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Pág. 202084 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de abril de 2001 c) Formato de Autorización. d) Verificación del Certificado de Autorización Munici- pal. e) Croquis de ubicación y diseño gráfico del elemento de publicidad. f) Presentar proyecto estructural aprobado por profe- sional respectivo. g) Autorización de EDELNOR. DERECHO DE TRAMITE S/. 1,500.00 H) ANUNCIOS LUMINOSOS EMPOTRADOS EN CALZADAS a) Formato de solicitud. b) Formato de Declaración Jurada. c) Formato de Autorización. d) Verificación del Certificado de Autorización Munici- pal. e) Croquis de ubicación y diseño gráfico del elemento de publicidad. f) Presentar proyecto estructural aprobado por profe- sional respectivo. g) Autorización de EDELNOR. DERECHO DE TRAMITE S/. 1,500.00 I) AUTORIZACION TEMPORAL PARA INSTALAR ANUNCIOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR HASTA POR 90 DIAS EN VIA PUBLICA O FACHADA, SEAN SIM- PLES O LUMINOSOS a) Solicitud. b) Formato de Declaración Jurada. c) Formato de Autorización Temporal. d) Croquis de ubicación y diseño gráfico del elemento publicidad exterior. DERECHO DE TRAMITE S/. 60.00 Derecho de (b) 1,60 Derecho de (c) 4,50 J) INSTALACION DE BANDEROLAS POR 15 DIAS a) Solicitud. b) Formato de Declaración Jurada. c) Formato de Autorización. d) Croquis de ubicación y diseño de la banderola. DERECHO DE TRAMITE S/. 20.00 por cada banderola Derecho de (b) 1,60 Derecho de (c) 4,50 Artículo 12º.- Plazo para otorgar la Autorización de instalación de elementos de publicidad exterior.- La autoridad municipal deberá expedir la respectiva auto- rización de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de presentación completa de los requisitos. Artículo 13º.- Aplicación del silencio administra- tivo.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, se considerará otorgada la autorización. Artículo 14º.- Vigencia de la autorización de insta- lación de elementos de publicidad exterior.- Las auto- rizaciones para la instalación de elementos de publicidad exterior tendrán carácter permanente, exceptuándose las concesiones. Puede ser menor a solicitud del interesado. Cada dos años, el contribuyente deberá actualizar la infor- mación en el registro correspondiente vía Declaración Jurada. Artículo 15º.- Organos resolutivos.- Las autorida- des competentes para emitir resolución en las solicitudes de autorización de publicidad exterior y resolver los recur- sos impugnativos que se formulen, son: 1) Procedimiento Administrativo .- Las solicitudes de inspección ocular serán atendidas por la División de Servicios Urbanos y la autorización del Anuncio Publicitario, será tramitado y expedido por la Direc- ción de Rentas, previo pago de los derechos correspon- dientes. 2) Organos que resuelven recursos impugnativos: a) Reconsideración.- El área que otorgó la Autoriza- ción o el Comité que otorgó en Concesión, según sea el caso, para ambos casos la Resolución deberá contar con el VISTO BUENO de Asesoría Legal. b) Apelación.- Será Alcaldía quien resuelve los recur- sos de apelación interpuestos.c) Recurso de Revisión.- Será el Concejo Municipal quien resuelva los recursos de revisión, con lo cual quedará agotada la vía administrativa 3) Los trámites y plazos para resolver los recursos impugnativos se sujetan a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General vigente. Artículo 16º.- Obligaciones de la municipalidad.- Al otorgar la autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior, la municipalidad está obligada a: - Respetar el derecho del titular de los elementos publicitarios para hacer publicidad exterior por el plazo previsto en la autorización. - No otorgar autorización de instalación de elementos de publicidad exterior a otros propietarios, dentro de las áreas o bienes de dominio público municipal en los que se hubiera otorgado previamente autorización o concesión, mientras esté vigente el plazo de la autorización primige- nia. Artículo 17º.- Obligaciones del propietario de ele- mentos de publicidad exterior.- Es obligación del pro- pietario de elementos de publicidad exterior instalados en bienes de dominio público y en bienes o predios de propie- dad privada, que cuenten con la respectiva autorización: 1. Mantener el elemento de publicidad exterior limpio y en funcionamiento correcto. 2. Revisar permanentemente las condiciones de seguri- dad del elemento de publicidad exterior autorizado. 3. Mantener impreso en un lugar visible el Nº de Registro y el nombre del propietario del elemento de publicidad exterior. Artículo 18º.- Todos los elementos de publicidad exte- rior ubicados en la vía pública llevarán un recuadro no menor de treinta centímetros cuadrados (0.30 m2) en el que con letras de tamaño no inferior a siete metros cuadrados (0.07 m2) se considere la información señalada en el artí- culo precedente. CAPITULO II REGISTRO DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 19º.- Constitución del Registro.- Se deberá constituir un Registro de Elementos de publicidad Exte- rior, en el que se inscribirá todos aquellos elementos autorizados. Artículo 20º.- Características del Registro.- El Registro contendrá el número de serie, la ubicación, la clase del elemento, sus características técnicas, la identi- ficación del propietario y la fecha que entra en vigencia. Artículo 21º.- Carácter público del Registro.- El Registro a que se refiere el presente capítulo es de carácter público. Puede ser consultado por cualquier persona, pre- vio pago del derecho correspondiente. Artículo 22º.- Inscripción en el Registro.- Los ele- mentos para publicidad exterior quedarán inscritos en el Registro, con la resolución que autoriza su instalación o con el contrato de concesión. Artículo 23º.- Número de Inscripción.- El Registro asignará un número de serie a cada elemento de publicidad exterior, el cual deberá mostrarse en un lugar visible del elemento. CAPITULO III CONCESIONES EN ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO Artículo 24º.- Objeto de las concesiones.- La auto- ridad municipal otorgará en concesión a terceros espacios en áreas de dominio público bajo administración munici- pal, para explotación comercial mediante la instalación de elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano. Artículo 25º.- Obligación de Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Con- curso Público para concesiones.- Las concesiones se otorgarán previa Licitación Pública, Concurso de Proyec- tos Integrales o Concurso Público y con sujeción a las normas técnicas de esta ordenanza.