Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2001 (30/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 202102

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2001

Oficina Registral de MORDAZA y Callao, mediante el deposito administrativo Nº 2001000302037 del Banco de la Nacion; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP, los Articulos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Articulo 1º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SOBREVILLA, para ejercer el cargo de Martillero Publico a nivel Nacional, con sujecion a las Leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion constituye el titulo respectivo al que se refiere el Articulo 116º del Codigo de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Publicos de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao 22600

Que, se han recibido y evaluado los comentarios realizados al referido Proyecto; Que, resulta necesario aprobar las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Difusion y de Servicios de Valor Anadido para Acceso a Internet (Servicio de Conmutacion de Datos por Paquete y Mensajeria Interpersonal en la modalidad de Correo Electronico), asi como las respectivas Clausulas Generales de Contratacion; Que, atendiendo a la necesidad de que la presente MORDAZA sea de facil comprension para los usuarios en general y en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 3º del Reglamento de Transparencia de OSIPTEL, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 013-99-CD/ OSIPTEL, se ha elaborado una guia de orientacion, la misma que explica las principales caracteristicas de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Difusion y Servicios de Valor Anadido de Conmutacion de Datos por Paquetes y Mensajeria Interpersonal en la modalidad de Correo Electronico (Acceso a Internet); Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesion Nº 118; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Difusion y de Servicios de Valor Anadido para Acceso a Internet (Servicio de Conmutacion de Datos por Paquete y Mensajeria Interpersonal en la modalidad de Correo Electronico), las Clausulas Generales de Contratacion, la Exposicion de Motivos y la Guia de orientacion a los usuarios, textos que forman parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Facultase al Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL para que dicte las normas complementarias que se requieran para el adecuado cumplimiento de las presentes Condiciones de Uso. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE DIFUSION Y DE SERVICIOS DE VALOR ANADIDO PARA ACCESO A INTERNET (SERVICIOS DE CONMUTACION DE DATOS POR PAQUETE Y MENSAJERIA INTERPERSONAL EN LA MODALIDAD DE CORREO ELECTRONICO) Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA El objeto de las presentes Condiciones de Uso es el de establecer el MORDAZA normativo general, dentro del cual se desenvolveran las relaciones entre las empresas operadoras y los abonados y/o usuarios de los servicios publicos de difusion. Asimismo, seran de aplicacion a las empresas operadoras que brindan servicios de valor anadido de conmutacion de datos por paquetes y mensajeria interpersonal en la modalidad de correo electronico, con la finalidad de prestar el acceso a Internet, salvo en lo dispuesto por el inciso iii) del Articulo 34º. Articulo 2º.- Derecho de acceso a los servicios Toda persona tiene derecho a acceder a la prestacion de los servicios publicos ofrecidos por las empresas operadoras, de acuerdo a la oferta disponible, siempre que MORDAZA satisfecho los requisitos dispuestos por estas, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia, el respeto de los derechos del consumidor y las disposiciones de las presentes Condiciones de Uso, con excepcion de lo dispuesto por el Articulo 31º. Articulo 3º.- Uso debido del servicio El abonado y/o usuario tiene la obligacion de utilizar debidamente el servicio de acuerdo con las normas legales y disposiciones contractuales vigentes, bajo la responsabilidad prevista en el ordenamiento legal. Articulo 4º.- Glosario de terminos Para efectos de la presente MORDAZA, se entendera como: Abonado: A la persona natural o juridica que ha celebrado un contrato de prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones con alguna de las empresas operadoras de los servicios que son objeto de esta norma.

OSIPTEL
Aprueban Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de difusion y de Servicios de Valor Anadido para Acceso a Internet, Clausulas Generales de Contratacion, Exposicion de Motivos y Guia para el Usuario
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 VISTO: El Proyecto de Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Difusion y de Servicios de Valor Anadido para Acceso a Internet (Servicio de Conmutacion de Datos por Paquete y Mensajeria Interpersonal en la modalidad de Correo Electronico), su Exposicion de Motivos, Clausulas Generales de Contratacion y Guia para el Usuario; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC dispone que OSIPTEL se encarga de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; Que, el literal h) del Articulo 25º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082001-PCM, establece que OSIPTEL, en ejercicio de la funcion normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referido a las condiciones de uso de los servicios que se encuentran bajo su competencia y clausulas generales de contratacion aplicable a los contratos de prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, respectivamente; Que, el Articulo 24º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que la funcion normativa se ejerce de manera exclusiva por el Consejo Directivo, a traves de la expedicion de Resoluciones debidamente sustentadas; Que, con fecha 6 de octubre de 2000 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Difusion, conforme lo dispuso la Resolucion de Presidencia Nº 070-2000-PD/ OSIPTEL de fecha 4 de octubre de 2000;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.