Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2001 (29/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

c) Formato de Autorizacion. d) Verificacion del Certificado de Autorizacion Municipal. e) Croquis de ubicacion y diseno grafico del elemento de publicidad. f) Presentar proyecto estructural aprobado por profesional respectivo. g) Autorizacion de EDELNOR. DERECHO DE TRAMITE S/. 1,500.00 H) ANUNCIOS LUMINOSOS EMPOTRADOS EN CALZADAS a) Formato de solicitud. b) Formato de Declaracion Jurada. c) Formato de Autorizacion. d) Verificacion del Certificado de Autorizacion Municipal. e) Croquis de ubicacion y diseno grafico del elemento de publicidad. f) Presentar proyecto estructural aprobado por profesional respectivo. g) Autorizacion de EDELNOR. DERECHO DE TRAMITE S/. 1,500.00 I) AUTORIZACION TEMPORAL PARA INSTALAR ANUNCIOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR HASTA POR 90 DIAS EN VIA PUBLICA O FACHADA, MORDAZA SIMPLES O LUMINOSOS a) Solicitud. b) Formato de Declaracion Jurada. c) Formato de Autorizacion Temporal. d) Croquis de ubicacion y diseno grafico del elemento publicidad exterior. DERECHO DE TRAMITE S/. 60.00 Derecho de (b) 1,60 Derecho de (c) 4,50 J) INSTALACION DE BANDEROLAS POR 15 DIAS a) Solicitud. b) Formato de Declaracion Jurada. c) Formato de Autorizacion. d) Croquis de ubicacion y diseno de la banderola. DERECHO DE TRAMITE S/. 20.00 por cada banderola Derecho de (b) 1,60 Derecho de (c) 4,50 Articulo 12º.- Plazo para otorgar la Autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior.La autoridad municipal debera expedir la respectiva autorizacion de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo no mayor a sesenta dias habiles contados a partir de la fecha de MORDAZA completa de los requisitos. Articulo 13º.- Aplicacion del silencio administrativo.- Vencido el plazo establecido en el articulo anterior, se considerara otorgada la autorizacion. Articulo 14º.- Vigencia de la autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior.- Las autorizaciones para la instalacion de elementos de publicidad exterior tendran caracter permanente, exceptuandose las concesiones. Puede ser menor a solicitud del interesado. Cada dos anos, el contribuyente debera actualizar la informacion en el registro correspondiente via Declaracion Jurada. Articulo 15º.- Organos resolutivos.- Las autoridades competentes para emitir resolucion en las solicitudes de autorizacion de publicidad exterior y resolver los recursos impugnativos que se formulen, son: 1) Procedimiento Administrativo.- Las solicitudes de inspeccion ocular seran atendidas por la Division de Servicios Urbanos y la autorizacion del Anuncio Publicitario, sera tramitado y expedido por la Direccion de Rentas, previo pago de los derechos correspondientes. 2) Organos que resuelven recursos impugnativos: a) Reconsideracion.- El area que otorgo la Autorizacion o el Comite que otorgo en Concesion, segun sea el caso, para ambos casos la Resolucion debera contar con el VISTO MORDAZA de Asesoria Legal. b) Apelacion.- Sera Alcaldia quien resuelve los recursos de apelacion interpuestos.

c) Recurso de Revision.- Sera el Concejo Municipal quien resuelva los recursos de revision, con lo cual quedara agotada la via administrativa 3) Los tramites y plazos para resolver los recursos impugnativos se sujetan a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General vigente. Articulo 16º.- Obligaciones de la municipalidad.Al otorgar la autorizacion para la instalacion de elementos de publicidad exterior, la municipalidad esta obligada a: - Respetar el derecho del titular de los elementos publicitarios para hacer publicidad exterior por el plazo previsto en la autorizacion. - No otorgar autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior a otros propietarios, dentro de las areas o bienes de dominio publico municipal en los que se hubiera otorgado previamente autorizacion o concesion, mientras este vigente el plazo de la autorizacion primigenia. Articulo 17º.- Obligaciones del propietario de elementos de publicidad exterior.- Es obligacion del propietario de elementos de publicidad exterior instalados en bienes de dominio publico y en bienes o predios de propiedad privada, que cuenten con la respectiva autorizacion: 1. Mantener el elemento de publicidad exterior limpio y en funcionamiento correcto. 2. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. 3. Mantener impreso en un lugar visible el Nº de Registro y el nombre del propietario del elemento de publicidad exterior. Articulo 18º.- Todos los elementos de publicidad exterior ubicados en la via publica llevaran un recuadro no menor de treinta centimetros cuadrados (0.30 m2) en el que con letras de tamano no inferior a siete metros cuadrados (0.07 m2) se considere la informacion senalada en el articulo precedente. CAPITULO II REGISTRO DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 19º.- Constitucion del Registro.- Se debera constituir un Registro de Elementos de publicidad Exterior, en el que se inscribira todos aquellos elementos autorizados. Articulo 20º.- Caracteristicas del Registro.- El Registro contendra el numero de serie, la ubicacion, la clase del elemento, sus caracteristicas tecnicas, la identificacion del propietario y la fecha que entra en vigencia. Articulo 21º.- Caracter publico del Registro.- El Registro a que se refiere el presente capitulo es de caracter publico. Puede ser consultado por cualquier persona, previo pago del derecho correspondiente. Articulo 22º.- Inscripcion en el Registro.- Los elementos para publicidad exterior quedaran inscritos en el Registro, con la resolucion que autoriza su instalacion o con el contrato de concesion. Articulo 23º.- Numero de Inscripcion.- El Registro asignara un numero de serie a cada elemento de publicidad exterior, el cual debera mostrarse en un lugar visible del elemento. CAPITULO III CONCESIONES EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO Articulo 24º.- Objeto de las concesiones.- La autoridad municipal otorgara en concesion a terceros espacios en areas de dominio publico bajo administracion municipal, para explotacion comercial mediante la instalacion de elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano. Articulo 25º.- Obligacion de Licitacion Publica Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Publico para concesiones.- Las concesiones se otorgaran previa Licitacion Publica, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Publico y con sujecion a las normas tecnicas de esta ordenanza.

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