Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2001 (30/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 202107

tante ello, quien responde por algun incumplimiento ante la empresa operadora, necesariamente sera el abonado. 6. USO DEBIDO DEL SERVICIO El uso del servicio es un derecho que corresponde a todo usuario, abonado o no, sin embargo, esta MORDAZA dispone que al servicio contratado debe darsele un uso debido. Los usuarios no podran realizar modificaciones en las instalaciones del servicio, que alteren el normal funcionamiento del mismo y que no esten permitidas por los contratos de abonado y las disposiciones legales vigentes. Lo que se pretende, en concordancia con el Articulo 128º inciso 4º del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, es impedir que el abonado o usuario haga un uso fraudulento o indebido del servicio que afecte los derechos de la empresa operadora o produzca danos graves en la red de telecomunicaciones. 7. OBLIGACION DE CELEBRAR UN CONTRATO La empresa operadora tiene la obligacion de celebrar un contrato con sus abonados, en el cual se especifique claramente las condiciones en las cuales se desarrollara su relacion comercial tales como: tiempo de duracion del contrato, senales de programacion contratadas, tarifas aplicables, suspension del servicio y otros derechos y obligaciones de cada una de las partes. 8. PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO El Articulo 7º busca garantizar la continuidad de los servicios publicos de telecomunicaciones a los cuales se aplica la presente MORDAZA, asi como que los usuarios esten plenamente informados de sus derechos y obligaciones que asumen al contratar el servicio; de alli que la empresa operadora este obligada a entregar al abonado el contrato celebrado donde consten los derechos y obligaciones de los abonados y la empresa operadora. Se establece que el contrato de abonado es a plazo indeterminado, por lo que cualquiera de las partes puede darlo por concluido de acuerdo al Articulo 33º de esta norma. Sin embargo en los casos de contratacion del servicio sujeto a un plazo forzoso, la empresa operadora siempre debera ofrecer alternativas de servicios con iguales caracteristicas que no esten sujetas a plazo forzoso alguno. 9. CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION Las Clausulas Generales de Contratacion, son aprobadas por OSIPTEL, en virtud de la facultad concedida por el inciso m) del Articulo 25º del Reglamento de OSIPTEL (D.S. Nº 0082001-PCM). Asimismo, dichas clausulas se entenderan incorporadas automaticamente en los contratos de abonado, de conformidad con el Articulo 1393º del Codigo Civil. El Articulo 8º de esta MORDAZA precisa que el contrato de abonado estara compuesto por las clausulas generales de contratacion aprobadas por OSIPTEL, ­las que forman parte de la presente resolucion-, asi como las clausulas adicionales pactadas por la empresa operadora y el abonado, las mismas que no requieren ser aprobadas administrativamente. La MORDAZA establece que corresponde a la empresa operadora la carga de la prueba respecto a la adquisicion, arrendamiento u otra forma de contratacion por parte del abonado, de equipos, mantenimiento u otras condiciones atinentes al servicio, en estricta concordancia con los mecanismos de aceptacion para contratacion en los servicios publicos de telecomunicaciones, aprobados mediante Resolucion Nº 014-2000-CD/OSIPTEL. 10. INSTALACION Y/O ACTIVACION DEL SERVICIO La activacion del servicio implica que la empresa debe instalar el mismo, asegurandose que este quede operativo. En ese sentido, las Condiciones de Uso preven que la empresa operadora debe entregar al usuario una MORDAZA de activacion del servicio. Asimismo, esta MORDAZA senala que en caso que la empresa operadora incumpla con instalar y/o activar el servicio, el abonado podra presentar el reclamo respectivo o dar por resuelto el contrato, de acuerdo a los mecanismos establecidos en el Articulo 33º. No obstante debemos precisar que para que dicho incumplimiento sea imputable a la empresa operadora, el abonado debio haber otorgado las facilidades del caso, como son el acceso a su domicilio si fuere necesario o contar con el equipo adecuado para la prestacion del servicio. 11. INFORMACION MINIMA AL MOMENTO DE LA CONTRATACION Las Condiciones de Uso son un instrumento que garantiza la informacion minima y necesaria con la cual debe contar todo usuario a fin de tomar la decision mas acertada

o realizar una eleccion acorde con sus intereses, dentro de las multiples opciones que el MORDAZA de los servicios publicos de difusion y de servicios de valor anadido para acceso a Internet le ofrecen. En ese sentido, el Articulo 10º de la MORDAZA establece la obligacion de informar que la adquisicion, arrendamiento u otra modalidad de utilizacion de equipos, su mantenimiento u otras condiciones atinentes al servicio - como pueden ser los servicios adicionales -, tienen caracter opcional, independientemente de que MORDAZA prestados a titulo oneroso o gratuito. Asimismo se ha establecido, que la informacion a que se refiere este Articulo debera ser proporcionada a los abonados con una periodicidad semestral. No obstante debe precisarse que dicha informacion solo sera aquella que sea relevante para un adecuado uso del servicio contratado, como cargos y tarifas, variaciones en las mismas y uso de los equipos. La MORDAZA no restringe el uso de los medios por los cuales esta informacion debe ser otorgada a los usuarios, lo importante es que la informacion sea veraz, suficiente y accesible. La expresion medio masivo no implica que necesariamente deba ser un medio escrito, pues esta caracteristica dependera de la naturaleza del servicio que se preste y el publico objetivo al cual vaya dirigido, pudiendo ser una pagina web o un correo electronico. Asimismo, los Articulos 12º y 13º buscan reforzar el derecho que tienen los abonados y/o usuarios a la informacion completa y asistencia de parte de la empresa operadora, la cual debera, de manera permanente, informar en sus oficinas de atencion al cliente sobre los derechos y obligaciones que asisten a los usuarios, servicios que proporciona y procedimiento de atencion de reclamos y controversias. Se refuerza la obligacion establecida en la Directiva de atencion de reclamos de usuarios, en el sentido de mantener plenamente informados a los usuarios sobre el procedimiento de reclamos. Cabe precisar que esta MORDAZA senala, que la empresa operadora, con una periodicidad semestral como minimo, debe informar sobre los plazos e instancias para reclamar, y el derecho a efectuar el pago parcial de la parte no reclamada del recibo. Dicha informacion debe ir contenida preferentemente en el recibo o en su defecto en publicaciones, u otros medios a los cuales el abonado o usuario tenga acceso, como la revista sobre la programacion en el caso del servicio de television por cable. 12. PROHIBICION DE CONDICIONAR LA CONTRATACION DEL SERVICIO A LA ADQUISICION, ARRENDAMIENTO O CUALQUIER OTRA FORMA DE UTILIZACION DE EQUIPOS, MANTENIMIENTO TECNICO, O SERVICIOS ADICIONALES Esta prohibicion contenida en el Articulo 11º de la MORDAZA, esta referida a que la provision de cualquier servicio de difusion o servicio de acceso a Internet, no puede estar condicionada a la contratacion de otra prestacion a cargo de la misma empresa o de un tercero designado por MORDAZA, dicha prestacion puede consistir en un servicio adicional o la provision de un bien que en un MORDAZA en competencia puede ser prestado por otra empresa. Se establece que toda empresa operadora debera contar como minimo con un numero telefonico, para el servicio de informacion y asistencia de sus abonados, donde podran formular sus consultas, reclamos y cualquier otra informacion sobre el servicio, dejandose a discrecion de cada empresa operadora el implementar otros mecanismos, como por ejemplo el correo electronico, siempre y cuando sea posible acreditar la recepcion del mismo. 13. COMPENSACION EN CASOS DE INTERRUPCION DEL SERVICIO POR CAUSAS NO ATRIBUIBLES AL ABONADO En caso de interrupciones del servicio por causas no atribuibles al abonado, la empresa operadora esta obligada a compensar al abonado o usuario mediante el descuento del cargo fijo en proporcion al tiempo de duracion de la interrupcion, el cual se computara a partir de reportado el hecho a la empresa operadora. En caso la empresa operadora no efectuara el descuento correspondiente, el usuario tendra MORDAZA su derecho para reclamar de acuerdo a la Directiva Procesal para la atencion de reclamos de usuarios. Asimismo, si la interrupcion es por 360 horas (15 dias calendario) o mas, se le exonerara del cargo fijo mensual, si lo hubiera. Este plazo se ha establecido teniendo en consideracion el plazo senalado en los contratos de concesion firmados por las empresas operadoras de los servicios publicos de radiodifusion de distribucion por cable. La compensacion sera calculada sobre la base del cargo fijado por el uso del servicio y cuya facturacion y cobro le corresponda a la empresa operadora. No estan incluidas dentro de esta compensacion, la indemnizacion por perjui-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.