Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2001 (30/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 202092

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2001

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515, en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolucion, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANOLI, como Director Regional de Educacion MORDAZA, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 22670

PESQUERIA
Declaran inadmisibles impugnaciones contra resolucion relativa a MORDAZA de inscripcion de asociacion de pescadores artesanales
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 038-2001-PE MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2001 Visto los escritos con registros Nºs. 02937002, CE00173002, del 5 y 16 de marzo del 2001, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General del Sindicato de Pescadores Artesanales de Comatrana - Ica; CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Viceministerial Nº 0162001-PE, del 20 de febrero del 2001 se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la asociacion denominada SINDICATO DE PESCADORES ARTESANALES DE COMATRANA - ICA contra el Oficio Nº 1569-2000-PE/ DNPA, confirmando ademas el acto administrativo inhibitorio contenido en dicho documento; Que mediante los escritos del visto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General del Sindicato, deduce reclamacion contra la Resolucion Viceministerial Nº 016-2001-PE, con el objeto de que se revoque la misma suspendiendo sus efectos y se proceda al registro e inscripcion del Sindicato de Pescadores Artesanales de Comatrana - Ica, argumentando que no existe ninguna cuestion litigiosa que amerite la inhibicion; asimismo, interpone recurso de apelacion y solicita se declare la nulidad de todo lo actuado por ser contrario a las disposiciones legales y a los intereses de su Asociacion; Que de la evaluacion efectuada a los antecedentes, se ha verificado que la Administracion ya se ha pronunciado en MORDAZA instancia sobre la inhibicion materia de la reclamacion a traves de la Resolucion Viceministerial Nº 016-2001-PE, la misma que ha puesto fin al procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, quedando en consecuencia consentida y firme, situacion juridica que no resulta procedente revertir mediante la MORDAZA de una reclamacion dada la naturaleza no recursiva de esta, y al no constituir este derecho un mecanismo procesal paralelo o alternativo al sistema de recursos administrativos previstos en el citado texto legal; Que habiendo quedado agotada la via administrativa en MORDAZA instancia con la resolucion recurrida via apelacion, la nulidad deducida a traves del recurso

MITINCI
Dan por concluida designacion de Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares
RESOLUCION SUPREMA Nº 105-2001-ITINCI MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 006-2001-ITINCI de fecha 3 de enero del 2001, se designo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion, cargo considerado de confianza; Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la Designacion del funcionario indicado precedentemente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Leyes Nº 25515 y Nº 25831; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha de publicacion, la Designacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion, quien lo desempenaba con el caracter de confianza. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 22671

COLOCAR AVISO

COMERCIO EXTERIOR

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.