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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (30/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 202097 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de abril de 2001 cional J B N O, otorgado por Resolución Directoral Nº 066-2001-PE/DNE, prorrogado por las Resoluciones Directorales Nºs. 010-2001-PE/DNEPP y 026-2001-PE/ DNEPP, hasta el 15 de mayo del 2001, manteniéndose los demás términos y condiciones. Artículo 2º.- Renovar a favor de SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, las licencias de operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras, "KAIYO MARU Nº 30", otorgada por Resolución Directoral Nº 130- 2000-PE/DNPP y renovada por Resoluciones Direc- torales Nºs. 018-2001-PE/DNPP, 047-2001-PE/DNPP, 004-2001-PE/DNEPP, 010-2001-PE/DNEPP y 026-2001- PE/DNEPP y "KAIYO MARU Nº 15", otorgada por Resolución Directoral Nº 005-2001-PE/DNEPP y reno- vada por Resoluciones Directorales Nºs. 010-2001-PE/ DNEPP y 026-2001-PE/DNEPP, hasta el 15 de mayo del 2001, manteniéndose los demás términos y condicio- nes. Artículo 3º.- La empresa SIETE MARES S.A.C., debe- rá operar su planta de procesamiento de productos hidro- biológicos con sujeción a las normas legales y reglamen- tarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las refe- ridas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asi- mismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 22608 M T C Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal del INICTEL RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 069-2001-MTC Lima, 27 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción, establece que el Instituto Nacional de Inves- tigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL, es una Institución Pública Descentralizada del Subsector Comunicaciones, que tiene autonomía administrativa, eco- nómica y técnica; Que, por Resolución Suprema Nº 054-93-TCC del 2 de noviembre de 1993 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del INICTEL; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, aprobada el 20 de febrero del presente año, establece que las entidades que lo consideren oportuno podrán llevar a cabo un proceso de Reestructuración Organizativa Institucio- nal, en función a la evaluación de sus competencias y responsabilidades, con el objeto de mejorar su eficien- cia, racionalizar sus gastos y generar ahorro público, sin demandar recursos adicionales a los aprobados para la Entidad; Que, el literal c) del numeral 6.3 del Artículo 6º de la Ley Nº 27427, señala que los Cuadros para Asignación de Personal (CAP) se aprueban mediante Resolución Supre- ma, refrendada por el Titular del Sector al que pertenezca el Pliego; Que, por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1.11.2001, formalizado por Resolución de Consejo Directivo Nº 017- 2001-MTC/INICTEL-CD de fecha 25 de abril de 2001, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del INICTEL; Que, en consecuencia, es necesario adecuar el CAP de INICTEL a su nueva estructura institucional; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Deróguese la Resolución Suprema Nº 054- 93-TCC de fecha 2 de noviembre de 1993. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL