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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (30/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 202096 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de abril de 2001 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artícu- lo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Resoluciones Minis- teriales Nºs. 289-2000-PE y 080-2001-PE que establecen el régimen especial y la prórroga, respectivamente, para la extracción comercial del calamar gigante o pota. Artículo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preserva- ción del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedi- mientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- La eficacia de la presente resolución y el inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesque-ro a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolución, está condiciona- da a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y de la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 22607EMBAR- TN CAPAC. CAPAC. INDICAT. SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA CACION INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERN. PRESERV. PESCA PERMISO DE (M3) (t/día) PESCA Y LIC. DE OPERAC. CONG. HAMAZEN 26.04.2001 MARU Nº 68 357 1,161.13 83 JIDF CONGELADO POTERA 25.05.2001 Prorrogan permisos de pesca otorga- dos a Siete Mares S.A.C. para operar embarcaciones de bandera japonesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 045-2001-PE/DNEPP Lima, 25 de abril del 2001 Visto el expediente con escrito de registro Nº CE- 00177003, del 20 de abril del 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 272-2000-PE/ DNE, de fecha 24 de noviembre del 2000, prorrogada por las Resoluciones Directorales Nºs. 301-2000-PE/DNE, 019- 2001-PE/DNE, 069-2001-PE/DNE, 004-2001-PE/DNEPP, 010-2001-PE/DNEPP y 026-2001-PE/DNEPP de fechas 29 de diciembre del 2000, 29 de enero, 2, 23 y 30 de marzo y 10 de abril del 2001, se otorgó el permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "KAIYO MARU Nº 30", de 335 de Tonelaje Neto, 1,042.72 m3 de capacidad de almacenamiento, con el uso de potera como arte de pesca, cuya vigencia fue prorro- gada hasta el 30 de abril del 2001; Que mediante Resolución Directoral Nº 066-2001-PE/ DNE, de fecha 28 de febrero del 2001, prorrogada por las Resoluciones Directorales Nºs. 010-2001-PE/DNEPP y 026- 2001-PE/DNEPP de fechas 30 de marzo y 10 de abril del 2001, se otorgó el permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "KAIYO MARU Nº 15", de 323 de Tonelaje Neto, 1,077.00 m3 de capacidad de almacenamiento, con el uso de potera como arte de pesca, con vigencia hasta el 30 de abril del 2001; Que mediante Resolución Directoral Nº 130-2000-PE/ DNPP, del 20 de diciembre del 2000, renovada por las Resoluciones Directorales Nºs. 018-2001-PE/DNPP, 047- 2001-PE/DNPP, 004-2001-PE/DNEPP, 010-2001-PE/DNE- PP y 026-2001-PE/DNEPP de fechas 18 de enero, 15 de febrero, 23 y 30 de marzo y 10 de abril del 2001 se otorgó a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAIS- HA, la licencia de operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera de bandera japonesa"KAIYO MARU Nº 30", con la capacidad instalada de 54 t/ día; Que mediante Resolución Directoral Nº 005-2001-PE/ DNEPP, del 23 de marzo del 2001, renovada por las Resoluciones Directorales Nºs. 010-2001-PE/DNEPP y 026- 2001-PE/DNEPP de fechas 30 de marzo y 10 de abril del 2001 se otorgó a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, la licencia de operación de la plan- ta de congelado a bordo de la embarcación pesquera de bandera japonesa "KAIYO MARU Nº 15", con la capacidad instalada de 22 t/día; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la prórroga de los permisos de pesca indicados en el primer y segundo considerandos por quince (15) días, del 1 al 15 de mayo del 2001 y la ampliación del plazo de vigencia de las licencias de operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras "KAI- YO MARU Nº 30" y "KAIYO MARU Nº 15" hasta el vencimiento de los permisos de pesca solicitados, confor- me a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 106-2001-PE/DNE- PP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000- PE, 332-2000-PE y 080-2001-PE, el Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar a favor de SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA el per- miso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa "KAIYO MARU Nº 30" con Indicativo Internacional J M W O, otorgado por Resolución Direc- toral Nº 272-2000-PE/DNE, prorrogado por las Resolu- ciones Directorales Nºs. 301-2000-PE/DNE, 019-2001- PE/DNE, 069-2001-PE/DNE, 004-2001-PE/DNEPP, 010- 2001-PE/DNEPP y 026-2001-PE/DNEPP, así como el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera "KAIYO MARU Nº 15" con indicativo interna-