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Pág. 202095 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de abril de 2001 Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con una capacidad instalada de 20 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante Resolución Directoral Nº 004-2001-PE/ DNPP del 3 de enero de 2001 se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por SANTOS TITO ANTICONA RODRIGUEZ contra la Resolución Directoral Nº 045-2000-PE/DNPP; Que mediante el escrito del visto SANTOS TITO ANTICONA RODRIGUEZ interpone recurso de apela- ción contra la Resolución Directoral Nº 004-2001-PE/ DNPP, fundamentando su recurso en la existencia de un proceso judicial que, a criterio del recurrente, tiene vinculación con el presente procedimiento y que amerita- ría su suspensión; asimismo, manifiesta que la falta de motivación de la resolución impugnada ha hecho que ésta incumpla con lo señalado en los Artículos 39º y 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, por lo que, to- mando en consideración, además, que no se ha aplicado lo dispuesto en el Artículo 11º de la norma señalada y el Artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deduce la nulidad de la resolución recurrida, al conside- rar que ésta se habría expedido contraviniendo lo dis- puesto en los literales b) y c) del Artículo 43º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, al haberse dictado en contra de leyes imperativas y de la forma prescrita por Ley, solicitando como medida caute- lar que se suspendan los efectos de la Resolución Direc- toral Nº 045-2000-PE/DNPP; Que mediante el escrito del visto EMPRESA PES- QUERA ASOCIADOS S.A.C. se apersona al procedimiento ejerciendo su derecho de defensa y acreditando legítimo interés respecto al recurso de apelación señalado en el considerando anterior; Que forma parte de la potestad discrecional de la administración modificar sus decisiones cuando éstas no se han constituido en actos administrativos debidamente notificados y como consecuencia no han surtido efectos jurídicos frente al administrado; Que, el pronunciamiento final de la Dirección Nacio- nal de Procesamiento Pesquero se deriva de la evalua- ción de nuevos argumentos, descargos y medios probato- rios presentados por las empresas INVERSIONES PES- QUERAS ALTAMAR S.A., EMPRESA PESQUERA ASO- CIADOS S.A.C. y MERCANTIL YMEC S.A.C. en ejerci- cio de su derecho de defensa; de otro lado, la recurrente no sustenta su afirmación en relación a que la resolución impugnada no se encuentra motivada, máxime si ésta se ha pronunciado sobre los argumentos planteados en su recurso de reconsideración, encontrándose debidamente motivada en fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan; Que asimismo, de la revisión efectuada a la documen- tación que obra en el expediente, se ha determinado que el proceso judicial cuyo trámite se acredita no tiene vinculación con el presente procedimiento, toda vez que en el mismo no se encuentra discutiendo la validez del contrato que sirvió de sustento para el procedimiento de cambio de titular aprobado mediante Resolución Direc- toral Nº 045-2000-PE/DNPP, sino la validez de un acuer- do societario que no afecta directamente el contrato celebrado entre INVERSIONES PESQUERAS ALTA- MAR S.A. y EMPRESA PESQUERA ASOCIADOS S.AC., empresa, esta última, que no es parte en el proceso judicial en mención, ni la nulidad o invalidez del citado contrato forma parte del petitorio de la demanda, por lo que el pronunciamiento judicial que resuelva dicho pro- ceso no incidirá directamente en el derecho adminis- trativo materia de este procedimiento; es por ello que no es aplicable en el presente caso lo dispuesto por el Artículo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y el Artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia, la administración al dictar la resolución impugnada no ha vulnerad o norma alguna, por tanto, no ha incurrido en causal de nulidad alguna prevista en el Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; por lo que deviene infundado el recurso de apelación interpuesto e improce- dente la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución Directoral Nº 045-2000-PE/DNPP; De conformidad con lo establecido en el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Ley Orgánica del Poder Judicial, los Artículos 11º, 39º , 43º,44º 85º y 99º del DecretoSupremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por SANTOS TITO ANTICONA RODRI- GUEZ contra la Resolución Directoral Nº 004-2001-PE/ DNPP por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución Directoral Nº 045- 2000-PE/DNPP por los motivos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO VALDEZ FERNANDEZ BACA Viceministro de Pesquería 22606 Otorgan permiso de pesca a Gyoren del Perú S.A.C. para operar embarca- ción de bandera japonesa en la extrac- ción del recurso calamar gigante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 044-2001-PE/DNEPP Lima, 25 de abril del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00130002, con escrito del 18 de abril del 2001, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KUMAGAI GYOGYO KABUS- HIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 080-2001-PE del 13 de marzo del 2001, se amplió hasta el 31 de mayo del 2001, el Régimen Especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) establecido por Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera "HAMAZEN MARU Nº 68" de 357 TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia de operación de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera mediante Informe Nº 101-2001-PE/DNEPP- Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 080-2001- PE, los Procedimientos Nºs. 8 y 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S. A. C., representante legal en el Perú del armador japonés KUMAGAI GYOGYO KABUS- HIKI KAISHA, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a con- tinuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como licencia para la operación de su planta de congelado a bordo de la citada embarcación pesquera: