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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (29/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 202086 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de abril de 2001 7. Realizar pintas en los paramentos de inmuebles sin la debida autorización. 8. Mantener los elementos exteriores en mal estado de presentación o funcionamiento. 9. Incumplir con revisar permanentemente las condi- ciones de seguridad de las estructuras e instalaciones del elemento de publicidad exterior. 10. Incumplir con mantener en lugar visible del elemen- to de publicidad exterior el número de la Autorización, el número de Registro y el nombre del propietario del elemen- to. CAPITULO II SANCIONES Artículo 38º.- Fiscalización de las disposiciones de la ordenanza.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza se realiza a través de: 1. Los ciudadanos, en forma individual o colectiva o a través de organizaciones representativas, que podrán for- mular denuncias por infracciones a esta ordenanza ante el Órgano de Fiscalización y Control de la municipalidad. 2. La División de Control de Actividades Comerciales se encargarÁ del cumplimiento de las disposiciones munici- pales, de oficio o por denuncia de parte, fiscalizará el cumplimiento de esta ordenanza y de lo dispuesto en la autorización correspondiente, imponiendo las sanciones que correspondan. Artículo 39º.- Sanciones solidarias.- La imposición de sanción pecuniaria por las infracciones en las que incurren las personas naturales o jurídicas por incumpli- miento de lo dispuesto en esta ordenanza, se aplicarán de manera solidaria del propietario del inmueble donde está instalado el elemento publicitario y la persona natural o jurídica que anuncia el mensaje publicitario. Artículo 40º.- Retiro de los elementos de publici- dad exterior antirreglamentarios.- Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autoriza- ción haya caducado serán retirados por las municipalida- des y podrán ser recuperados por los propietarios, previo pago de la sanción correspondiente y los gastos ocasiona- dos por el retiro y almacenamiento de dichos elementos. Si la municipalidad detecta la existencia de elementos de publicidad exterior antirreglamentarios procederá al co- miso de éstos, sin notificación previa. Artículo 41º.- Remate de los elementos de publici- dad exterior en almacenamiento.- Vencido el término de sesenta (60) días calendario del retiro y depósito de los elementos de publicidad exterior, sin que éstos hayan sido reclamados por sus propietarios, la municipalidad podrá rematar dichos bienes, a efecto de cubrir con el producto del remate, los costos y gastos administrativos en los que se haya incurrido, quedando el saldo, si lo hubiera, a favor del propietario. Artículo 42º.- Infracciones y Sanciones. Constituyen Infracciones al presente Reglamento, el incumplimiento total o parcial a sus dispositivos y restric- ciones. Las Multas y Sanciones a Aplicarse por las infracciones al presente Reglamento se determinará en la Escala de Multas y Sanciones, los procedimientos de aplicación y reclamación quedarán estipulados en el Régimen de Apli- cación de Multas y Sanciones Administrativas, ambas aprobadas con Ordenanzas Municipales. El pago o cumplimiento de las Multas o Sanciones aplica- das no, exime al infractor del cumplimiento de las disposiciones y observaciones emitidas por la Municipalidad. TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todas las autorizaciones concedidas o en trámite deberán adecuarse a la presente Ordenanza. CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente y declárese inaplicable en la Jurisdicción de Los Olivos toda norma del Concejo Provincial que contravenga los dispositivos de esta Ordenanza.Segunda.- Los derechos y procedimientos establecidos en esta ordenanza se incorporarán al TUPA “Texto Único de Procedimientos Administrativos” de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las Normas Técnicas y dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplica- ción de la presente ordenanza. Cuarta.- Del pago en especie y/o Servicios.- De acuerdo al Artículo 32º del Decreto Legislativo Nº 816 y al Artículo 2º de la Ley Nº 23853 y en base a la Autonomía consagrada en el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, la Municipalidad podrá aceptar el pago por derecho de Autorización, en bienes, especies o servicios, previa suscripción de convenios o contratos con los contri- buyentes interesados y previa valorización realizada por las áreas competentes, lo cual deberá ser Autorizado me- diante Resolución de Alcaldía. Análogamente, podrá aplicarse el mismo procedimien- to en el caso de las concesiones, para lo cual esta modalidad deberá haber sido propuesta en el proceso de Licitación Pública, Concurso de Proyecto Integral, o Concurso Público Quinta.- Puesta en vigencia de la ordenanza.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Sexta.- Encárguese a la Dirección de Desarrollo Urba- no el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones. Sétima.- Régimen de Excepción.- Las Avenidas Pa- namericana Norte y (hasta 50.00 ml medidos desde su eje a ambos lados), y a la Av. Universitaria, por encontrarse estas vías bajo administración de EMAPE (Empresa Muni- cipal de Administración de Peajes), se sujetarán a las normas expedidas por ésta. Octava.- Los Expedientes presentados con anteriori- dad a la presente Ordenanza, podrán acogerse a lo estipu- lado en la presente norma. Novena.- Los Derechos consignados en el Artículo 11º se efectuarán por única vez. Décima.- Las empresas que se dedican a vender publi- cidad deberán tramitar su autorización cada vez que cam- bien el diseño gráfico del anuncio. 22592 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Absuelven de cargos a ex funciona- rios de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 485 San Juan de Lurigancho, 20 de abril de 2001 VISTOS: El Informe Nº 012-2001-CEPAD-MSJL y Actas de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 326 del 12 de marzo del 2001 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 15 de marzo del 2001, se aperturó proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios Máximo Gestro Saba, Roger Paredes Martínez, María Esther Salvador Salvador, Wilfredo Ruiz Baldarrago, Percy Márquez León, Juan Tineo Vásquez, Pedro Zapata Chávez, Gustavo Barrantes Mejía, Danilo Armas Vargas, José Oblitas Gallo, Luis Antonio Ledesma Vílchez, Víctor Pinto Geldres, Silvio Fabián Acosta Zamora, Jaime Luna Victoria Andrade, José Laureano Santa Cruz Odar, Jesús Falcón Handabaka, Jorge Klein Miranda, Julio César Gutiérrez Quintana, Ricardo Espinoza Guzmán, Juan Toche Maynetto y ex Alcaldes Oscar Venegas Aramburú y Luis Suárez Cáceres, producto de las recomendaciones, observaciones y conclu- siones del Informe Largo Reformulado de Auditoría al 31 de diciembre de 1996, 1997 y 1998 e Informes Reformula- dos de Evaluación Presupuestal por los años 1996, 1997 y 1998 elaborado por Oscar Canales y Asociados Sociedad