Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2001 (29/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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basta que la sociedad interesada acompane la MORDAZA de haber inscrito la transformacion en los Registros Publicos, el Certificado de Autorizacion y el pago del derecho administrativo respectivo, a fin que se le otorgue un MORDAZA Certificado de Autorizacion. Articulo 9º.- Los conductores de establecimientos que cuenten con Certificados de Autorizacion Municipal de Funcionamiento y que desean abrir otros locales o filiales deberan solicitar un Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento para cada uno de los establecimientos que pretenda abrir. Articulo 10º.- El Certificado de Autorizacion tiene el caracter de personal e intransferible y debe contener la informacion que se detalla en el ANEXO 1 del presente reglamento. Articulo 11º.- Los conductores que cierren definitivamente sus establecimientos deberan comunicarlo por escrito a la municipalidad dentro del plazo de 10 dias habiles de producido el hecho bajo sancion de multa; acompanando a la solicitud los siguientes documentos: a) El original del Certificado de Autorizacion Municipal. b) En caso de perdida o sustraccion, deberan acompanar la denuncia policial correspondiente. Articulo 12º.- El Certificado de Licencia o Autorizacion sera cancelado por la Autoridad Administrativa, en los siguientes casos: a) Cuando el Certificado ha sido obtenido dolosamente. b) Cuando se compruebe que la denuncia contra el establecimiento es fundada, ocasionando ruidos molestos, perjuicios, cuando se atente contra la salud, la tranquilidad y las buenas costumbres de los vecinos, o cuando se atente contra el ornato de la ciudad. c) Cuando se ha obtenido la Licencia Municipal de Funcionamiento sin observar las disposiciones el Reglamento Interno del edificio, el Reglamento de Propiedad Horizontal, o el Reglamento Nacional de Construcciones. d) Cuando las Licencias u Autorizaciones otorgadas no se cinan a lo establecido en el presente Reglamento. e) Cuando se incurre en las faltas establecidas en el Art. 2º inciso 1) parrafo b del presente reglamento. f) Los demas que establezcan otras disposiciones legales. TITULO II DE LOS REQUISITOS CAPITULO I DE LA LICENCIA O AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo 13º.- Para solicitar el otorgamiento el Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento, el interesado debera presentar la siguiente documentacion completa: a) Solicitud Declaracion Jurada debidamente firmada por el titular o representante legal, segun formato del ANEXO 1. b) Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso, y el de Conformidad de Establecimiento, (para efecto de agilizacion de tramite bastara con la solicitud y los comprobantes por los pagos pertinentes). c) MORDAZA del RUC. d) Verificacion de Autoavaluo o MORDAZA del documento que acredite la propiedad o posesion formal del predio donde se realizara la actividad a autorizar, o contrato de arrendamiento y/o contrato de cesion de uso en caso de no propietarios e) MORDAZA de la Escritura de Publica de constitucion, para las personas juridicas. PARA AUTORIZACIONES SECTORIALES f) MORDAZA de la Autorizacion y/o certificacion del Sector correspondiente. z Centros Educativos, Institutos Superiores y Universidades Privadas, del Sector Educacion correspondiente. z Servicios Profesionales Titulo Profesional y MORDAZA de Colegiatura. z Farmacias o Boticas Resolucion de la DIGEMID. z Expendio de Gasolina o Petroleo Informe Tecnico favorable de OSINERG. z Expendio de Gas Informe Tecnico Favorable de OSINERG. z Expendio de Kerosene Autorizacion de la Prefectura de Lima.

z Fabricacion o Comercializacion de Productos Quimicos Permiso de MITINCI y Acta de verificacion de la DINANDRO. z Fabricacion o Comercializacion de Explosivos, MORDAZA de fuego y Pirotecnicos Permiso de la DICSCAMEC Ministerio del Interior e Informe Tecnico Positivo de Defensa Civil. g) Certificado de Defensa Civil para establecimientos donde residan, trabaje o concurra publico en numero mayor a 200 personas, o donde se realicen espectaculos publicos, incluyendo discotecas y salones de baile. Articulo 14º.- Para establecimientos con giros con normatividad especial, deberan presentar adicionalmente, a los requisitos senalados en el articulo anterior, los senalados en sus respectivos reglamentos. CAPITULO II AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE NATURALEZA TEMPORAL AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL DE MORDAZA "A" Articulo 15º.- Los establecimientos comerciales MORDAZA personas naturales o juridicas, que cuenten con autorizacion municipal de funcionamiento podran solicitar a la DAT se le expida un Certificado de Autorizacion Temporal para realizar actividades compatibles con el giro principal. Articulo 16º.- La Autorizacion Temporal tendra una duracion de uno (1) a tres (3) meses segun la naturaleza de la actividad que sea solicitada, finalizado el cual, el establecimiento podra solicitar la renovacion, por un periodo similar. El otorgamiento de la renovacion esta supeditada al informe favorable que obtenga de la DCAC. De no contar con informe favorable el conductor del establecimiento debera MORDAZA de realizar la actividad para la cual se le extendio el certificado, caso contrario sera sancionado con multa y suspension temporal de la AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO. Articulo 17º.- Las solicitudes de Autorizacion Temporal seran presentadas a la UADA previa verificacion del pago de los derechos respectivos. Articulo 18º.- Las Autorizaciones Temporales por el uso de la Via Publica o area interna tendran una duracion de un (1) ano, renovable por periodos similares, y se sujetara a la reglamentacion especial de la materia. Deberan solicitar Autorizacion Temporal por el uso de la via publica, o area interna las empresas concesionarias de telefonia fija movil y las vendo maquinas para el funcionamiento del servicio. La presente disposicion no rige para los establecimientos ubicados en galerias comerciales, debiendo sujetarse a su reglamento especial. AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL MORDAZA "B" y "C" Articulo 19º.- Para solicitar el otorgamiento del Certificado de Autorizacion Municipal Temporal de Funcionamiento, el interesado debera presentar la siguiente documentacion completa: a) Declaracion Jurada debidamente firmada por el titular o representante legal, segun formato del ANEXO 1. b) Certificado de Zonificacion y/o Compatibilidad de uso conforme o informe de la verificacion de firmas de aceptacion de los vecinos para las Aut. Temp. de MORDAZA "C", y Certificado de Conformidad de Establecimiento o informe positivo de Defensa Civil para las Aut. Temp. de MORDAZA "B" .(para efectos de abreviacion de tramite bastara con la solicitud con los comprobantes de pago pertinentes por dichos Certificados o informes.) c) MORDAZA de la Autorizacion y/o certificacion del Sector correspondiente, para los establecimientos donde se desarrolle ACTIVIDADES SECTORIALES (ver Articulo 19º) d) Verificacion de los derechos administrativos por la Autorizacion Temporal. CAPITULO III LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Articulo 20º.- Licencia de Funcionamiento Provisional: Los solicitantes que por su condicion de Micro y Pequena Empresa deseen acogerse la Ley Nº 27268, Ley General de

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