Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2001 (30/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2001

Clausula cuarta.- EL ABONADO autoriza a LA EMPRESA OPERADORA a entregar a OSIPTEL cuando este ultimo lo requiera, la informacion contenida en su recibo, MORDAZA del mismo y/o la informacion respecto de los servicios que LA EMPRESA OPERADORA le presta, exclusivamente con fines de supervision. La informacion a la que se hace mencion no se MORDAZA de conocimiento publico. En cualquier momento, el abonado podra revocar la autorizacion otorgada a LA EMPRESA OPERADORA. Clausula quinta.- Forman parte del presente contrato las clausulas adicionales en las que EL ABONADO ha consignado su opcion respecto de los servicios que hayan sido ofrecidos por LA EMPRESA OPERADORA. Clausula sexta.- Son de aplicacion y cumplimiento obligatorio a la presente relacion contractual las Condiciones de Uso aprobadas por OSIPTEL. El presente documento es suscrito en .......... a los ..... dias del mes de ........... de ... ... EXPOSICION DE MOTIVOS 1. JERARQUIA NORMATIVA DE LAS CONDICIONES DE USO El Reglamento de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, dispone que el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL, en ejercicio de la funcion normativa puede dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a "...las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (... 1 , asi como "Clausulas )" generales de contratacion aplicables a los contratos de prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones."2 Es asi que, con la aprobacion de las Condiciones de Uso por parte del Organismo Supervisor se busca garantizar los principales derechos y obligaciones tanto de los usuarios como de las empresas operadoras de los servicios publicos de telecomunicaciones. 2. AMBITO DE APLICACION DE LAS CONDICIONES DE USO Las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Difusion y de Servicios de Valor Anadido para Acceso a Internet (Servicio de conmutacion de datos por paquete y mensajeria interpersonal en la modalidad de correo electronico) rigen las relaciones juridicas, contractuales o no, entre las empresas operadoras y los abonados o usuarios del servicio . Es decir, la presente MORDAZA contempla los principales derechos y obligaciones de las empresas operadoras y usuarios respecto al uso del servicio. Establece las condiciones minimas para la contratacion de los servicios que se regulan. Dentro del alcance de esta MORDAZA, no se encuentran comprendidas las relaciones existentes entre los abonados o usuarios de las empresas que proveen el medio a traves del cual estos pueden enlazar o conectarse con la empresa de valor anadido que le va a brindar prestaciones de acceso a Internet (como son la linea telefonica, arrendamiento de circuitos u otra tecnologia o servicio, salvo los servicios de difusion), ya que dichos servicios se sujetaran a la normativa existente sobre la materia, dependiendo de la naturaleza de los mismos. Es importante senalar que la MORDAZA no solo regula las relaciones que se dan entre los abonados y la empresa operadora, sino tambien las relaciones juridicas, contractuales o no entre los usuarios y las empresas operadoras, como son las relativas al uso del servicio, pago de los recibos, entre otros derechos, cuyo ejercicio no MORDAZA sido reservado exclusivamente para los abonados. En ese sentido, la MORDAZA pretende establecer los principales derechos y obligaciones de las empresas operadoras y abonados o usuarios (aquellas personas naturales o juridicas que hayan contratado la prestacion de dicho servicio, independientemente que se trate de un usuario domiciliario, instituciones publicas o privadas, asi como del uso para el cual se MORDAZA contratado el servicio) respecto de la transaccion que conduce a la posibilidad de utilizar los servicios que esta MORDAZA regula, como es el caso de los servicios publicos de difusion, especificamente el servicio de Distribucion de Radiodifusion por Cable, asi como resulta tambien aplicable a los servicios de valor anadido que brindan prestaciones de acceso a Internet (los mismos que para brindar dicha prestacion utilizan el servicio de conmutacion de datos por paquete y el servicio de mensajeria interpersonal en la modalidad de correo electronico).

3. NECESIDAD DE LAS CONDICIONES DE USO Debido a la falta de informacion sobre derechos y obligaciones correspondientes y, al crecimiento exponencial del MORDAZA de los servicios publicos de difusion, especificamente el de distribucion de radiodifusion por cable, sumados al rapido desarrollo de los servicios de acceso a internet, se requieren establecer las reglas basicas y condiciones de acceso y uso de servicios, para definir los ambitos que correspondan tanto a los abonados o usuarios como a las empresas de los referidos servicios publicos. Es importante establecer la obligacion de las empresas de informar sobre las caracteristicas y condiciones del servicio que ofrecen, asi como los derechos de los abonados que los contratan, incluida la entrega de recibos dentro de plazos adecuados, entre otras. La MORDAZA ha sido elaborada en base a estudios e investigaciones sobre las principales caracteristicas del MORDAZA de los servicios de difusion y datos reportados por las principales empresas operadoras, en especial del servicio de distribucion de radiodifusion por cable, comunmente conocido como "servicio de television por cable". 4. DERECHO DE ACCESO AL SERVICIO La MORDAZA ha previsto en su Articulo 2º que toda persona tiene derecho a acceder a los servicios publicos prestados por las empresas operadoras que se encuentran dentro del ambito de aplicacion de la presente norma. Esta disposicion se sustenta en el MORDAZA de no discriminacion establecido en el Articulo 8º del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, segun el cual, las empresas operadoras, de acuerdo a la oferta disponible, no pueden negar el acceso a la utilizacion y prestacion de los servicios de telecomunicaciones a ninguna persona natural o juridica que cumpla con las condiciones establecidas para dicho servicio. Sobre este punto, debemos tener en cuenta que el Articulo 31º de la MORDAZA establece que las empresas operadoras solamente se podran negar a celebrar nuevos contratos de servicio a las personas que se les hubiere suspendido o cortado el servicio por falta de pago, hasta que cumplan con dicho pago, o hasta que proporcionen garantia suficiente. No obstante este Articulo debe ser aplicado en concordancia con el Articulo 2º que permite que las empresas operadoras puedan establecer determinados requisitos dentro del MORDAZA de libre y MORDAZA competencia y respeto de los derechos del consumidor. 5. ALCANCE DE LA MORDAZA Son sujetos de aplicacion de la presente MORDAZA, las empresas operadoras, abonados y/o usuarios de los servicios a que se refiere, en ese sentido se ha definido como: · Empresa Operadora: A la empresa que cuenta con un contrato de concesion o registro correspondiente para brindar los servicios mencionados en el numeral 2 de la presente exposicion de motivos. · Abonado: A la persona natural o juridica que ha celebrado un contrato de prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones que son objeto de esta norma. · Usuario: Al abonado o, persona natural o juridica que, por vinculacion familiar, laboral, comercial o de cualquier otra indole analoga con el abonado, tiene acceso al servicio de manera eventual o permanente. Se considera como abonado a toda persona que ha celebrado un contrato de prestacion de servicio, no siendo necesario distinguir a aquellas personas que adquieren tiempos de uso del servicio, toda vez que esto solamente es una modalidad de pago, donde tambien se celebra un contrato, el cual no necesariamente reviste la forma escrita. Asimismo, en el Articulo 5º de las presentes Condiciones de Uso se establece que los usuarios tambien pueden ejercer los derechos que las Condiciones de Uso regulan, salvo que por sus especiales caracteristicas, la misma MORDAZA disponga que dichos derechos seran ejercidos solamente por los abonados. Los derechos seran ejercidos por los usuarios con las limitaciones que esta MORDAZA establezca, no se hace mencion explicita a las obligaciones, toda vez que los usuarios tienen las mismas obligaciones que los abonados, no obs-

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Inciso h) del Articulo 25º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, publicado en El Peruano el 2 de febrero de 2001. Inciso m) del Articulo 25º del Reglamento de OSIPTEL

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