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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (30/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 202109 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de abril de 2001 Asimismo, considerando la posibilidad que el abonado pueda celebrar contratos sujetos a plazo forzoso y con la finalidad de generar una mayor movilidad en los usuarios de los servicios objeto de las presentes Condiciones de Uso, y no atarlos a un servicio que pueda ser de baja calidad, se ha previsto en esta norma causales específicas en base a las cuales los abonados puedan resolver el contrato de servi- cio, antes de su vencimiento y sin tener que pagar penali- dades u otros cargos por la terminación anticipada del mismo, la cual se encuentra regulada en el Artículo 34º. Dentro de estas causales debe destacarse de manera espe- cial aquella que se refiere a problemas de calidad del servicio; asimismo, tratándose del servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable, el abonado puede resolver el contrato cuando la empresa operadora deje de transmitir las señales de programación previamente contratadas por el abonado, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas ante OSIPTEL. Es importante precisar que la terminación del contrato no exime al abonado de las obligaciones generadas hasta la terminación del mismo, las cuales serán asumidas por el abonado, así como la obligación de devolver los equipos que no sean de su propiedad y que hubieran sido provistos por la empresa operadora, otorgándose al abonado la opción de pagar el costo de los mismos si opta por adquirirlos. En ningún caso la resolución del contrato que se susten- te en las causales admitidas por el ordenamiento jurídico, las presentes Condiciones de Uso y el contrato de abonado, se condicionará a la cancelación de deuda y/ o cargo alguno, por ser un derecho de crédito de la empresa operadora que debe hacerse valer de acuerdo a los procedimientos permi- tidos por el ordenamiento jurídico, evitando de este modo que las deudas de los abonados se sigan incrementando porque la empresa le condiciona la resolución de su contra- to a un pago previo, ya sea de las deudas que mantiene pendiente o mensualidades adelantadas. GUIA DE ORIENTACION PARA LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE DIFUSION Y DE SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO PARA ACCESO A INTERNET ¿Qué son los Servicios Públicos de Difusión? Son aquellos servicios de telecomunicaciones en el que la comunicación que se transmite se realiza en un solo sentido, hacia varios puntos de recepción. El usuario del servicio recibe la comunicación libremente, captando lo que sea de su interés. ¿ Qué son las “Condiciones de Uso”? Denominamos “Condiciones de Uso” a la norma que, aprobada por el OSIPTEL, establece los derechos y deberes de los usuarios y las empresas operadoras que brindan servicios públicos de telecomunicaciones. ¿Cuáles son los servicios públicos a los que se refieren estas «Condiciones de Uso»? 1. Servicio público de difusión, como: El servicio de distribución de radiodifusión por cable, comúnmente denominado televisión por cable. 2. Servicio de Valor Añadido, como: El servicio de acceso a Internet (incluido correo electró- nico) ¿Quiénes pueden ejercer los derechos que esta- blece esta norma?Ø Los Abonados: Es decir, todas las personas, natura- les o jurídicas, que han celebrado un contrato con alguna empresa prestadora de servicios públicos de difusión y acceso a Internet . Ø Los Usuarios: Es decir, aquellas personas naturales o jurídicas, que hacen uso de los servicios públicos de difusión y acceso a Internet sin ser las titulares del mismo. Los usuarios también pueden ejercer los derechos que establece la norma, siempre que no se trate de derechos que sólo el abonado puede ejercer; por ejemplo: modificación o terminación del contrato, modificación de los sistemas y modalidades tarifarias, salvo que tengan autorización ex- presa del abonado. Las personas que tuvieran acceso a estos servicios públicos o a los equipos terminales a través de medios fraudulentos, no podrán ejercer los derechos que esta norma establece.¿Cuáles son los principales derechos de los usua- rios de los servicios públicos de difusión? • Acceder a los servicios públicos que las empresas ofrecen, siempre que hayan satisfecho los requisitos dis- puestos por éstas, dentro de las normas vigentes. • A que se le ofrezca un servicio continuo, de calidad y a plazo indeterminado (en este último caso, salvo pacto en contrario) • A recibir un texto del contrato celebrado por ambas partes. • A ser informado al momento de la contratación sobre las tarifas, cargos, forma de aplicación de éstos, penalida- des (de ser el caso), así como sobre las principales caracte- rísticas del servicio. • A que no se le condicione la prestación del servicio a la adquisición, o arrendamiento de equipos que resulten necesarios para la prestación del mismo. • A elegir y aceptar los servicios adicionales que estime necesarios (servicios opcionales, garantías u otros). La empresa deberá contar con pruebas sobre la solicitud o aceptación expresa de los mismos. • A que se le cobre por los servicios efectivamente prestados. • A recibir la factura de servicios por lo menos tres (3) días calendario antes de la fecha de vencimiento. • A reclamar sin que se le obligue al pago previo del concepto que se reclama. • A contar con acceso a servicios de información y asistencia eficientes (deberá ser por lo menos un número telefónico el que asista y brinde información a los usuarios) • A que se le comunique con una anticipación no menor de quince (15) días calendarios sobre la suspensión del servicio por mantenimiento. ¿Las empresas operadoras pueden obligar a con- tratar el servicio bajo la modalidad de plazo forzoso? Las empresas operadoras no podrán obligar a contratar el servicio a plazo forzoso. En caso se contrate bajo esta modalidad, deberán ofrecer planes con iguales caracterís- ticas que no se encuentren sujetos a dichos plazos. Asimismo, no podrán condicionar la prestación del servicio a la adquisición o arrendamiento de equipos termi- nales o contratación de servicios prestados por la misma empresa operadora o por un tercero designado por ella. ¿Cuáles son las principales obligaciones de los usuarios de los servicios públicos de difusión? • Usar debidamente el servicio • Respetar las condiciones pactadas en el contrato • Pagar el recibo de servicios oportunamente • Cancelar parcialmente el recibo por el monto no reclamado. ¿Qué obligaciones tienen el abonado y/o usuario durante la suspensión del servicio? Durante la suspensión del servicio por causas atribui- bles al abonado, éste se encuentra obligado al pago de los servicios efectivamente prestados, salvo que se haya pac- tado el contrato a plazo forzoso. Si el contrato de servicio es a plazo forzoso ¿es posible resolver el contrato antes del vencimiento del mismo, sin que esté obligado al pago de penalida- des? Sí. Los contratos a plazo forzoso podrán ser resueltos por el abonado debido a cualquiera de las siguientes causas: a. Por problemas de calidad que afecten directamente al abonado, siempre que dichos problemas puedan ser indivi- dualizados y hayan sido documentalmente declarados por la empresa operadora o por OSIPTEL. b. Cuando la empresa operadora aplique tarifas distin- tas a las vigentes al momento de la contratación del servicio, siempre que resulten desfavorables para el abonado. c. Cuando la empresa operadora deje de transmitir alguna de las señales de programación previamente contratadas, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados de acuerdo al Artículo 17º de las Condiciones de Uso. d. Cuando la empresa operadora no instale o active el servicio de acuerdo a lo pactado. e. Cuando a consecuencia de alguna modificación en los sistemas, instalaciones o equipos de las empresas operado- ras se obligue al abonado a pagos adicionales a los pacta- dos.