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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (29/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 202078 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de abril de 2001 la Pequeña y Microempresa, y a su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2000-ITINCI, deberán cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos: a) Presentar la Solicitud Declaración Jurada de cumpli- miento de los requisitos de PYME b) Presentar la solicitud del Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso, y Conformidad de Establecimien- to, con los comprobantes de pago correspondientes c) Copia de RUC. d) Copia del contrato de alquiler, Cesión de Uso, verifi- cación de Autoavalúo o copia de documento que acredite propiedad o posesión formal del predio en el que se realizará la actividad. e) Verificación del pago del derecho de trámite de Licen- cia (el cual deberá abonarse al momento de recabar el Certificado de Licencia de Funcionamiento Definitivo). PARA AUTORIZACIONES SECTORIALES Copia de la Autorización y/o certificación del Sector correspondiente: ž Centros Educativos Resolución de la USE ž Servicios Profesionales Título Profesional y Constan- cia de Colegiatura ž Farmacias o Boticas Resolución de la DIGEMID ž Expendio de Gasolina o Petróleo Informe Técnico favorable de OSINERG. ž Expendio de Gas Informe Técnico Favorable de OSI- NERG ž Expendio de Kerosene Autorización de la Prefectura de Lima ž Fabricación o Comercialización de Productos Quími- cos Permiso de MITINCI y Acta de verificación de la DI- NANDRO ž Fabricación o Comercialización de Explosivos, Armas de fuego y Pirotécnicos Permiso de la DICSCAMEC Minis- terio del Interior y Informe Técnico Positivo de Defensa Civil. ž Certificado de Defensa Civil para establecimientos donde residan, trabaje o concurra público en número mayor a 200 personas, o donde se realicen espectáculos públicos. Una vez presentada esta documentación ante la DAT se considerará otorgada la Autorización Provisional por 12 (doce) meses, la cual se anulará sólo de comprobarse false- dad en la información, molestias a los vecinos o peligro para los usuarios o trabajadores. Dentro del plazo señalado, la DDU y DAT realizarán la verificación y evaluación correspondiente al establecimien- to y a los documentos presentados de no ser observados se emitirá el Certificado de Licencia de Funcionamiento de carácter definitivo. TITULO III DEL PROCEDIMIENTO CAPITULO I LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO O AUTORIZACIONES Artículo 21º.- Para obtener el Certificado de Licencia o Autorización de Funcionamiento existen dos procedimien- tos: a) El procedimiento para las LICENCIAS ESPECIA- LES, aplicable a los giros indicados en el Art. 2º, así como para las AUTORIZACIONES TEMPORALES, requerirán de la INSPECCION PREVIA para obtener el Certificado de Conformidad de Establecimiento como prerrequisito indis- pensable para el otorgamiento del Certificado de Licencia Especial de Funcionamiento Municipal. Entendiéndose que se considera por aprobado el trámite con la sola presenta- ción del expediente completo y debidamente visado por la DAT, en la Mesa de Partes de la UADA. b) El procedimiento para las LICENCIAS AUTOMATI- CAS, Aplicable a los demás giros no comprendidos en el régimen de Especial, así como para las LICENCIAS PROVI- SIONALES, podrán ser pasibles de VERIFICACIÓN POS- TERIOR, para la obtención de la LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO, para lo cual bastará la presenta- ción de la solicitud de Certificado de Conformidad de Esta- blecimiento, y el de Zonificación y Compatibilidad de Uso, debidamente ingresado en el expediente. Artículo 22º.- Del Procedimiento. 1. El conductor del establecimiento presentará a la División de Administración Tributaria su carpeta conte-niendo los documentos indicados en los requisitos, su soli- citud de Licencia y su solicitud de Certificados de Zonifica- ción y Compatibilidad de Uso, y el de Conformidad de Establecimiento, con los pagos de los derechos pertinentes, la División de Administración Tributaria Clasificará a que régimen corresponde el expediente y lo visará. 2. Una vez visado y clasificado, para los casos de LICEN- CIA AUTOMATICA y LICENCIA PROVISIONAL, la Divi- sión de Administración Tributaria, recepcionará el expe- diente, la cual le dará el siguiente trámite. ž Licencias de Funcionamiento Automáticas , la División de Administración Tributaria, emitirá la Licencia de Funcionamiento y su respectiva Resolución en forma Automática la cual será entregada al interesado inmediata- mente, a la presentación del expediente, el interesado debe- rá haber cancelado el derecho por Zonificación y Conformi- dad de Establecimiento y el derecho por Licencia de Funcio- namiento, luego el expediente será remitido a la Dirección de Desarrollo Urbano para la inspección Ocular y la emisión de los Certificados de Zonificación, y el de Conformidad de Establecimiento, los que serán remitidos nuevamente a la División de Administración Tributaria, de ser positivos los dos Certificados se archivarán en el expediente, de ser Negativos se procederá a anular la Licencia de Funciona- miento previa notificación por parte de la DDU al interesa- do y un plazo de seis días útiles para que regularice cual- quier observación, o se acoja al régimen temporal de ser aplicable. El plazo máximo para observar las Licencias Automáticas es de seis meses, transcurrido el cual se dará por consentida. ž Licencias de Funcionamiento Provisionales , de acuerdo a la Ley Nº 27268, Ley de Promoción de la Micro y Pequeña Empresa, y su reglamento D.S. Nº 030-2000 ITIN- CI con el cargo que acredite la sola presentación del expe- diente, por mesa de partes, se da por otorgada la Licencia Provisional, en este caso el expediente será recepcionado por la División de Administración Tributaria, previo pago por el derecho de Certificado de Conformidad de Estableci- miento y Zonificación, para que registre la Licencia Provi- sional verificando previamente la Declaración Jurada que indique no más de 10 trabajadores o valor anual de ventas menores de 100 UIT para Microempresas, y no más de 40 trabajadores o ventas anuales menores a 200 UIT para Pequeñas Empresas, el expediente será derivado luego a la Dirección de Desarrollo Urbano para las inspecciones per- tinentes y los certificados de Zonificación y el de Conformi- dad de Establecimiento, los cuales deben ser remitidos a la División de Administración Tributaria en un plazo máximo de 7 días útiles a partir de la presentación de la solicitud, plazo que se interrumpe si la DDU antes de su vencimiento notifica al interesado para que subsane la omisión de infor- mación o requisitos en que hubiera incurrido, de no mediar notificación y vencido el plazo de 7 días útiles, el Certificado de Zonificación y el de Conformidad de establecimiento se considerará conforme, de ser conformes los Certificados de Zonificación y Conformidad de Establecimiento, la DAT procederá a verificar la veracidad de la Declaración Jurada, de ser correcta, la Licencia de Funcionamiento se considera Definitiva debiendo expedirse el Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento definitivo por la DAT, previo pago del derecho de Licencia de Funcionamiento, de no ser así tendrá una vigencia Máxima de un año, en ambos casos la Dirección de Rentas deberá comunicar al interesado antes del término de los doce meses. 3. Para los casos de LICENCIA ESPECIAL y AUTORI- ZACIÓN TEMPORAL, el conductor con su expediente debi- damente clasificado y visado por la DAT, lo entregará en Mesa de Partes de la Municipalidad, Unidad de Adminis- tración Documentaria, previo pago del derecho de Confor- midad de Establecimiento y Zonificación o Compatibilidad de Uso, la cual lo derivará a la Dirección de Desarrollo Urbano para que continúe el siguiente trámite. ž Licencias Especiales , serán derivadas a la Dirección de Desarrollo Urbano para que realice la inspección Ocular previa y en un plazo no mayor de tres días útiles, se emitirá los Certificados de Zonificación y Compatibilidad de Uso, y el de Conformidad de Establecimiento, dichos certificados serán derivados a la División de Administración Tributaria para que en un plazo no mayor de dos días útiles se emita la Licencia de Funcionamiento pertinente. En los casos que los Certificados de Zonificación y/o Conformidad de estableci- miento sean negativos, se le dará al interesado un plazo de seis días útiles para que regularice las observaciones o se acojan al régimen temporal de ser pertinente, luego serán derivados los Certificados correspondientes a la División de Administración Tributaria, Dirección de Rentas para que se emita la Resolución correspondiente en un plazo no mayor de dos días. En caso de ser positivo la expedición del certificado de Licencia de Funcionamiento, el interesado