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Pág. 202108 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de abril de 2001 cios adicionales que pudiere sufrir el abonado y/o usuario, como puede ser el tráfico telefónico en caso de usuarios domiciliarios de los servicios de Internet. Nada impide que aun cuando se hubiere pactado otra modalidad de pago, la empresa efectúe la compensación mediante la asignación de un tiempo de consumo adicional por el tiempo de interrupción reportada o cualquier otro mecanismo que asegure dicha compensación. • INTERRUPCION DEL SERVICIO POR MANTE- NIMIENTO El plazo establecido para comunicar a los abonados que se van a realizar trabajos de mantenimiento o mejoras tecnológicas que pudieren afectar la normal prestación del servicio, se establece teniendo en cuenta los contratos de concesión de las empresas operadoras de los servicios públicos de distribución de radiodifusión por cable. La empresa operadora tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad del ser- vicio, reduciendo las posibilidades de interrupción del mismo. • INTERRUPCION DEL SERVICIO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Si la interrupción del servicio se debiera a un caso fortuito o fuerza mayor, las empresas operadoras están obligadas a acreditar dichas causales ante OSIPTEL. Si dichas circunstancias fueran debidamente acreditadas, no procede ninguna compensación a favor del usuario, salvo que OSIPTEL determine la improcedencia de la comunica- ción, en cuyo caso la empresa operadora compensará al usuario de conformidad con lo establecido en el Artículo 15º 14. DE LA FACTURACION DEL SERVICIO • CONTENIDO DE LOS RECIBOS El Artículo 20º establece los conceptos que pueden figurar en el recibo del servicio, como por ejemplo: el cargo fijo, el derecho de acceso al sistema, los servicios adiciona- les y otros servicios públicos de telecomunicaciones presta- dos por otra empresa que haya contratado el servicio de facturación y cobranza con la empresa que le viene brin- dando cualquiera de los servicios a que se refiere esta norma; siempre que hubiere sido autorizado por el usuario en este último caso. El recibo puede emitirse con la periodicidad pactada entre las partes. • CARACTERISTICAS DE LOS CONCEPTOS FAC- TURADOS El hecho que esta norma establezca que los conceptos facturados deban estar debidamente diferenciados en cuan- to al período, servicio prestado y tarifa aplicada, permitirá al usuario tener pleno conocimiento de los conceptos que se le vienen facturando. Con esta disposición se busca evitar reclamos que se originen en la falta de información, al no entender claramente los conceptos que se le vienen factu- rando. • OPORTUNIDAD DE LA FACTURACION DEL SERVICIO Si bien se establece que la facturación sea con posterio- ridad a la utilización del servicio, nada impide que la empresa pueda facturar por adelantado, siempre y cuando así se haya pactado al momento de contratar. Se plasma la obligación de la empresa operadora de entregar el recibo al usuario, estableciéndose un plazo máximo, con la finalidad que en casos en los cuales el usuario alegue no haber sido notificado con el recibo correspondiente, pueda presentar el reclamo pertinente teniendo en cuenta la periodicidad de su facturación Se busca hacer uniforme el procedimiento de reclamos de usuarios, en ese sentido, en lugar de tener un procedi- miento especial se remite a las normas sobre reclamos de usuarios. • PAGO DE LOS RECIBOS Los recibos serán cancelados por los abonados a la fecha de vencimiento de los mismos. No obstante ello, se puede establecer un período de gracia adicional en el cual el usuario pueda pagar el recibo sin que se le cobre moras e intereses. 15. MODIFICACIONES EN LOS EQUIPOS Se considera que cualquier modificación a que se refiere el Artículo 19º es una inversión en que incurre la empresa operadora, motivo por el cual, dicho costo puede ser trasla- dado directamente al abonado; si esto ocurriera se da al usuario la posibilidad de optar por resolver el contrato, auncuando en éste se hubiera pactado un plazo forzoso, en cuyo caso se exime de pagar las penalidades respectivas u otro cargo análogo. 16. DEVOLUCION DE PAGOS INDEBIDOS Cabe indicar que la aplicación de esta norma no está al margen de la normativa establecida para la atención de reclamos de usuarios, pues la determinación de si un pago es indebido o no, tratándose de situaciones particulares, debe realizarse de acuerdo al procedimiento de reclamos de usuarios. En ese sentido, el usuario que considere que determinado pago es indebido debe reclamar la facturación en los plazos establecidos en la Directiva Procesal de atención de reclamos de usuarios. En otros casos la deter- minación de si un pago es indebido puede resultar de una acción de supervisión o fiscalización realizada por OSIP- TEL, o del mismo reconocimiento de la empresa operadora. 17. SUSPENSION DEL SERVICIO Las empresas operadoras están facultadas a suspender el servicio luego de vencido el plazo para la cancelación del recibo si es que no se efectuó el pago del mismo, salvo que la misma empresa operadora o el contrato de abonado haya establecido un período de gracia. La empresa operadora sólo podrá suspender el servicio contratado por deudas atinentes a la prestación de dicho servicio, mas no por otros servicios que haya contratado el abonado con la misma empresa operadora, sean o no servicios públicos de telecomunicaciones, salvo que se trate de aquellos servicios adicionales contratados de acuer- do al Artículo 8º. El Artículo 28º de la norma precisa que no hay obliga- ción de pago durante la suspensión del servicio, por cuanto no hay costos de oportunidad para la empresa operadora. Se parte de la premisa que el usuario sólo tiene la obliga- ción de pagar por servicios que le sean efectivamente prestados. A diferencia de los servicios de telefonía fija y móvil en los cuales se abona un cargo mensual fijo durante la suspensión del servicio, en esta norma se ha considerado que al no existir, en el caso específico de los servicios a regularse, un costo para la empresa durante dicho período, no se establece la obligación de pago durante dicho lapso. El sustento de ello, es que la empresa no incurre en gasto alguno por el mantenimiento del servicio, como sí sucede en telefonía fija y móvil donde el abonado mantiene una línea con una determinada numeración asignada exclusivamente a él, y por tanto la empresa no puede disponer de dicho recurso a favor de otros abonados . En el supuesto en que se haya suspendido el servicio por falta de pago, la empresa operadora está obligada a reac- tivar el servicio dentro del segundo día hábil de efectuado el pago del recibo y los cargos que se hayan establecido (como puede ser el cargo por reactivación), o cuando se haya presentado reclamo por el recibo y se haya efectuado el pago de la parte no reclamada. 18. PROHIBICION DE CONDICIONAR LA ATEN- CION DEL RECLAMO AL PAGO DEL MONTO RE- CLAMADO El Artículo 32º de la norma busca reforzar el derecho de todos los usuarios contenido en la Directiva de atención de reclamos de usuarios, de modo tal que garantiza un ejerci- cio efectivo del derecho de reclamo que le asiste a todo usuario. En ese sentido, la presente norma se convierte en un canal de información respecto al derecho que tiene todo usuario de no pagar el monto involucrado en su reclamo mientras se resuelva éste, así como la obligación de la empresa operadora de informar sobre la obligación de pago de los montos que no son materia de reclamo y los mecanis- mos que debe establecer para que el usuario pueda efectuar el pago parcial del recibo reclamado. 19. TERMINACION DEL CONTRATO DE ABO- NADO Se establece que el contrato de abonado de duración de indeterminada termina cuando el abonado comunique su decisión de resolverlo, de conformidad con los incisos i), iv) y v) del Artículo 33º; por decisión de la empresa, comunica- da al abonado, en caso de falta de pago luego de transcurri- do 30 días hábiles desde la fecha de vencimiento del recibo, siempre que el monto impago no sea materia de reclamo; o en los casos en que se verifiquen los supuestos a que se refiere el inciso iii) del citado Artículo 33º. También se da por terminado el contrato de acuerdo a las causales admitidas por el ordenamiento jurídico legal vigente y las causales que adicionalmente se hubieran establecido en el contrato de abonado.