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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (30/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 202094 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de abril de 2001 Declaran infundada apelación contra resolución que aprobó el cambio de titular de licencia de operación a favor de Mercantil Ymec S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 039-2001-PE Lima, 27 de abril del 2001 Visto el escrito con registro Nº CE 00005001 del 26 de enero de 2001 presentado por SANTOS TITO ANTICONA RODRIGUEZ y los escritos de registro Nºs. CE-00073003 y CE-00005001 del 23, 26 de febrero y 22 de marzo de 2001 presentados por EMPRESA PES- QUERA ASOCIADOS S.A.C. y MERCANTIL YMEC S.A.C.; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 045-2000- PE/DNPP del 26 de mayo de 2000, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a INVER- SIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A. por Resolución Directoral Nº 021-2000-PE/DNPP del 15 de febrero de 2000, a favor de EMPRESA PESQUERA ASOCIADOS S.A.C. para que se dedique a la actividad de procesa- miento, a través de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. La Marina s/n, esquina con pasaje Municipal, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con una capacidad instalada de 20 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante Resolución Directoral Nº 003-2001- PE/DNPP del 3 de enero de 2001 se aprobó el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a EMPRESA PESQUERA ASOCIADOS S.A.C. por Resolución Direc- toral Nº 045-2000-PE/DNPP a favor de MERCANTIL YMEC S.A.C.; Que mediante el escrito del visto SANTOS TITO ANTICONA RODRIGUEZ se constituye en parte en el presente procedimiento acreditando legítimo interés e interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 003-2001-PE/DNPP fundamentando su recurso en que la Resolución Directoral Nº 045-2000-PE/ DNPP no había quedado consentida al momento en que MERCANTIL YMEC S.A.C. presentó su solicitud de cambio de titular, por lo tanto lo resuelto en esta última podría, eventualmente, ser revocado por el superior jerárquico, como consecuencia de lo cual deduce la nuli- dad de la resolución impugnada al haberse incurrido en las causales señaladas en el Artículo 43º literales b) y c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos; asimismo, seña- la que en el presente procedimiento se presentan todos los presupuestos necesarios para la suspensión del procedimiento administrativo al haberse acreditado la existencia de un proceso judicial que tiene vinculación con el mismo y que ameritaría su suspensión por parte de la administración; Que mediante los escritos del visto EMPRESA PES- QUERA ASOCIADOS S.A.C. y MERCANTIL YMEC S.A.C. se apersonan al procedimiento, ejerciendo su derecho de defensa y acreditando legítimo interés res- pecto al recurso de apelación señalado en el conside- rando anterior; Que, el hecho de que la Resolución Directoral Nº 045- 2000-PE/DNPP no haya quedado consentida, no implica que ésta no produzca sus efectos, toda vez que conforme al Artículo 104º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS la inter- posición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición legal establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado, lo que no limita el derecho de defensa del administrado, que en este caso ha sido ejercido efectivamente al impugnar la Resolución Directo- ral Nº 003-2001-PE/DNPP; Que forma parte de la potestad discrecional de la administración modificar sus decisiones cuando éstas no se han constituido en actos administrativos debidamente notificados y como consecuencia no han surtido efectos frente a los administrados;Que asimismo, de la revisión efectuada a la documen- tación que obra en el expediente, se ha determinado que el proceso judicial cuyo trámite se acredita no tiene vincu- lación con el presente procedimiento, toda vez que en el mismo no se encuentra discutiendo la validez del contrato que sirvió de sustento para los procedimientos de cambio de titular aprobados mediante Resolución Directoral Nº 045-2000-PE/DNPP y Resolución Directoral Nº 003-2001- PE/DNPP, sino la validez de un acuerdo societario que no afecta directamente los contratos celebrados con EMPRE- SA PESQUERA ASOCIADOS S.A.C. y MERCANTIL YMEC S.A.C., las cuales no son parte en el proceso judicial en mención, ni la nulidad o invalidez de los contratos referidos forma parte del petitorio de la demanda, por lo que el pronunciamiento judicial que resuelva dicho proceso no incidirá directamente en el derecho administrativo mate- ria de este procedimiento; en consecuencia, no es aplicable en el presente caso lo dispuesto por el Artículo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos y el Artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en tal sentido, la administra- ción al dictar la resolución impugnada no ha vulnerado norma alguna, por tanto, no ha incurrido en causal de nulidad alguna prevista en el Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, por lo que deviene infundado el recurso de apelación interpuesto; De conformidad con lo establecido en el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Ley Orgánica del Poder Judicial, los Artículos 11º, 43º, 44º y 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos; Con la opinón favorable de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por SANTOS TITO ANTICONA RODRI- GUEZ contra la Resolución Directoral Nº 003-2001-PE/ DNPP por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO VALDEZ FERNANDEZ BACA Viceministro de Pesquería 22605 Declaran infundada apelación contra resolución referida al cambio de titular de licencia de operación a favor de Empresa Pesquera Asociados S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 040-2001-PE Lima, 27 abril de 2001 Visto el escrito con Registro Nº CE 00073003 del 26 de enero de 2001 presentado por SANTOS TITO ANTICONA RODRIGUEZ y el escrito de Registro Nº CE- 00073003 del 23 de febrero de 2001 presentado por EMPRESA PESQUE- RA ASOCIADOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 045-2000- PE/DNPP del 26 de mayo de 2000, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a INVER- SIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A. por Resolución Directoral Nº 021-2000-PE/DNPP del 15 de febrero de 2000, a favor de EMPRESA PESQUERA ASOCIADOS S.A.C. para que se dedique a la actividad de procesa- miento, a través de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. La Marina s/n, esquina con pasaje Municipal, distrito de