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Pág. 202104 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de abril de 2001 podrá efectuar cobros correspondientes al período de dura- ción de la interrupción. Para estos efectos, la interrupción se considerará a partir del momento en que el abonado o usuario realice el reporte de la misma a la empresa opera- dora. En caso que el abonado haya cancelado alguna suma de dinero, la empresa operadora estará obligada a devolver el monto cobrado indebidamente, adicionando el interés legal devengado conforme a lo establecido por el Banco Central de Reserva del Perú. Si la devolución corresponde a servicios prestados bajo la modalidad de cargo fijo, se calculará sobre la parte del cargo fijo o derecho de acceso correspondiente, en forma proporcional al tiempo de la interrupción reportada. Si la interrupción del servicio fuese por trescientos sesenta (360) horas o más, consecutivas o no, en el lapso de un mes, la empresa operadora exonerará al abonado del pago del cargo fijo correspondiente si lo hubiere o devolverá el pago realizado por adelantado de ser el caso. Artículo 16º.- Interrupción del servicio por man- tenimiento En caso la empresa operadora requiera realizar traba- jos de mantenimiento o mejoras tecnológicas en su infraes- tructura que pudieran afectar los servicios que brinda, comunicará esta situación a sus abonados con una antici- pación no menor de quince (15) días calendario, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la continui- dad del servicio. Artículo 17º.- Interrupción por caso fortuito, fuer- za mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora Lo establecido en el Artículo 15º no será de aplicación cuando la interrupción del servicio se deba a una situación de caso fortuito o fuerza mayor, o a otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora, siempre y cuando se comunique y acredite tales situaciones a OSIP- TEL, dentro del plazo establecido en sus respectivos con- tratos de concesión, de ser el caso. De no haberse establecido plazo en el contrato de concesión respectivo o tratándose de empresas que requie- ran de registro, las circunstancias anteriormente indica- das deberán ser comunicadas a OSIPTEL dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de producida la causa y acreditadas dentro de las cuarentiocho (48) horas siguien- tes de producida ésta. En caso OSIPTEL determine la improcedencia de la comunicación cursada, se procederá de acuerdo al Ar- tículo 15º. La obligación de información dispuesta en el presente artículo, con excepción de lo previsto en el tercer párrafo, también es de aplicación para los casos en los cuales las empresas operadoras que brinden servicios de distribución de radiodifusión por cable dejen de transmitir alguna de las señales de programación que forman parte del servicio contratado por los usuarios. Artículo 18º.- Pago de los recibos El abonado deberá pagar los recibos emitidos por la empresa operadora hasta la fecha de vencimiento de los mismos. De no efectuarse el pago hasta esa fecha y sin perjuicio de su obligación de pago, la empresa operadora podrá cobrar al abonado un interés moratorio cuya tasa no podrá exceder de la fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. La empresa operadora podrá establecer períodos de gracia si lo considera pertinente. Artículo 19º.- Modificaciones en los equipos Cualquier modificación en los sistemas, instalaciones y/ o equipos de propiedad de las empresas operadoras o cual- quier otra variación que exijan las necesidades del servicio o las conveniencias y acondicionamientos técnicos y de progreso tecnológico, se realizará sin costo alguno para los abonados. En caso contrario, el abonado podrá optar por resolver el contrato, quedando la empresa operadora impe- dida de establecer penalidades o algún otro cargo análogo. Artículo 20º.- Conceptos facturados Las empresas operadoras facturarán en el recibo co- rrespondiente los conceptos vinculados al servicio público contratado, tales como: (i) Cargo fijo mensual, si correspondiera; (ii) Derecho de acceso al sistema, si correspondiera; (iii) Servicios adicionales y otros comprendidos en los servicios públicos de telecomunicaciones prestados por la empresa operadora, que hayan sido solicitados por elabonado o aceptados por el mismo en aplicación de los mecanismos de aceptación aprobados por OSIPTEL; (iv) Otros servicios públicos de telecomunicaciones pres- tados por terceros que hayan contratado el servicio de facturación y cobranza con la empresa operadora de los servicios públicos. En este último caso, el abonado debe haber solicitado o aceptado dicho servicio en aplicación de los mecanismos de aceptación aprobados por OSIPTEL, o que resulten de regímenes autorizados por este último. Artículo 21º.- Características de los conceptos facturados Los conceptos facturados: (i) estarán debidamente dife- renciados, indicándose el servicio prestado y el período correspondiente; (ii) permitirán entender la aplicación de las tarifas; y (iii) en ningún caso excederán las tarifas fijadas e informadas por las empresas operadoras. Artículo 22º.- Oportunidad de la facturación La facturación será realizada por la empresa operadora con posterioridad a la utilización del servicio prestado, salvo pacto en contrario. Artículo 23º.- Entrega de los recibos Las empresas operadoras deberán entregar el recibo correspondiente en el domicilio señalado por el abonado, por lo menos tres (3) días calendario antes de la fecha de vencimiento del mismo. Artículo 24º.- Falta de entrega del recibo La empresa operadora tramitará los reclamos por falta de entrega del recibo según el procedimiento establecido en la Directiva. Si la empresa operadora no entrega la copia del recibo en el plazo señalado por la Directiva y suspende el servicio por falta de pago del mencionado recibo, no podrá cobrar ningún cargo por la reactivación del servicio, ni cobrar intereses de ningún tipo por la demora en el pago. La carga de la prueba sobre la recepción del recibo corresponde a la empresa operadora. Artículo 25º.- Devolución por pagos indebidos Las empresas operadoras se encuentran obligadas a realizar la devolución a los abonados de las sumas corres- pondientes a pagos indebidos aun cuando éstos no lo hubieren solicitado, incluyendo el interés legal devengado, de acuerdo a lo establecido por el Banco Central de Reserva del Perú. Las empresas operadoras deberán brindar infor- mación que indique los motivos y el período de la devolu- ción, así como la tasa de interés aplicada en la misma. Artículo 26º.- Prohibición de la suspensión del servicio por deudas respecto a otros servicios públi- cos de telecomunicaciones Las empresas operadoras no podrán suspender el ser- vicio por deudas del abonado correspondientes a conceptos referidos a otros servicios distintos a los de la prestación del servicio contratado y a los que se refieren estas Condi- ciones de Uso, sean o no servicios públicos de telecomuni- caciones, con las excepciones previstas por OSIPTEL. Artículo 27º.- Supuestos de suspensión del servicio Las empresas operadoras podrán suspender el servicio: i) En cumplimiento de un mandato judicial; ii) Si el recibo girado por la empresa operadora no es cancelado por el abonado o usuario en la fecha de vencimiento y ha transcurrido el período de gracia que hubieren pactado, sin que el abonado haya interpuesto reclamo por facturación. Dicha suspensión se mantendrá hasta que cesen las causas mencionadas, sin perjuicio de la facultad de la empresa operadora de resolver el contrato, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ii) del Artículo 33º. Artículo 28º.- Cargos durante la suspensión del servicio por causas atribuibles al abonado Durante la suspensión del servicio por causas atribui- bles al abonado, éste se encuentra obligado a pagar por los servicios que le sean efectivamente prestados, salvo que en el contrato de abonado se haya pactado un plazo forzoso, en cuyo caso asumirá los cargos conforme a lo pactado al momento de la contratación del servicio. Artículo 29º.- Reactivación del servicio suspendido En caso que la suspensión se deba a falta de pago del recibo, las empresas operadoras reactivarán el servicio cuando se haya efectuado el pago de la suma adeudada y los intereses que correspondan, salvo acuerdo en contrario.