Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2001 (30/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2001

cios adicionales que pudiere sufrir el abonado y/o usuario, como puede ser el trafico telefonico en caso de usuarios domiciliarios de los servicios de Internet. Nada impide que aun cuando se hubiere pactado otra modalidad de pago, la empresa efectue la compensacion mediante la asignacion de un tiempo de consumo adicional por el tiempo de interrupcion reportada o cualquier otro mecanismo que asegure dicha compensacion. · INTERRUPCION DEL SERVICIO POR MANTENIMIENTO El plazo establecido para comunicar a los abonados que se van a realizar trabajos de mantenimiento o mejoras tecnologicas que pudieren afectar la normal prestacion del servicio, se establece teniendo en cuenta los contratos de concesion de las empresas operadoras de los servicios publicos de distribucion de radiodifusion por cable. La empresa operadora tiene la obligacion de adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad del servicio, reduciendo las posibilidades de interrupcion del mismo. · INTERRUPCION DEL SERVICIO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Si la interrupcion del servicio se debiera a un caso fortuito o fuerza mayor, las empresas operadoras estan obligadas a acreditar dichas causales ante OSIPTEL. Si dichas circunstancias fueran debidamente acreditadas, no procede ninguna compensacion a favor del usuario, salvo que OSIPTEL determine la improcedencia de la comunicacion, en cuyo caso la empresa operadora compensara al usuario de conformidad con lo establecido en el Articulo 15º 14. DE LA FACTURACION DEL SERVICIO · CONTENIDO DE LOS RECIBOS El Articulo 20º establece los conceptos que pueden figurar en el recibo del servicio, como por ejemplo: el cargo fijo, el derecho de acceso al sistema, los servicios adicionales y otros servicios publicos de telecomunicaciones prestados por otra empresa que MORDAZA contratado el servicio de facturacion y cobranza con la empresa que le viene brindando cualquiera de los servicios a que se refiere esta norma; siempre que hubiere sido autorizado por el usuario en este ultimo caso. El recibo puede emitirse con la periodicidad pactada entre las partes. · CARACTERISTICAS DE LOS CONCEPTOS FACTURADOS El hecho que esta MORDAZA establezca que los conceptos facturados deban estar debidamente diferenciados en cuanto al periodo, servicio prestado y tarifa aplicada, permitira al usuario tener pleno conocimiento de los conceptos que se le vienen facturando. Con esta disposicion se busca evitar reclamos que se originen en la falta de informacion, al no entender claramente los conceptos que se le vienen facturando. · OPORTUNIDAD DE LA FACTURACION DEL SERVICIO Si bien se establece que la facturacion sea con posterioridad a la utilizacion del servicio, nada impide que la empresa pueda facturar por adelantado, siempre y cuando asi se MORDAZA pactado al momento de contratar. Se plasma la obligacion de la empresa operadora de entregar el recibo al usuario, estableciendose un plazo MORDAZA, con la finalidad que en casos en los cuales el usuario alegue no haber sido notificado con el recibo correspondiente, pueda presentar el reclamo pertinente teniendo en cuenta la periodicidad de su facturacion Se busca hacer uniforme el procedimiento de reclamos de usuarios, en ese sentido, en lugar de tener un procedimiento especial se remite a las normas sobre reclamos de usuarios. · PAGO DE LOS RECIBOS Los recibos seran cancelados por los abonados a la fecha de vencimiento de los mismos. No obstante ello, se puede establecer un periodo de MORDAZA adicional en el cual el usuario pueda pagar el recibo sin que se le cobre moras e intereses. 15. MODIFICACIONES EN LOS EQUIPOS Se considera que cualquier modificacion a que se refiere el Articulo 19º es una inversion en que incurre la empresa operadora, motivo por el cual, dicho costo puede ser trasladado directamente al abonado; si esto ocurriera se da al usuario la posibilidad de optar por resolver el contrato, aun

cuando en este se hubiera pactado un plazo forzoso, en cuyo caso se exime de pagar las penalidades respectivas u otro cargo analogo. 16. DEVOLUCION DE PAGOS INDEBIDOS Cabe indicar que la aplicacion de esta MORDAZA no esta al margen de la normativa establecida para la atencion de reclamos de usuarios, pues la determinacion de si un pago es indebido o no, tratandose de situaciones particulares, debe realizarse de acuerdo al procedimiento de reclamos de usuarios. En ese sentido, el usuario que considere que determinado pago es indebido debe reclamar la facturacion en los plazos establecidos en la Directiva Procesal de atencion de reclamos de usuarios. En otros casos la determinacion de si un pago es indebido puede resultar de una accion de supervision o fiscalizacion realizada por OSIPTEL, o del mismo reconocimiento de la empresa operadora. 17. SUSPENSION DEL SERVICIO Las empresas operadoras estan facultadas a suspender el servicio luego de vencido el plazo para la cancelacion del recibo si es que no se efectuo el pago del mismo, salvo que la misma empresa operadora o el contrato de abonado MORDAZA establecido un periodo de gracia. La empresa operadora solo podra suspender el servicio contratado por deudas atinentes a la prestacion de dicho servicio, mas no por otros servicios que MORDAZA contratado el abonado con la misma empresa operadora, MORDAZA o no servicios publicos de telecomunicaciones, salvo que se trate de aquellos servicios adicionales contratados de acuerdo al Articulo 8º. El Articulo 28º de la MORDAZA precisa que no hay obligacion de pago durante la suspension del servicio, por cuanto no hay costos de oportunidad para la empresa operadora. Se parte de la premisa que el usuario solo tiene la obligacion de pagar por servicios que le MORDAZA efectivamente prestados. A diferencia de los servicios de telefonia fija y movil en los cuales se abona un cargo mensual fijo durante la suspension del servicio, en esta MORDAZA se ha considerado que al no existir, en el caso especifico de los servicios a regularse, un costo para la empresa durante dicho periodo, no se establece la obligacion de pago durante dicho lapso. El sustento de ello, es que la empresa no incurre en gasto alguno por el mantenimiento del servicio, como si sucede en telefonia fija y movil donde el abonado mantiene una linea con una determinada numeracion asignada exclusivamente a el, y por tanto la empresa no puede disponer de dicho recurso a favor de otros abonados. En el supuesto en que se MORDAZA suspendido el servicio por falta de pago, la empresa operadora esta obligada a reactivar el servicio dentro del MORDAZA dia habil de efectuado el pago del recibo y los cargos que se hayan establecido (como puede ser el cargo por reactivacion), o cuando se MORDAZA presentado reclamo por el recibo y se MORDAZA efectuado el pago de la parte no reclamada. 18. PROHIBICION DE CONDICIONAR LA ATENCION DEL RECLAMO AL PAGO DEL MONTO RECLAMADO El Articulo 32º de la MORDAZA busca reforzar el derecho de todos los usuarios contenido en la Directiva de atencion de reclamos de usuarios, de modo tal que garantiza un ejercicio efectivo del derecho de reclamo que le asiste a todo usuario. En ese sentido, la presente MORDAZA se convierte en un MORDAZA de informacion respecto al derecho que tiene todo usuario de no pagar el monto involucrado en su reclamo mientras se resuelva este, asi como la obligacion de la empresa operadora de informar sobre la obligacion de pago de los montos que no son materia de reclamo y los mecanismos que debe establecer para que el usuario pueda efectuar el pago parcial del recibo reclamado. 19. TERMINACION DEL CONTRATO DE ABONADO Se establece que el contrato de abonado de duracion de indeterminada termina cuando el abonado comunique su decision de resolverlo, de conformidad con los incisos i), iv) y v) del Articulo 33º; por decision de la empresa, comunicada al abonado, en caso de falta de pago luego de transcurrido 30 dias habiles desde la fecha de vencimiento del recibo, siempre que el monto impago no sea materia de reclamo; o en los casos en que se verifiquen los supuestos a que se refiere el inciso iii) del citado Articulo 33º. Tambien se da por terminado el contrato de acuerdo a las causales admitidas por el ordenamiento juridico legal vigente y las causales que adicionalmente se hubieran establecido en el contrato de abonado.

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