveniente, la que deberá contemplar los requisitos esti- pulados en lo establecido en el D.Leg. Nº 758 y su Regla- mento. TITULO III NORMAS TÉCNICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 29º.- Ubicación de los elementos de publi- cidad exterior.- Los elementos para publicidad exterior pueden ser instalados tanto en predios de dominio privado como en bienes de dominio público. También podrán colocarse elementos de publicidad en vehículos motorizados, no motorizados, aeronaves en los cuales se adosa, pega o pinta anuncios. Artículo 30º.- Normas técnicas aplicables.- Los elementos para publicidad exterior deberán cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad, resistencia, estabilidad y otro que correspondan. Artículo 31º.- Seguridad de instalaciones eléctri- cas.- Los elementos de publicidad exterior iluminados, proyectados, cinematográficos o que necesiten energía eléctrica para su visión o funcionamiento, deben conectar- se a un suministro propio, con sistema a tierra, cumpliendo las normas de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al público. CAPITULO II PUBLICIDAD EN PREDIOS Artículo 32º.- Instalación de elementos de publici- dad exterior en predios.- Los elementos de publicidad exterior a instalarse en las azoteas de los predios o en cualquier parte de su volumetría, deben formar un conjun- to armónico con el volumen de la edificación. El borde superior del elemento no puede exceder de la altura máxima permitida para las edificaciones del área de acuerdo con la zonificación vigente. En todos los casos la altura del elemento no excederá del treinta por ciento (30%) de la altura de la edificación donde se instalará o de la altura máxima permitida para las edificaciones del área de acuerdo con la zonificación vigente. La altura máxima antes señalada está sujeta a variación en un rango menor de acuerdo con las condiciones de la edificación y de la zona de influencia. Artículo 33º- Paneles en predios en proceso de construcción.- Es permitida la instalación de paneles simples o monumentales en frontera de terrenos sin cons- truir y en obras en ejecución; en estas últimas el panel sólo puede permanecer instalado durante el tiempo de ejecu- ción de la obra. Artículo 34º.- Características de los paneles ubi- cados en predios en proceso de construcción.- Los parantes de los paneles a que se refiere el Artículo anterior, deben ser colocados dentro del límite de la propiedad o estar adosados a los cercos de la construcción. La altura de los paneles adosados a los cercos no podrá exceder del sesenta por ciento (60%) de la altura mínima que debe tener el cerco del terreno. El borde superior detodos los paneles ubicados en una cuadra debe estar a la misma altura. Si hubiera otro panel de mayor altura que la indicada, instalado previamente en la misma cuadra, los que se instalen posteriormente mantendrán la misma altura. Artículo 35º.- Normas sobre ornato y seguridad en predios.- EstÁ prohibida, la instalación de elementos de publicidad exterior, independientemente de su naturaleza y/o características técnicas, en predios en los siguientes casos y condiciones: 1) Que invadan los aires de las áreas de dominio público de las vías, sin respetar las características que se muestran en las notas técnicas que forman parte de la presente ordenanza. 2) Que causen o puedan causar descargas eléctricas. 3) Que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. 4) Que afecten las condiciones estructurales de los edificios o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por la vía pública circundante. 5) Que tengan semejanza con señales, símbolos o dispo- sitivos oficiales de control u orientación del tránsito de peatones o de vehículos. 6) Elementos de publicidad exterior cuya superficie de exhibición sea más de ochenta metros cuadrados (80 m2) por cara. CAPITULO III PUBLICIDAD EN ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO Artículo 36º.- Normas sobre ornato y seguridad en áreas de dominio público.- Las características o ubica- ción de los elementos de publicidad exterior no debe afectar el carácter constitutivo de la arquitectura de la ciudad. Está prohibida la instalación de elementos de publicidad exterior en los siguientes casos y condiciones: 1. Dentro y en el perímetro de las plazas, alamedas, parques, jardines y similares. 2. Que ocupen total o parcialmente la superficie de veredas, pistas, sardineles, separadoras centrales y ber- mas laterales de las vías, que no se encuentren permitidos según las notas técnicas que forman parte de la presente ordenanza, con excepción del mobiliario urbano. 3. En postes de alumbrado público, de telecomunicacio- nes, en postes de alta tensión y otros para servicio público. 4. Que obstruyan la visión de otros elementos de publi- cidad exterior instalados previamente; en tal sentido, la distancia mínima que deberá existir entre dos elementos de publicidad exterior será la indicada en las notas técnicas que forma parte de la presente ordenanza. En caso de conflictos prevalece la autorización vigente más antigua. 5. Que interfieran u obstaculicen la visión de los con- ductores de vehículos y/o peatones. 6. Que puedan causar descargas eléctricas. 7. Que emitan sonidos como parte del sistema de publi- cidad. 8. Que tengan semejanza con señales, símbolos o dispo- sitivos oficiales de control u orientación del tránsito de peatones o de vehículos. TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I INFRACCIONES Artículo 37º.- Infracciones a las disposiciones de esta ordenanza.- Son infracciones a la presente ordenan- za: 1. Instalar elementos de publicidad exterior o mobilia- rio urbano sin autorización o contrato de concesión. 2. Instalar elementos de publicidad exterior o mobilia- rio urbano en forma distinta a la autorizada o contravinien- do las disposiciones administrativas o técnicas señaladas en esta ordenanza. 3. Incumplir la orden de retiro de elementos de publici- dad exterior. 4. Colocar carteles fuera de las carteleras municipales. 5. Exhibir anuncios de publicidad en banderolas en los espacios de dominio público no autorizados. 6. Distribuir o arrojar elementos de publicidad en la vía pública sin autorización.