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Pág. 202106 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de abril de 2001 Cláusula cuarta.- EL ABONADO autoriza a LA EM- PRESA OPERADORA a entregar a OSIPTEL cuando este último lo requiera, la información contenida en su recibo, copia del mismo y/o la información respecto de los servicios que LA EMPRESA OPERADORA le presta, exclusivamen- te con fines de supervisión. La información a la que se hace mención no se hará de conocimiento público. En cualquier momento, el abonado podrá revocar la autorización otorgada a LA EMPRESA OPERADORA. Cláusula quinta.- Forman parte del presente contrato las cláusulas adicionales en las que EL ABONADO ha consignado su opción respecto de los servicios que hayan sido ofrecidos por LA EMPRESA OPERADORA. Cláusula sexta.- Son de aplicación y cumplimiento obligatorio a la presente relación contractual las Condicio- nes de Uso aprobadas por OSIPTEL. El presente documento es suscrito en .......... a los ..... días del mes de ........... de …… EXPOSICION DE MOTIVOS 1. JERARQUIA NORMATIVA DE LAS CONDICIO- NES DE USO El Reglamento de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, dispone que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL, en ejercicio de la función normativa puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a “… las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (…)” 1, así como “Cláusulas generales de contratación aplicables a los contratos de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.”2 Es así que, con la aprobación de las Condiciones de Uso por parte del Organismo Supervisor se busca garantizar los principales derechos y obligaciones tanto de los usua- rios como de las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones. 2. AMBITO DE APLICACION DE LAS CONDICIO- NES DE USO Las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Difusión y de Servicios de Valor Añadido para Acceso a Internet (Servicio de conmutación de datos por paquete y mensajería interpersonal en la modalidad de correo elec- trónico) rigen las relaciones jurídicas, contractuales o no, entre las empresas operadoras y los abonados o usuarios del servicio . Es decir, la presente norma contempla los principales derechos y obligaciones de las empresas operadoras y usuarios respecto al uso del servicio. Establece las condi- ciones mínimas para la contratación de los servicios que se regulan. Dentro del alcance de esta norma, no se encuentran comprendidas las relaciones existentes entre los abonados o usuarios de las empresas que proveen el medio a través del cual éstos pueden enlazar o conectarse con la empresa de valor añadido que le va a brindar prestaciones de acceso a Internet (como son la línea telefónica, arrendamiento de circuitos u otra tecnología o servicio, salvo los servicios de difusión), ya que dichos servicios se sujetarán a la norma- tiva existente sobre la materia, dependiendo de la natura- leza de los mismos. Es importante señalar que la norma no sólo regula las relaciones que se dan entre los abonados y la empresa operadora, sino también las relaciones jurídicas, contrac- tuales o no entre los usuarios y las empresas operadoras, como son las relativas al uso del servicio, pago de los recibos, entre otros derechos, cuyo ejercicio no haya sido reservado exclusivamente para los abonados. En ese sentido, la norma pretende establecer los prin- cipales derechos y obligaciones de las empresas operadoras y abonados o usuarios (aquellas personas naturales o jurídicas que hayan contratado la prestación de dicho servicio, independientemente que se trate de un usuario domiciliario, instituciones públicas o privadas, así como del uso para el cual se haya contratado el servicio) respecto de la transacción que conduce a la posibilidad de utilizar los servicios que esta norma regula, como es el caso de los servicios públicos de difusión, específicamente el servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable, así como resul- ta también aplicable a los servicios de valor añadido que brindan prestaciones de acceso a Internet (los mismos que para brindar dicha prestación utilizan el servicio de con- mutación de datos por paquete y el servicio de mensajería interpersonal en la modalidad de correo electrónico).3. NECESIDAD DE LAS CONDICIONES DE USO Debido a la falta de información sobre derechos y obliga- ciones correspondientes y, al crecimiento exponencial del mercado de los servicios públicos de difusión, específicamen- te el de distribución de radiodifusión por cable, sumados al rápido desarrollo de los servicios de acceso a internet, se requieren establecer las reglas básicas y condiciones de acceso y uso de servicios, para definir los ámbitos que correspondan tanto a los abonados o usuarios como a las empresas de los referidos servicios públicos. Es importante establecer la obligación de las empresas de informar sobre las características y condiciones del servicio que ofrecen, así como los derechos de los abonados que los contratan, incluida la entrega de recibos dentro de plazos adecuados, entre otras. La norma ha sido elaborada en base a estudios e investigaciones sobre las principales características del mercado de los servicios de difusión y datos reportados por las principales empresas operadoras, en especial del servi- cio de distribución de radiodifusión por cable, comúnmente conocido como “servicio de televisión por cable”. 4. DERECHO DE ACCESO AL SERVICIO La norma ha previsto en su Artículo 2º que toda persona tiene derecho a acceder a los servicios públicos prestados por las empresas operadoras que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente norma. Esta disposición se sustenta en el principio de no discriminación establecido en el Artículo 8º del Reglamento de la Ley de Telecomunica- ciones, según el cual, las empresas operadoras, de acuerdo a la oferta disponible, no pueden negar el acceso a la utilización y prestación de los servicios de telecomunicacio- nes a ninguna persona natural o jurídica que cumpla con las condiciones establecidas para dicho servicio. Sobre este punto, debemos tener en cuenta que el Artículo 31º de la norma establece que las empresas opera- doras solamente se podrán negar a celebrar nuevos contra- tos de servicio a las personas que se les hubiere suspendido o cortado el servicio por falta de pago, hasta que cumplan con dicho pago, o hasta que proporcionen garantía suficien- te. No obstante este Artículo debe ser aplicado en concor- dancia con el Artículo 2º que permite que las empresas operadoras puedan establecer determinados requisitos dentro del marco de libre y leal competencia y respeto de los derechos del consumidor. 5. ALCANCE DE LA NORMA Son sujetos de aplicación de la presente norma, las empresas operadoras, abonados y/o usuarios de los servi- cios a que se refiere, en ese sentido se ha definido como: • Empresa Operadora: A la empresa que cuenta con un contrato de concesión o registro correspondiente para brin- dar los servicios mencionados en el numeral 2 de la presen- te exposición de motivos. • Abonado: A la persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones que son objeto de esta norma. • Usuario: Al abonado o, persona natural o jurídica que, por vinculación familiar, laboral, comercial o de cualquier otra índole análoga con el abonado, tiene acceso al servicio de manera eventual o permanente. Se considera como abonado a toda persona que ha celebrado un contrato de prestación de servicio, no siendo necesario distinguir a aquellas personas que adquieren tiempos de uso del servicio, toda vez que esto solamente es una modalidad de pago, donde también se celebra un contra- to, el cual no necesariamente reviste la forma escrita. Asimismo, en el Artículo 5º de las presentes Condicio- nes de Uso se establece que los usuarios también pueden ejercer los derechos que las Condiciones de Uso regulan, salvo que por sus especiales características, la misma norma disponga que dichos derechos serán ejercidos sola- mente por los abonados. Los derechos serán ejercidos por los usuarios con las limitaciones que esta norma establezca, no se hace men- ción explícita a las obligaciones, toda vez que los usuarios tienen las mismas obligaciones que los abonados, no obs- 1Inciso h) del Artículo 25º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, publicado en El Pe- ruano el 2 de febrero de 2001.2Inciso m) del Artículo 25º del Reglamento de OSIPTEL