Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2001 (30/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 202104

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2001

podra efectuar cobros correspondientes al periodo de duracion de la interrupcion. Para estos efectos, la interrupcion se considerara a partir del momento en que el abonado o usuario realice el reporte de la misma a la empresa operadora. En caso que el abonado MORDAZA cancelado alguna suma de dinero, la empresa operadora estara obligada a devolver el monto cobrado indebidamente, adicionando el interes legal devengado conforme a lo establecido por el Banco Central de Reserva del Peru. Si la devolucion corresponde a servicios prestados bajo la modalidad de cargo fijo, se calculara sobre la parte del cargo fijo o derecho de acceso correspondiente, en forma proporcional al tiempo de la interrupcion reportada. Si la interrupcion del servicio fuese por trescientos sesenta (360) horas o mas, consecutivas o no, en el lapso de un mes, la empresa operadora exonerara al abonado del pago del cargo fijo correspondiente si lo hubiere o devolvera el pago realizado por adelantado de ser el caso. Articulo 16º.- Interrupcion del servicio por mantenimiento En caso la empresa operadora requiera realizar trabajos de mantenimiento o mejoras tecnologicas en su infraestructura que pudieran afectar los servicios que brinda, comunicara esta situacion a sus abonados con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendario, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad del servicio. Articulo 17º.- Interrupcion por caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora Lo establecido en el Articulo 15º no sera de aplicacion cuando la interrupcion del servicio se deba a una situacion de caso fortuito o fuerza mayor, o a otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora, siempre y cuando se comunique y acredite tales situaciones a OSIPTEL, dentro del plazo establecido en sus respectivos contratos de concesion, de ser el caso. De no haberse establecido plazo en el contrato de concesion respectivo o tratandose de empresas que requieran de registro, las circunstancias anteriormente indicadas deberan ser comunicadas a OSIPTEL dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de producida la causa y acreditadas dentro de las cuarentiocho (48) horas siguientes de producida esta. En caso OSIPTEL determine la improcedencia de la comunicacion cursada, se procedera de acuerdo al Articulo 15º. La obligacion de informacion dispuesta en el presente articulo, con excepcion de lo previsto en el tercer parrafo, tambien es de aplicacion para los casos en los cuales las empresas operadoras que brinden servicios de distribucion de radiodifusion por cable dejen de transmitir alguna de las senales de programacion que forman parte del servicio contratado por los usuarios. Articulo 18º.- Pago de los recibos El abonado debera pagar los recibos emitidos por la empresa operadora hasta la fecha de vencimiento de los mismos. De no efectuarse el pago hasta esa fecha y sin perjuicio de su obligacion de pago, la empresa operadora podra cobrar al abonado un interes moratorio cuya tasa no podra exceder de la fijada por el Banco Central de Reserva del Peru. La empresa operadora podra establecer periodos de MORDAZA si lo considera pertinente. Articulo 19º.- Modificaciones en los equipos Cualquier modificacion en los sistemas, instalaciones y/ o equipos de propiedad de las empresas operadoras o cualquier otra variacion que exijan las necesidades del servicio o las conveniencias y acondicionamientos tecnicos y de progreso tecnologico, se realizara sin costo alguno para los abonados. En caso contrario, el abonado podra optar por resolver el contrato, quedando la empresa operadora impedida de establecer penalidades o algun otro cargo analogo. Articulo 20º.- Conceptos facturados Las empresas operadoras facturaran en el recibo correspondiente los conceptos vinculados al servicio publico contratado, tales como: (i) Cargo fijo mensual, si correspondiera; (ii) Derecho de acceso al sistema, si correspondiera; (iii) Servicios adicionales y otros comprendidos en los servicios publicos de telecomunicaciones prestados por la empresa operadora, que hayan sido solicitados por el

abonado o aceptados por el mismo en aplicacion de los mecanismos de aceptacion aprobados por OSIPTEL; (iv) Otros servicios publicos de telecomunicaciones prestados por terceros que hayan contratado el servicio de facturacion y cobranza con la empresa operadora de los servicios publicos. En este ultimo caso, el abonado debe haber solicitado o aceptado dicho servicio en aplicacion de los mecanismos de aceptacion aprobados por OSIPTEL, o que resulten de regimenes autorizados por este ultimo. Articulo 21º.- Caracteristicas de los conceptos facturados Los conceptos facturados: (i) estaran debidamente diferenciados, indicandose el servicio prestado y el periodo correspondiente; (ii) permitiran entender la aplicacion de las tarifas; y (iii) en ningun caso excederan las tarifas fijadas e informadas por las empresas operadoras. Articulo 22º.- Oportunidad de la facturacion La facturacion sera realizada por la empresa operadora con posterioridad a la utilizacion del servicio prestado, salvo pacto en contrario. Articulo 23º.- Entrega de los recibos Las empresas operadoras deberan entregar el recibo correspondiente en el domicilio senalado por el abonado, por lo menos tres (3) dias calendario MORDAZA de la fecha de vencimiento del mismo. Articulo 24º.- Falta de entrega del recibo La empresa operadora tramitara los reclamos por falta de entrega del recibo segun el procedimiento establecido en la Directiva. Si la empresa operadora no entrega la MORDAZA del recibo en el plazo senalado por la Directiva y suspende el servicio por falta de pago del mencionado recibo, no podra cobrar ningun cargo por la reactivacion del servicio, ni cobrar intereses de ningun MORDAZA por la demora en el pago. La carga de la prueba sobre la recepcion del recibo corresponde a la empresa operadora. Articulo 25º.- Devolucion por pagos indebidos Las empresas operadoras se encuentran obligadas a realizar la devolucion a los abonados de las sumas correspondientes a pagos indebidos aun cuando estos no lo hubieren solicitado, incluyendo el interes legal devengado, de acuerdo a lo establecido por el Banco Central de Reserva del Peru. Las empresas operadoras deberan brindar informacion que indique los motivos y el periodo de la devolucion, asi como la tasa de interes aplicada en la misma. Articulo 26º.- Prohibicion de la suspension del servicio por deudas respecto a otros servicios publicos de telecomunicaciones Las empresas operadoras no podran suspender el servicio por deudas del abonado correspondientes a conceptos referidos a otros servicios distintos a los de la prestacion del servicio contratado y a los que se refieren estas Condiciones de Uso, MORDAZA o no servicios publicos de telecomunicaciones, con las excepciones previstas por OSIPTEL. Articulo 27º.- Supuestos de suspension del servicio Las empresas operadoras podran suspender el servicio: i) En cumplimiento de un mandato judicial; ii) Si el recibo girado por la empresa operadora no es cancelado por el abonado o usuario en la fecha de vencimiento y ha transcurrido el periodo de MORDAZA que hubieren pactado, sin que el abonado MORDAZA interpuesto reclamo por facturacion. Dicha suspension se mantendra hasta que cesen las causas mencionadas, sin perjuicio de la facultad de la empresa operadora de resolver el contrato, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ii) del Articulo 33º. Articulo 28º.- Cargos durante la suspension del servicio por causas atribuibles al abonado Durante la suspension del servicio por causas atribuibles al abonado, este se encuentra obligado a pagar por los servicios que le MORDAZA efectivamente prestados, salvo que en el contrato de abonado se MORDAZA pactado un plazo forzoso, en cuyo caso asumira los cargos conforme a lo pactado al momento de la contratacion del servicio. Articulo 29º.- Reactivacion del servicio suspendido En caso que la suspension se deba a falta de pago del recibo, las empresas operadoras reactivaran el servicio cuando se MORDAZA efectuado el pago de la suma adeudada y los intereses que correspondan, salvo acuerdo en contrario.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.