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Pág. 202101 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de abril de 2001 total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintenden- cia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075-2000 señalan que las solicitudes para prórroga del plazo estable- cido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Que, el numeral 6 de la mencionada circular establece adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles, deberá adjuntarse a la solicitud de prórroga una valuación del bien efectuada por un perito inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV), caso contrario será rechaza- da la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitución de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicación o recuperación de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados, y de provisiones adicionales, con requeri- mientos diferentes para bienes muebles e inmuebles; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "D" mediante Informe Nº DESF "D"-039-OT-2001 y a lo opinado por la Superinten- dencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Perú proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integran- te de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Internacional del Perú deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B- 2075-2000, debiendo constituir las correspondientes provi- siones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRÓRROGA PARA SU VENTA Tipo deDescripción/UbicaciónFecha de Valor en Libros Prórroga de Bien Adjudicación (En Nuevos Soles) Tenencia Inmueble Calle Nº 3 Mz. B Lote Nº 15 Urb. Mariscal 2000.5.15 S/. 41 272,24 2001.11.15 Luzuriaga Distrito Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Terreno Calle Cusco Nº 300 Sub-tablada Nº 2 Carmen 2000.5.25 S/. 372 353,24 2001.11.25 Alto, distrito de Cayma, departamento de Arequipa. 22598 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Autorizan ejercer cargo de martillero público a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 680-2001-ORLC/JE Lima, 26 de abril de 2001 Visto el expediente organizado por don CARLOS NAS- SIF REYNOSO EDEN, sobre obtención del título de Mar-tillero Público a nivel nacional y el Informe Nº 006-2001- ORLC/JE-R.MART. del 25 de abril del 2001, emitido por el Registro de Martilleros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, Texto Único de Proce- dimientos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos desconcentrados, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-JUS; con el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948; y con el Reglamen- to de Martilleros Públicos, aprobado por Resolución Supre- ma del 27 de mayo de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeño del cargo de Martillero Público a nivel nacional, según se desprende de la docu- mentación que acompaña su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolu- ción Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Resolu- ción Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las moda- lidades de garantía que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Público, el recurrente ha optado por otorgar garantía efectiva hasta por una y media Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao, mediante el depósito administrativo Nº 2001000302035 del Banco de la Nación; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a don CARLOS NASSIF REYNOSO EDEN, para ejercer el cargo de Martillero Público a nivel Nacional, con sujeción a las Leyes y dispo- siciones vigentes sobre la materia. Artículo Segundo.- La presente Resolución consti- tuye el título respectivo al que se refiere el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Públicos de la Oficina Registral de Lima y Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 22599 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 681-2001-ORLC/JE Lima, 26 de abril de 2001 Visto el expediente organizado por doña MARIA RO- CIO LARA SOBREVILLA, sobre obtención del título de Martillero Público a nivel nacional y el Informe Nº 007- 2001-ORLC/JE-R.MART. del 25 de abril del 2001, emitido por el Registro de Martilleros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, la interesada ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, Texto Único de Proce- dimientos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos desconcentrados, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-JUS; con el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948; y con el Reglamen- to de Martilleros Públicos, aprobado por Resolución Supre- ma del 27 de mayo de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeño del cargo de Martillero Público a nivel nacional, según se desprende de la docu- mentación que acompaña su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolu- ción Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Resolu- ción Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las moda- lidades de garantía que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Público, la recurrente ha optado por otorgar garantía efectiva hasta por una y media Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a favor de la