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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (29/04/2001)

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Pág. 202077 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de abril de 2001 basta que la sociedad interesada acompañe la constancia de haber inscrito la transformación en los Registros Públicos, el Certificado de Autorización y el pago del derecho adminis- trativo respectivo, a fin que se le otorgue un nuevo Certifi- cado de Autorización. Artículo 9º.- Los conductores de establecimientos que cuenten con Certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento y que desean abrir otros locales o filiales deberán solicitar un Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento para cada uno de los establecimientos que pretenda abrir. Artículo 10º.- El Certificado de Autorización tiene el carácter de personal e intransferible y debe contener la información que se detalla en el ANEXO 1 del presente reglamento. Artículo 11º.- Los conductores que cierren definitiva- mente sus establecimientos deberán comunicarlo por escri- to a la municipalidad dentro del plazo de 10 días hábiles de producido el hecho bajo sanción de multa; acompañando a la solicitud los siguientes documentos: a) El original del Certificado de Autorización Municipal. b) En caso de pérdida o sustracción, deberán acompañar la denuncia policial correspondiente. Artículo 12º.- El Certificado de Licencia o Autorización será cancelado por la Autoridad Administrativa, en los siguientes casos: a) Cuando el Certificado ha sido obtenido dolosamente. b) Cuando se compruebe que la denuncia contra el establecimiento es fundada, ocasionando ruidos molestos, perjuicios, cuando se atente contra la salud, la tranquilidad y las buenas costumbres de los vecinos, o cuando se atente contra el ornato de la ciudad. c) Cuando se ha obtenido la Licencia Municipal de Funcionamiento sin observar las disposiciones el Regla- mento Interno del edificio, el Reglamento de Propiedad Horizontal, o el Reglamento Nacional de Construccio- nes. d) Cuando las Licencias u Autorizaciones otorgadas no se ciñan a lo establecido en el presente Reglamento. e) Cuando se incurre en las faltas establecidas en el Art. 2º inciso 1) párrafo b del presente reglamento. f) Los demás que establezcan otras disposiciones lega- les. TITULO II DE LOS REQUISITOS CAPITULO I DE LA LICENCIA O AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 13º.- Para solicitar el otorgamiento el Certifi- cado de Licencia Municipal de Funcionamiento, el interesa- do deberá presentar la siguiente documentación completa: a) Solicitud Declaración Jurada debidamente firmada por el titular o representante legal, según formato del ANEXO 1. b) Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso, y el de Conformidad de Establecimiento, (para efecto de agilización de trámite bastará con la solicitud y los compro- bantes por los pagos pertinentes). c) Copia del RUC. d) Verificación de Autoavalúo o Copia del documento que acredite la propiedad o posesión formal del predio donde se realizará la actividad a autorizar, o contrato de arrenda- miento y/o contrato de cesión de uso en caso de no propieta- rios e) Copia de la Escritura de Pública de constitución, para las personas jurídicas. PARA AUTORIZACIONES SECTORIALES f) Copia de la Autorización y/o certificación del Sector correspondiente. ž Centros Educativos, Institutos Superiores y Universi- dades Privadas, del Sector Educación correspondiente. ž Servicios Profesionales Título Profesional y Constan- cia de Colegiatura. ž Farmacias o Boticas Resolución de la DIGEMID. ž Expendio de Gasolina o Petróleo Informe Técnico favorable de OSINERG. ž Expendio de Gas Informe Técnico Favorable de OSI- NERG. ž Expendio de Kerosene Autorización de la Prefectura de Lima.ž Fabricación o Comercialización de Productos Quími- cos Permiso de MITINCI y Acta de verificación de la DI- NANDRO. ž Fabricación o Comercialización de Explosivos, Armas de fuego y Pirotécnicos Permiso de la DICSCAMEC Minis- terio del Interior e Informe Técnico Positivo de Defensa Civil. g) Certificado de Defensa Civil para establecimientos donde residan, trabaje o concurra público en número mayor a 200 personas, o donde se realicen espectáculos públicos, incluyendo discotecas y salones de baile. Artículo 14º.- Para establecimientos con giros con nor- matividad especial, deberán presentar adicionalmente, a los requisitos señalados en el artículo anterior, los señala- dos en sus respectivos reglamentos. CAPITULO II AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE NATURALEZA TEMPORAL AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL DE TIPO “A” Artículo 15º.- Los establecimientos comerciales sean personas naturales o jurídicas, que cuenten con autoriza- ción municipal de funcionamiento podrán solicitar a la DAT se le expida un Certificado de Autorización Temporal para realizar actividades compatibles con el giro principal. Artículo 16º.- La Autorización Temporal tendrá una duración de uno (1) a tres (3) meses según la naturaleza de la actividad que sea solicitada, finalizado el cual, el estable- cimiento podrá solicitar la renovación , por un período simi- lar. El otorgamiento de la renovación está supeditada al informe favorable que obtenga de la DCAC . De no contar con informe favorable el conductor del establecimiento deberá cesar de realizar la actividad para la cual se le extendió el certificado, caso contrario será sancionado con multa y suspensión temporal de la AUTO- RIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO. Artículo 17º.- Las solicitudes de Autorización Tempo- ral serán presentadas a la UADA previa verificación del pago de los derechos respectivos. Artículo 18º.- Las Autorizaciones Temporales por el uso de la Vía Pública o área interna tendrán una duración de un (1) año, renovable por períodos similares, y se sujetará a la reglamentación especial de la materia. Deberán solicitar Autorización Temporal por el uso de la vía pública, o área interna las empresas concesionarias de telefonía fija móvil y las vendo máquinas para el funciona- miento del servicio. La presente disposición no rige para los establecimien- tos ubicados en galerías comerciales, debiendo sujetarse a su reglamento especial. AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL TIPO “B” y “C” Artículo 19º.- Para solicitar el otorgamiento del Certi- ficado de Autorización Municipal Temporal de Funciona- miento, el interesado deberá presentar la siguiente docu- mentación completa: a) Declaración Jurada debidamente firmada por el titu- lar o representante legal, según formato del ANEXO 1. b) Certificado de Zonificación y/o Compatibilidad de uso conforme o informe de la verificación de firmas de acepta- ción de los vecinos para las Aut. Temp. de Tipo “C”, y Certificado de Conformidad de Establecimiento o informe positivo de Defensa Civil para las Aut. Temp. de Tipo “B” .(para efectos de abreviación de trámite bastará con la solicitud con los comprobantes de pago pertinentes por dichos Certificados o informes.) c) Copia de la Autorización y/o certificación del Sector correspondiente, para los establecimientos donde se desa- rrolle ACTIVIDADES SECTORIALES (ver Artículo 19º) d) Verificación de los derechos administrativos por la Autorización Temporal. CAPITULO III LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Artículo 20º.- Licencia de Funcionamiento Provisional: Los solicitantes que por su condición de Micro y Pequeña Empresa deseen acogerse la Ley Nº 27268, Ley General de