Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2001 (30/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 20 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante Resolucion Directoral Nº 004-2001-PE/ DNPP del 3 de enero de 2001 se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 045-2000-PE/DNPP; Que mediante el escrito del visto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 004-2001-PE/ DNPP, fundamentando su recurso en la existencia de un MORDAZA judicial que, a criterio del recurrente, tiene vinculacion con el presente procedimiento y que ameritaria su suspension; asimismo, manifiesta que la falta de motivacion de la resolucion impugnada ha hecho que esta incumpla con lo senalado en los Articulos 39º y 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, por lo que, tomando en consideracion, ademas, que no se ha aplicado lo dispuesto en el Articulo 11º de la MORDAZA senalada y el Articulo 13º de la Ley Organica del Poder Judicial, deduce la nulidad de la resolucion recurrida, al considerar que esta se habria expedido contraviniendo lo dispuesto en los literales b) y c) del Articulo 43º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, al haberse dictado en contra de leyes imperativas y de la forma prescrita por Ley, solicitando como medida cautelar que se suspendan los efectos de la Resolucion Directoral Nº 045-2000-PE/DNPP; Que mediante el escrito del visto EMPRESA PESQUERA ASOCIADOS S.A.C. se apersona al procedimiento ejerciendo su derecho de defensa y acreditando legitimo interes respecto al recurso de apelacion senalado en el considerando anterior; Que forma parte de la potestad discrecional de la administracion modificar sus decisiones cuando estas no se han constituido en actos administrativos debidamente notificados y como consecuencia no han surtido efectos juridicos frente al administrado; Que, el pronunciamiento final de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero se deriva de la evaluacion de nuevos argumentos, descargos y medios probatorios presentados por las empresas INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A., EMPRESA PESQUERA ASOCIADOS S.A.C. y MERCANTIL YMEC S.A.C. en ejercicio de su derecho de defensa; de otro lado, la recurrente no sustenta su afirmacion en relacion a que la resolucion impugnada no se encuentra motivada, MORDAZA si esta se ha pronunciado sobre los argumentos planteados en su recurso de reconsideracion, encontrandose debidamente motivada en fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan; Que asimismo, de la revision efectuada a la documentacion que obra en el expediente, se ha determinado que el MORDAZA judicial cuyo tramite se acredita no tiene vinculacion con el presente procedimiento, toda vez que en el mismo no se encuentra discutiendo la validez del contrato que sirvio de sustento para el procedimiento de cambio de titular aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 045-2000-PE/DNPP, sino la validez de un acuerdo societario que no afecta directamente el contrato celebrado entre INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A. y EMPRESA PESQUERA ASOCIADOS S.AC., empresa, esta MORDAZA, que no es parte en el MORDAZA judicial en mencion, ni la nulidad o invalidez del citado contrato forma parte del petitorio de la demanda, por lo que el pronunciamiento judicial que resuelva dicho MORDAZA no incidira directamente en el derecho administrativo materia de este procedimiento; es por ello que no es aplicable en el presente caso lo dispuesto por el Articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y el Articulo 13º de la Ley Organica del Poder Judicial; en consecuencia, la administracion al dictar la resolucion impugnada no ha vulnerado MORDAZA alguna, por tanto, no ha incurrido en causal de nulidad alguna prevista en el Articulo 43º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; por lo que deviene infundado el recurso de apelacion interpuesto e improcedente la solicitud de suspension de los efectos de la Resolucion Directoral Nº 045-2000-PE/DNPP; De conformidad con lo establecido en el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Ley Organica del Poder Judicial, los Articulos 11º, 39º, 43º,44º 85º y 99º del Decreto

Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 004-2001-PE/ DNPP por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de suspension de los efectos de la Resolucion Directoral Nº 0452000-PE/DNPP por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 22606

Otorgan permiso de pesca a Gyoren del Peru S.A.C. para operar embarcacion de bandera japonesa en la extraccion del recurso calamar gigante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 044-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00130002, con escrito del 18 de MORDAZA del 2001, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KUMAGAI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 080-2001-PE del 13 de marzo del 2001, se amplio hasta el 31 de MORDAZA del 2001, el Regimen Especial para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) establecido por Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera "HAMAZEN MARU Nº 68" de 357 TN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como la licencia de operacion de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 101-2001-PE/DNEPPDap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 080-2001PE, los Procedimientos Nºs. 8 y 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S. A. C., representante legal en el Peru del armador japones KUMAGAI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como licencia para la operacion de su planta de congelado a bordo de la citada embarcacion pesquera:

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