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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (29/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 202082 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de abril de 2001 ORDENANZA Nº 019-2001/CDLO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento de Anuncios y Publicidad Exterior del distrito de Los Olivos, que consta de cinco títulos, cuarenta y dos artículos, una disposición transitoria, diez disposiciones finales y siete especificaciones técnicas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 019-99/CDL0 y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- AUTORÍCESE al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la mejor aplicación del presente Reglamento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Plani- ficación, Presupuesto, Racionalización y Estadística ade- cuar los Documentos Normativos de Gestión, para una correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza estará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde REGLAMENTO DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- Objeto de la disposición municipal .- La presente ordenanza regula los aspectos técnicos y adminis- trativos que norman la instalación de publicidad exterior en el distrito de Los Olivos, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, de la vía pública, los predios urbanos, el orden, el ornato y la estética. Artículo 2º.- Alcances de la disposición municipal .- La presente ordenanza tiene alcance dentro de la jurisdicción del distrito de Los Olivos, en consecuencia, su cumplimien- to es obligatorio. Artículo 3º.- Actividades no comprendidas en esta ordenanza: 1. Las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad o información de obras en la vía pública, información de interés público emitida por órga- nos públicos. Así como las señales para facilitar la ubica- ción de lugares de interés turístico. 2. Los elementos de publicidad exterior que identifican templos, conventos y establecimientos similares de organi- zaciones religiosas de todas las denominaciones, así como de los Centros de Educación No Estatales, Compañías de Bomberos, y Centros Asistenciales sin fines de lucro. 3. La propaganda política. 4. La información temporal de actividades religiosas, culturales, de recreación, de beneficencia o de deporte de aficionados. Artículo 4º.- Responsabilidad solidaria .- El propieta- rio del elemento de publicidad exterior que cuenta con autorización para instalación de elementos de publicidad exterior se responsabiliza ante la municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un bien o en un predio de propiedad privada. CAPITULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 5º.- Definiciones.- Para efectos de la presen- te ordenanza se entiende por: 1. Anuncio.- El texto, leyenda y/o forma de presenta- ción visual gráfica que transmite un mensaje publicitario.2. Bienes de dominio privado.- Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. 3. Bienes de dominio público.- Los destinados al uso público, sujetos a la administración municipal, camino, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos como calzadas, aceras, bermas, separadores y similares, edificios públicos y otros análo- gos; así como sus aires. 4. Elementos fijos.- Las estructuras o elementos físi- cos portadores de publicidad exterior. 5. Elementos móviles.- Locomoción Terrestre y aérea portadores de publicidad exterior. 6. Mobiliario urbano.- Las estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: para- deros de transporte público, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, pues- tos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener espacios para la publicidad exterior, de hasta cinco metros cuadrados (5 m2) y que no excedan la altura del elemento en sí. 7. Parámetro.- Todo elemento de una edificación que presenta una superficie exterior visible desde la vía públi- ca. 8. Propietarios.- Las personas naturales o jurídicas propietarias de los elementos de publicidad exterior. 9. Publicidad exterior.- La transmisión de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras o elemen- tos especiales ubicados en vías o áreas de dominio público, en terrenos, en el exterior o línea de edificación o sobre las edificaciones de los predios, en vehículos terrestres, aéreos y en otros elementos similares. Se considera también publicidad exterior a los elemen- tos fijos colocados en las fachadas de establecimientos, con frente a áreas de circulación de público en las galerías y centros comerciales; los elementos fijos colocados en el interior de los lugares de concentración de público; así como la publicidad con uso de elementos ecológicos orgáni- cos e inorgánicos. Artículo 6º.- Clasificación de los elementos de publicidad exterior por su naturaleza.- Los elementos de publicidad exterior, por las características de su apa- riencia y forma se clasifican en: 1. Aviso ecológico.- La publicidad exterior que se elabora con elementos orgánicos o inorgánicos implanta- dos en áreas verdes libres, jardines, taludes, lomas o laderas de cerros. 2. Cartel.- (Afiche) El anuncio impreso en una superfi- cie laminar de papel, cartón o material similar, que se adhiere a una cartelera. 3. Globo aerostático anclado.- El elemento de esta naturaleza, que se sostiene unido al suelo. 4. Letrero.- El elemento de una o más caras, que pueden llevar superficies múltiples, que lleva adosado o impreso el anuncio. Puede ser luminoso y/o iluminado, instalado directamente en una estructura independiente, en los paramentos de edificaciones o elementos móviles. 5. Letras recortadas.- Los Anuncios constituidos por letras, números o símbolos independientemente entre sí, que se adosan a los paramentos de inmuebles, sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos del edificio; en áreas verdes libres, jardines, taludes, lomas o laderas de cerros. 6. Marquesina.- El elemento arquitectónico que sobre- sale del límite de la edificación, cubriendo parte de la vereda, encontrándose libre en su parte superior de todo elemento de construcción. 7. Panel Simple.- El elemento constituido por superfi- cies rígidas que no exceden de treinta metros cuadrados (30 m2), sustentado en parantes sencillos o adosados a los paramentos de las construcciones. 8. Panel monumental.- Aquél que requiere de una estructura especial, se sostiene en uno o más puntos de apoyo, o debe ser construido de conformidad con lo dispues- to en el Reglamento Nacional de Construcciones y las normas técnicas municipales aplicables. 9. Proyecciones.- Los anuncios que se efectúen me- diante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos de proyección hacía determinada superficie lisa. 10. Rótulos en vehículos.- Los anuncios pintados o colocados en vehículos. 11. Toldos.- Las cubiertas de tela u otro material análogo que se sustenta en las fachadas de los inmuebles,