Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2001 (30/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Activacion: Al MORDAZA por el cual la empresa operadora habilita efectivamente el servicio contratado. Corte del servicio: A la terminacion definitiva del servicio, como consecuencia de la resolucion del contrato por las causales establecidas en los Articulos 33º y 34º o en el contrato celebrado entre el abonado y la empresa operadora. Directiva: A la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones. Empresa operadora: A aquella empresa que cuenta con un contrato de concesion o registro correspondiente para brindar los servicios publicos de telecomunicaciones objeto de esta norma. Reactivacion: A la nueva habilitacion del servicio despues de haber desaparecido los motivos que dieron lugar a la suspension del mismo. Senal de Programacion: Material audiovisual producido por un empresa nacional o extranjera, el mismo que es transmitido a traves de uno de los MORDAZA ofrecidos por una empresa operadora del servicio de Distribucion de Radiodifusion por Cable. Servicios Publicos de Difusion: A los siguientes servicios: (i) De Distribucion de Radiodifusion por cable, (ii) Otros clasificados como tales en el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones o por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Suspension del servicio: A la interrupcion del servicio por las causales previstas en la presente norma. Usuario: Al abonado, o a la persona natural o juridica que por su vinculacion familiar, laboral, comercial o de indole analoga con el abonado, hace uso del servicio, en forma eventual o permanente. Articulo 5º.- Aplicacion de las presentes Condiciones de Uso Los usuarios podran ejercer los derechos que esta MORDAZA regula, salvo que se trate de derechos relativos a la modificacion o extincion del contrato de abonado, de la modificacion de los sistemas o modalidades tarifarias u otros que determine OSIPTEL, a no ser que cuente con autorizacion expresa del abonado. No tienen derecho a solicitar la aplicacion de las Condiciones de Uso, aquellas personas que hubiesen accedido a los servicios publicos a traves de medios fraudulentos o no permitidos por la ley. Articulo 6º.- Obligacion de celebrar un contrato Las empresas operadoras estan obligadas a celebrar con sus abonados un contrato, en el que se especifique claramente las condiciones dentro de las cuales se desarrollara su relacion comercial. En virtud de su celebracion, MORDAZA partes se someten a los alcances de la presente MORDAZA, los terminos del contrato, y al regimen tarifario que el abonado hubiese pactado. Articulo 7º.- Objeto y duracion del contrato de abonado El contrato obliga a las empresas operadoras a la prestacion normal y continua del servicio publico contratado. El contrato celebrado por MORDAZA partes debe ser entregado al abonado, conjuntamente con una MORDAZA de esta norma. Los contratos de abonado tendran duracion indeterminada, salvo pacto expreso en contrario. En caso, la empresa operadora ofrezca servicios sujetos a plazo forzoso, debera ofrecer planes con iguales caracteristicas que no se encuentren sujetos a dicho plazo. Articulo 8º.- Clausulas generales y adicionales de contratacion El contrato estara compuesto por las Clausulas Generales de Contratacion aprobadas por OSIPTEL y por aquellas clausulas adicionales en las que el abonado consigne su opcion respecto a (i) las alternativas de adquisicion, arrendamiento u otra modalidad de utilizacion de equipos, asi como su mantenimiento; (ii) otras condiciones atinentes al servicio; y (iii) tratandose del servicio de distribucion de radiodifusion por cable, las senales de programacion contratadas. La carga de la prueba sobre el ejercicio de dichas opciones corresponde a la empresa operadora, la que debera devolver los pagos efectuados en caso no demostrara que el abonado acepto expresamente dichos servicios. Articulo 9º.- Instalacion y/o activacion del servicio La empresa operadora debera instalar y/o activar el servicio contratado dentro del plazo que para tal efecto se MORDAZA establecido en el contrato, siempre que el abonado cuente con el equipo adecuado para la prestacion del

servicio. Al momento de la activacion la empresa operadora debera entregar al abonado una MORDAZA de la misma. Si la empresa operadora no cumple en la oportunidad debida con instalar y/o activar el servicio, a pesar que su abonado dio cumplimiento a su obligacion, este podra interponer su reclamo de acuerdo a lo establecido en la Directiva o tener por resuelto el contrato, sin ninguna obligacion de su parte, salvo la devolucion de los equipos o accesorios que hubiese adquirido directamente a la empresa operadora. La empresa operadora procedera a la devolucion de lo que el abonado hubiese pagado hasta ese momento. Articulo 10º.- Informacion basica al momento de la contratacion Al momento de la contratacion, las empresas operadoras estan obligadas a informar desagregada, adecuada y expresamente sobre las tarifas, cargos y su forma de aplicacion. Asimismo, deberan informar que la adquisicion de equipos, el mantenimiento tecnico y cualquier otro servicio que brinde la empresa operadora, se encuentra en libre competencia y puede ser contratado con terceros. Las empresas operadoras deberan informar, al momento de la contratacion, que los servicios y/o facilidades indicadas en el primer parrafo del Articulo 8º de las presentes Condiciones de Uso, tienen caracter opcional, independientemente de su contratacion a titulo oneroso o gratuito. Las empresas operadoras estan obligadas a brindar informacion MORDAZA, detallada y precisa sobre el servicio, plazo de contratacion; caracteristicas, limitaciones, alcances y uso de los equipos; modalidades y planes tarifarios; facturacion; senales de programacion; asi como cualquier otra informacion importante que los abonados deban conocer respecto del servicio contratado u obligacion de informacion dispuesta en la normativa vigente. En caso los contratos incorporen clausulas mediante las cuales los abonados se obligan a ciertas penalidades motivadas por terminacion anticipada del contrato, las empresas operadoras deberan brindar informacion especifica y MORDAZA sobre las consecuencias o alcances economicos y tarifarios que se deriven de la misma. Adicionalmente, la informacion a que se refiere este articulo debera ser proporcionada a los abonados a traves de un medio masivo de comunicacion, con una periodicidad semestral. Articulo 11º.- Condicionamientos indebidos para la provision del servicio Las empresas operadoras se encuentran prohibidas de condicionar la prestacion de sus servicios a la adquisicion, arrendamiento o cualquier otra forma de utilizacion de los equipos, mantenimiento tecnico, o servicios adicionales que provea la empresa operadora o un tercero determinado o impuesto por ella. Articulo 12º.- Servicios de informacion y asistencia Las empresas operadoras estan obligadas a brindar a traves de un numero telefonico, servicios de informacion y asistencia eficientes para ayudar a los abonados y usuarios en la absolucion de sus consultas, la solucion de reclamos y controversias e informar sobre cualquier otra facilidad relacionada a los servicios que ofrece. Articulo 13º.- Informacion al cliente Las empresas operadoras estan obligadas a informar a sus abonados y/o usuarios sobre los derechos de estos, los servicios proporcionados por la empresa operadora, el procedimiento a seguir en caso exista algun reclamo o controversia, tales como plazos e instancias para presentar un reclamo o controversia y el derecho de los abonados y/ o usuarios de realizar el pago parcial del recibo materia de reclamo. Asimismo, debera informar acerca de las tarifas vigentes, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 10º de la presente norma. Articulo 14º.- Medios de Informacion La informacion a que se refiere el articulo precedente, sera proporcionada por la empresa operadora en sus oficinas de atencion al cliente a traves de su personal y anuncios u otros medios visibles. Asimismo, dicha informacion sera brindada con una periodicidad semestral como minimo a traves de los recibos, adjunto a estos y/o en publicaciones u otros medios a los que los abonados o usuarios tengan acceso efectivo. Articulo 15º.- Exoneracion de cobro debido a interrupciones del servicio por causas no atribuibles al abonado En caso de interrupcion del servicio debido a causas no atribuibles al abonado o usuario, la empresa operadora no

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