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Pág. 202102 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de abril de 2001 Oficina Registral de Lima y Callao, mediante el depósito administrativo Nº 2001000302037 del Banco de la Nación; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a doña MARIA ROCIO LARA SOBREVILLA, para ejercer el cargo de Martillero Público a nivel Nacional, con sujeción a las Leyes y dispo- siciones vigentes sobre la materia. Artículo Segundo.- La presente Resolución consti- tuye el título respectivo al que se refiere el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Públicos de la Oficina Registral de Lima y Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 22600 OSIPTEL Aprueban Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de difusión y de Servicios de Valor Añadido para Acce- so a Internet, Cláusulas Generales de Contratación, Exposición de Motivos y Guía para el Usuario RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2001-CD/OSIPTEL Lima, 27 de abril de 2001 VISTO: El Proyecto de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Difusión y de Servicios de Valor Añadido para Acceso a Internet (Servicio de Conmutación de Datos por Paquete y Mensajería Interpersonal en la modalidad de Correo Electrónico), su Exposición de Motivos, Cláusulas Generales de Contratación y Guía para el Usuario; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC dispone que OSIPTEL se encarga de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; Que, el literal h) del Artículo 25º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomu- nicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM, establece que OSIPTEL, en ejercicio de la función normativa, puede dictar reglamentos o disposicio- nes de carácter general referido a las condiciones de uso de los servicios que se encuentran bajo su competencia y cláusulas generales de contratación aplicable a los contra- tos de prestación de servicios públicos de telecomunicacio- nes, respectivamente; Que, el Artículo 24º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que la función normativa se ejerce de manera exclusiva por el Consejo Directivo, a través de la expedi- ción de Resoluciones debidamente sustentadas; Que, con fecha 6 de octubre de 2000 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Difusión, conforme lo dispuso la Resolución de Presidencia Nº 070-2000-PD/ OSIPTEL de fecha 4 de octubre de 2000;Que, se han recibido y evaluado los comentarios reali- zados al referido Proyecto; Que, resulta necesario aprobar las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Difusión y de Servicios de Valor Añadido para Acceso a Internet (Servicio de Conmutación de Datos por Paquete y Mensajería Interpersonal en la modalidad de Correo Electrónico), así como las respectivas Cláusulas Generales de Contratación; Que, atendiendo a la necesidad de que la presente norma sea de fácil comprensión para los usuarios en general y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3º del Reglamento de Transparencia de OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 013-99-CD/ OSIPTEL, se ha elaborado una guía de orientación, la misma que explica las principales características de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Difusión y Servicios de Valor Añadido de Conmutación de Datos por Paquetes y Mensajería Interpersonal en la modalidad de Correo Electrónico (Acceso a Internet); Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión Nº 118; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Difusión y de Servicios de Valor Añadido para Acceso a Internet (Servicio de Conmutación de Datos por Paquete y Mensajería Interpersonal en la modalidad de Correo Electrónico), las Cláusulas Generales de Contratación, la Exposición de Motivos y la Guía de orientación a los usuarios, textos que forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Facúltase al Presidente del Con- sejo Directivo de OSIPTEL para que dicte las normas complementarias que se requieran para el adecuado cum- plimiento de las presentes Condiciones de Uso. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, publíquese y archívese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE DIFUSION Y DE SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO PARA ACCESO A INTERNET (SERVICIOS DE CONMUTACION DE DATOS POR PAQUETE Y MENSAJERIA INTERPERSONAL EN LA MODALIDAD DE CORREO ELECTRONICO) Artículo 1º.- Objeto de la Norma El objeto de las presentes Condiciones de Uso es el de establecer el marco normativo general, dentro del cual se desenvolverán las relaciones entre las empresas operado- ras y los abonados y/o usuarios de los servicios públicos de difusión. Asimismo, serán de aplicación a las empresas operado- ras que brindan servicios de valor añadido de conmutación de datos por paquetes y mensajería interpersonal en la modalidad de correo electrónico, con la finalidad de prestar el acceso a Internet, salvo en lo dispuesto por el inciso iii) del Artículo 34º. Artículo 2º.- Derecho de acceso a los servicios Toda persona tiene derecho a acceder a la prestación de los servicios públicos ofrecidos por las empresas operado- ras, de acuerdo a la oferta disponible, siempre que haya satisfecho los requisitos dispuestos por éstas, dentro del marco de la libre y leal competencia, el respeto de los derechos del consumidor y las disposiciones de las presen- tes Condiciones de Uso, con excepción de lo dispuesto por el Artículo 31º. Artículo 3º.- Uso debido del servicio El abonado y/o usuario tiene la obligación de utilizar debidamente el servicio de acuerdo con las normas legales y disposiciones contractuales vigentes, bajo la responsabi- lidad prevista en el ordenamiento legal. Artículo 4º.- Glosario de términos Para efectos de la presente norma, se entenderá como: Abonado: A la persona natural o jurídica que ha cele- brado un contrato de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones con alguna de las empresas operado- ras de los servicios que son objeto de esta norma.