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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (30/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 202103 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de abril de 2001 Activación : Al proceso por el cual la empresa operadora habilita efectivamente el servicio contratado. Corte del servicio : A la terminación definitiva del servi- cio, como consecuencia de la resolución del contrato por las causales establecidas en los Artículos 33º y 34º o en el contrato celebrado entre el abonado y la empresa operadora. Directiva : A la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones. Empresa operadora : A aquella empresa que cuenta con un contrato de concesión o registro correspondiente para brindar los servicios públicos de telecomunicaciones objeto de esta norma. Reactivación : A la nueva habilitación del servicio des- pués de haber desaparecido los motivos que dieron lugar a la suspensión del mismo. Señal de Programación : Material audiovisual produci- do por un empresa nacional o extranjera, el mismo que es transmitido a través de uno de los canales ofrecidos por una empresa operadora del servicio de Distribución de Radio- difusión por Cable. Servicios Públicos de Difusión : A los siguientes servicios: (i) De Distribución de Radiodifusión por cable, (ii) Otros clasificados como tales en el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones o por el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Suspensión del servicio : A la interrupción del servicio por las causales previstas en la presente norma. Usuario : Al abonado, o a la persona natural o jurídica que por su vinculación familiar, laboral, comercial o de índole análoga con el abonado, hace uso del servicio, en forma eventual o permanente. Artículo 5º.- Aplicación de las presentes Condicio- nes de Uso Los usuarios podrán ejercer los derechos que esta norma regula, salvo que se trate de derechos relativos a la modificación o extinción del contrato de abonado, de la modificación de los sistemas o modalidades tarifarias u otros que determine OSIPTEL, a no ser que cuente con autorización expresa del abonado. No tienen derecho a solicitar la aplicación de las Condi- ciones de Uso, aquellas personas que hubiesen accedido a los servicios públicos a través de medios fraudulentos o no permitidos por la ley. Artículo 6º.- Obligación de celebrar un contrato Las empresas operadoras están obligadas a celebrar con sus abonados un contrato, en el que se especifique claramente las condiciones dentro de las cuales se desarro- llará su relación comercial. En virtud de su celebración, ambas partes se someten a los alcances de la presente norma, los términos del contrato, y al régimen tarifario que el abonado hubiese pactado. Artículo 7º.- Objeto y duración del contrato de abonado El contrato obliga a las empresas operadoras a la pres- tación normal y continua del servicio público contratado. El contrato celebrado por ambas partes debe ser entrega- do al abonado, conjuntamente con una copia de esta norma. Los contratos de abonado tendrán duración indetermi- nada, salvo pacto expreso en contrario. En caso, la empresa operadora ofrezca servicios sujetos a plazo forzoso, deberá ofrecer planes con iguales caracte- rísticas que no se encuentren sujetos a dicho plazo. Artículo 8º.- Cláusulas generales y adicionales de contratación El contrato estará compuesto por las Cláusulas Generales de Contratación aprobadas por OSIPTEL y por aquellas cláusulas adicionales en las que el abonado consigne su opción respecto a (i) las alternativas de adquisición, arrendamiento u otra modalidad de utilización de equipos, así como su mantenimiento; (ii) otras condiciones atinentes al servicio; y (iii) tratándose del servicio de distribución de radiodifusión por cable, las señales de programación contratadas. La carga de la prueba sobre el ejercicio de dichas opcio- nes corresponde a la empresa operadora, la que deberá devolver los pagos efectuados en caso no demostrara que el abonado aceptó expresamente dichos servicios. Artículo 9º.- Instalación y/o activación del servicio La empresa operadora deberá instalar y/o activar el servicio contratado dentro del plazo que para tal efecto se haya establecido en el contrato, siempre que el abonado cuente con el equipo adecuado para la prestación delservicio. Al momento de la activación la empresa operado- ra deberá entregar al abonado una constancia de la misma. Si la empresa operadora no cumple en la oportunidad debida con instalar y/o activar el servicio, a pesar que su abonado dio cumplimiento a su obligación, éste podrá inter- poner su reclamo de acuerdo a lo establecido en la Directiva o tener por resuelto el contrato, sin ninguna obligación de su parte, salvo la devolución de los equipos o accesorios que hubiese adquirido directamente a la empresa operadora. La empresa operadora procederá a la devolución de lo que el abonado hubiese pagado hasta ese momento. Artículo 10º.- Información básica al momento de la contratación Al momento de la contratación, las empresas operado- ras están obligadas a informar desagregada, adecuada y expresamente sobre las tarifas, cargos y su forma de aplicación. Asimismo, deberán informar que la adquisición de equi- pos, el mantenimiento técnico y cualquier otro servicio que brinde la empresa operadora, se encuentra en libre compe- tencia y puede ser contratado con terceros. Las empresas operadoras deberán informar, al momento de la contratación, que los servicios y/o facilidades indicadas en el primer párrafo del Artículo 8º de las presentes Condi- ciones de Uso, tienen carácter opcional, independientemen- te de su contratación a título oneroso o gratuito. Las empresas operadoras están obligadas a brindar información clara, detallada y precisa sobre el servicio, plazo de contratación; características, limitaciones, alcan- ces y uso de los equipos; modalidades y planes tarifarios; facturación; señales de programación; así como cualquier otra información importante que los abonados deban cono- cer respecto del servicio contratado u obligación de infor- mación dispuesta en la normativa vigente. En caso los contratos incorporen cláusulas mediante las cuales los abonados se obligan a ciertas penalidades motivadas por terminación anticipada del contrato, las empresas operadoras deberán brindar información especí- fica y clara sobre las consecuencias o alcances económicos y tarifarios que se deriven de la misma. Adicionalmente, la información a que se refiere este artículo deberá ser proporcionada a los abonados a través de un medio masivo de comunicación, con una periodicidad semestral. Artículo 11º.- Condicionamientos indebidos para la provisión del servicio Las empresas operadoras se encuentran prohibidas de condicionar la prestación de sus servicios a la adquisición, arrendamiento o cualquier otra forma de utilización de los equipos, mantenimiento técnico, o servicios adicionales que provea la empresa operadora o un tercero determinado o impuesto por ella. Artículo 12º.- Servicios de información y asistencia Las empresas operadoras están obligadas a brindar a través de un número telefónico, servicios de información y asistencia eficientes para ayudar a los abonados y usuarios en la absolución de sus consultas, la solución de reclamos y controversias e informar sobre cualquier otra facilidad relacionada a los servicios que ofrece. Artículo 13º.- Información al cliente Las empresas operadoras están obligadas a informar a sus abonados y/o usuarios sobre los derechos de éstos, los servicios proporcionados por la empresa operadora, el procedimiento a seguir en caso exista algún reclamo o controversia, tales como plazos e instancias para presentar un reclamo o controversia y el derecho de los abonados y/ o usuarios de realizar el pago parcial del recibo materia de reclamo. Asimismo, deberá informar acerca de las tarifas vigentes, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 10º de la presente norma. Artículo 14º.- Medios de Información La información a que se refiere el artículo precedente, será proporcionada por la empresa operadora en sus ofici- nas de atención al cliente a través de su personal y anun- cios u otros medios visibl es. Asimismo, dicha información será brindada con una periodicidad semestral como mínimo a través de los reci- bos, adjunto a éstos y/o en publicaciones u otros medios a los que los abonados o usuarios tengan acceso efectivo. Artículo 15º.- Exoneración de cobro debido a inte- rrupciones del servicio por causas no atribuibles al abonado En caso de interrupción del servicio debido a causas no atribuibles al abonado o usuario, la empresa operadora no