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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (30/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 202107 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de abril de 2001 tante ello, quien responde por algún incumplimiento ante la empresa operadora, necesariamente será el abonado. 6. USO DEBIDO DEL SERVICIO El uso del servicio es un derecho que corresponde a todo usuario, abonado o no, sin embargo, esta norma dispone que al servicio contratado debe dársele un uso debido. Los usuarios no podrán realizar modificaciones en las instala- ciones del servicio, que alteren el normal funcionamiento del mismo y que no estén permitidas por los contratos de abonado y las disposiciones legales vigentes. Lo que se pretende, en concordancia con el Artículo 128º inciso 4º del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, es impedir que el abonado o usuario haga un uso fraudulen- to o indebido del servicio que afecte los derechos de la empresa operadora o produzca daños graves en la red de telecomunicaciones. 7. OBLIGACION DE CELEBRAR UN CONTRATO La empresa operadora tiene la obligación de celebrar un contrato con sus abonados, en el cual se especifique claramente las condiciones en las cuales se desarrollará su relación comercial tales como: tiempo de duración del contrato, señales de programación contratadas, tarifas aplicables, suspensión del servicio y otros derechos y obli- gaciones de cada una de las partes. 8. PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO El Artículo 7º busca garantizar la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones a los cuales se aplica la presente norma, así como que los usuarios estén plenamente informados de sus derechos y obligaciones que asumen al contratar el servicio; de allí que la empresa operadora esté obligada a entregar al abonado el contrato celebrado donde consten los derechos y obligaciones de los abonados y la empresa operadora. Se establece que el contrato de abonado es a plazo indeterminado, por lo que cualquiera de las partes puede darlo por concluído de acuerdo al Artículo 33º de esta norma. Sin embargo en los casos de contratación del servicio sujeto a un plazo forzoso, la empresa operadora siempre deberá ofrecer alternativas de servicios con iguales características que no estén sujetas a plazo forzoso alguno. 9. CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATA- CION Las Cláusulas Generales de Contratación, son aprobadas por OSIPTEL, en virtud de la facultad concedida por el inciso m) del Artículo 25º del Reglamento de OSIPTEL (D.S. Nº 008- 2001-PCM). Asimismo, dichas cláusulas se entenderán incor- poradas automáticamente en los contratos de abonado, de conformidad con el Artículo 1393º del Código Civil. El Artículo 8º de esta norma precisa que el contrato de abonado estará compuesto por las cláusulas generales de contratación aprobadas por OSIPTEL, –las que forman parte de la presente resolución-, así como las cláusulas adicionales pactadas por la empresa operadora y el abonado, las mismas que no requieren ser aprobadas administrativamente. La norma establece que corresponde a la empresa operadora la carga de la prueba respecto a la adquisición, arrendamiento u otra forma de contratación por parte del abonado, de equipos, mantenimiento u otras condiciones atinentes al servicio, en estricta concordancia con los mecanismos de aceptación para contratación en los servi- cios públicos de telecomunicaciones, aprobados mediante Resolución Nº 014-2000-CD/OSIPTEL. 10. INSTALACION Y/O ACTIVACION DEL SERVI- CIO La activación del servicio implica que la empresa debe instalar el mismo, asegurándose que éste quede operativo. En ese sentido, las Condiciones de Uso prevén que la empresa operadora debe entregar al usuario una constan- cia de activación del servicio. Asimismo, esta norma señala que en caso que la empresa operadora incumpla con instalar y/o activar el servicio, el abonado podrá presentar el reclamo respectivo o dar por resuelto el contrato, de acuerdo a los mecanismos estableci- dos en el Artículo 33º. No obstante debemos precisar que para que dicho incumplimiento sea imputable a la empresa opera- dora, el abonado debió haber otorgado las facilidades del caso, como son el acceso a su domicilio si fuere necesario o contar con el equipo adecuado para la prestación del servicio. 11. INFORMACION MINIMA AL MOMENTO DE LA CONTRATACION Las Condiciones de Uso son un instrumento que garan- tiza la información mínima y necesaria con la cual debe contar todo usuario a fin de tomar la decisión más acertadao realizar una elección acorde con sus intereses, dentro de las múltiples opciones que el mercado de los servicios públicos de difusión y de servicios de valor añadido para acceso a Internet le ofrecen. En ese sentido, el Artículo 10º de la norma establece la obligación de informar que la adquisición, arrendamiento u otra modalidad de utilización de equipos, su manteni- miento u otras condiciones atinentes al servicio - como pueden ser los servicios adicionales -, tienen carácter opcional, independientemente de que sean prestados a título oneroso o gratuito. Asimismo se ha establecido, que la información a que se refiere este Artículo deberá ser proporcionada a los abonados con una periodicidad semestral. No obstante debe precisarse que dicha información sólo será aquella que sea relevante para un adecuado uso del servicio contratado, como cargos y tarifas, variaciones en las mismas y uso de los equipos. La norma no restringe el uso de los medios por los cuales esta información debe ser otorgada a los usuarios, lo importante es que la información sea veraz, suficiente y accesible. La expresión medio masivo no implica que nece- sariamente deba ser un medio escrito, pues ésta caracterís- tica dependerá de la naturaleza del servicio que se preste y el público objetivo al cual vaya dirigido, pudiendo ser una página web o un correo electrónico. Asimismo, los Artículos 12º y 13º buscan reforzar el derecho que tienen los abonados y/o usuarios a la informa- ción completa y asistencia de parte de la empresa operado- ra, la cual deberá, de manera permanente, informar en sus oficinas de atención al cliente sobre los derechos y obliga- ciones que asisten a los usuarios, servicios que proporciona y procedimiento de atención de reclamos y controversias. Se refuerza la obligación establecida en la Directiva de atención de reclamos de usuarios, en el sentido de mante- ner plenamente informados a los usuarios sobre el procedi- miento de reclamos. Cabe precisar que esta norma señala, que la empresa operadora, con una periodicidad semestral como mínimo, debe informar sobre los plazos e instancias para reclamar, y el derecho a efectuar el pago parcial de la parte no reclamada del recibo. Dicha información debe ir contenida preferentemente en el recibo o en su defecto en publicaciones, u otros medios a los cuales el abonado o usuario tenga acceso, como la revista sobre la programa- ción en el caso del servicio de televisión por cable. 12. PROHIBICION DE CONDICIONAR LA CON- TRATACION DEL SERVICIO A LA ADQUISICION, ARRENDAMIENTO O CUALQUIER OTRA FORMA DE UTILIZACION DE EQUIPOS, MANTENIMIENTO TECNICO, O SERVICIOS ADICIONALES Esta prohibición contenida en el Artículo 11º de la norma, está referida a que la provisión de cualquier servi- cio de difusión o servicio de acceso a Internet, no puede estar condicionada a la contratación de otra prestación a cargo de la misma empresa o de un tercero designado por ella, dicha prestación puede consistir en un servicio adicio- nal o la provisión de un bien que en un mercado en competencia puede ser prestado por otra empresa. Se establece que toda empresa operadora deberá contar como mínimo con un número telefónico, para el servicio de información y asistencia de sus abonados, donde podrán formular sus consultas, reclamos y cualquier otra informa- ción sobre el servicio, dejándose a discreción de cada empresa operadora el implementar otros mecanismos, como por ejemplo el correo electrónico, siempre y cuando sea posible acreditar la recepción del mismo. 13. COMPENSACION EN CASOS DE INTERRUP- CION DEL SERVICIO POR CAUSAS NO ATRIBUI- BLES AL ABONADO En caso de interrupciones del servicio por causas no atribuibles al abonado, la empresa operadora está obligada a compensar al abonado o usuario mediante el descuento del cargo fijo en proporción al tiempo de duración de la interrup- ción, el cual se computará a partir de reportado el hecho a la empresa operadora. En caso la empresa operadora no efec- tuara el descuento correspondiente, el usuario tendrá expe- dito su derecho para reclamar de acuerdo a la Directiva Procesal para la atención de reclamos de usuarios. Asimismo, si la interrupción es por 360 horas (15 días calendario) o más, se le exonerará del cargo fijo mensual, si lo hubiera. Este plazo se ha establecido teniendo en consideración el plazo señalado en los contratos de conce- sión firmados por las empresas operadoras de los servicios públicos de radiodifusión de distribución por cable. La compensación será calculada sobre la base del cargo fijado por el uso del servicio y cuya facturación y cobro le corresponda a la empresa operadora. No están incluidas dentro de esta compensación, la indemnización por perjui-