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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (30/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 202092 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de abril de 2001 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515, en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolución, a don Carlos Manuel CORNEJO CAÑOLI, como Director Regional de Educación Huánuco, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 22670 MITINCI Dan por concluida designación de Di- rector de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 105-2001-ITINCI Lima, 27 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2001-ITINCI de fecha 3 de enero del 2001, se designó a don JORGE ROBERTO CERNA MORALES, en el cargo de Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración, cargo considerado de confianza; Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la Designación del funcionario indicado prece- dentemente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Leyes Nº 25515 y Nº 25831; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha de publicación, la Designación de don JORGE ROBERTO CERNA MORALES, en el cargo de Director de la Oficina de Abasteci- miento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Adminis- tración, quien lo desempeñaba con el carácter de confianza. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 22671PESQUERÍA Declaran inadmisibles impugnaciones contra resolución relativa a proceso de inscripción de asociación de pes- cadores artesanales RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 038-2001-PE Lima , 27 de abril del 2001 Visto los escritos con registros Nºs. 02937002, CE- 00173002, del 5 y 16 de marzo del 2001, presentado por don LUIS ALBERTO PALACIOS SÁNCHEZ, Secretario General del Sindicato de Pescadores Artesanales de Co- matrana - Ica; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Viceministerial Nº 016- 2001-PE, del 20 de febrero del 2001 se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la asociación denomi- nada SINDICATO DE PESCADORES ARTESANALES DE COMATRANA - ICA contra el Oficio Nº 1569-2000-PE/ DNPA, confirmando además el acto administrativo inhibi- torio contenido en dicho documento; Que mediante los escritos del visto LUIS ALBERTO PALACIOS SANCHEZ, Secretario General del Sindica- to, deduce reclamación contra la Resolución Viceminis- terial Nº 016-2001-PE, con el objeto de que se revoque la misma suspendiendo sus efectos y se proceda al registro e inscripción del Sindicato de Pescadores Arte- sanales de Comatrana - Ica, argumentando que no existe ninguna cuestión litigiosa que amerite la inhibi- ción; asimismo, interpone recurso de apelación y solici- ta se declare la nulidad de todo lo actuado por ser contrario a las disposiciones legales y a los intereses de su Asociación; Que de la evaluación efectuada a los antecedentes, se ha verificado que la Administración ya se ha pronuncia- do en última instancia sobre la inhibición materia de la reclamación a través de la Resolución Viceministerial Nº 016-2001-PE, la misma que ha puesto fin al procedi- miento administrativo, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, quedando en consecuencia consentida y firme, situación jurídica que no resulta procedente revertir mediante la presentación de una reclamación dada la naturaleza no recursiva de ésta, y al no constituir este derecho un mecanismo procesal paralelo o alternativo al sistema de recursos administrativos previstos en el citado texto legal; Que habiendo quedado agotada la vía administra- tiva en segunda instancia con la resolución recurrida vía apelación, la nulidad deducida a través del recurso COLOCAR AVISO COMERCIO EXTERIOR