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Pág. 202105 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de abril de 2001 Esta reactivación también se efectuará cuando el recibo vencido haya sido reclamado dentro del plazo establecido en la Directiva, siempre y cuando se haya efectuado el pago de la parte no reclamada. Las empresas operadoras deberán reactivar el servicio dentro del segundo día hábil siguiente de efectuado el pago correspondiente o, de presentado el reclamo respectivo de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva. En caso contrario, deberán compensar al abonado mediante la devolución del monto pagado por concepto de reactivación, si éste existie- se, o de ser el caso, actuarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15º de las presentes Condiciones de Uso. Artículo 30º.- Registro de suspensiones y cortes Las empresas operadoras deberán contar con un regis- tro en el que se consigne la fecha efectiva de las suspensio- nes y/o cortes y reactivaciones del servicio que realice, el mismo que deberá encontrarse a disposición de OSIPTEL cuando éste lo requiera. Artículo 31º.- Condiciones para la celebración de un nuevo contrato con un deudor Las empresas operadoras pueden negarse a celebrar nuevos contratos con las personas a quienes se les haya suspendido o cortado el servicio por falta de pago, hasta que hayan cumplido con pagar las sumas adeudadas del servi- cio, o hasta que proporcionen garantía suficiente a satisfac- ción de la empresa operadora. Artículo 32º.- Prohibición de condicionar la aten- ción del reclamo al pago del monto reclamado Las empresas operadoras se encuentran prohibidas de condicionar la atención del reclamo al pago previo del monto involucrado en el mismo, así como de realizar suspensiones del servicio basados en la falta de pago de los montos impli- cados en el reclamo y de intimar al pago de los rubros de la facturación que hubiesen sido objeto de reclamo en plazos inferiores a los establecidos en la normativa aplicable. Al momento de la interposición de un reclamo en prime- ra instancia, las empresas operadoras se encuentran obli- gadas a informar sobre: (i) la obligación de cancelar los rubros del recibo que no son materia de reclamo; (ii) el monto que deberá cancelar; y (iii) la facilidad de cancelar dicho monto en las oficinas de la empresa operadora u otras que ésta hubiera autorizado. En aplicación del principio de no-discriminación, las empresas operadoras deberán establecer los mecanismos necesarios a fin que el abonado reclamante tenga la posibi- lidad de cancelar la parte no reclamada del recibo cuestiona- do en las mismas condiciones en las que un abonado no reclamante realiza el pago de sus recibos. Artículo 33º.- Causales para la terminación del contrato de abonado de duración indeterminada El contrato de abonado termina por las causales admi- tidas en el ordenamiento legal vigente o por el propio contrato de abonado y, especialmente por: i) Decisión del abonado comunicada por escrito sin necesidad de expresión de causa, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario. El abonado podrá indicar la fecha en la cual terminará el contrato; en caso contrario, éste quedará resuelto al vencimiento del plazo mínimo establecido anteriormente; ii) Falta de pago del recibo emitido por la empresa operadora, transcurrido el plazo de treinta (30) días hábi- les desde su fecha de vencimiento, previa comunicación de la empresa operadora y siempre que no exista reclamo pendiente sobre éste; iii) Por fallecimiento o declaración de insolvencia del abonado en caso de ser persona natural o, tratándose de personas jurídicas, por su extinción o declaratoria de insolvencia, salvo los casos de reorganización de socieda- des; conforme a las normas correspondientes; iv) Por lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 9º. v) Por lo dispuesto en el Artículo 19º. Artículo 34º.- Causales para la terminación del contrato de abonado sujeto a plazo forzoso En caso de contratos a plazo forzoso, el abonado podrá resolver unilateralmente el contrato por cualquiera de las siguientes causas: i) Por problemas de calidad que afecten directamente al abonado, siempre que dichos problemas puedan ser indivi- dualizados y hayan sido documentalmente declarados porlas instancias competentes de la propia empresa operadora o por OSIPTEL; ii) Cuando la empresa operadora aplique tarifas distin- tas a las vigentes al momento de la contratación del servicio, siempre que resulten desfavorables para el abo- nado; iii) Cuando la empresa operadora deje de transmitir alguna de las señales de programación previamente con- tratadas, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados de acuerdo al Artículo 17º de la presente norma; iv) Por lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 9º; v) Por lo dispuesto en el Artículo 19º. De optar el abonado por la resolución del contrato por cualquiera de las causales previstas en este Artículo, deberá cursar comunicación escrita a la empresa operado- ra, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a producida la causal, debiendo adjuntar copia de la docu- mentación probatoria correspondiente. El contrato quedará resuelto automáticamente luego de transcurridos treinta (30) días calendario, desde la fecha en que se efectuó la comunicación respectiva, confor- me a lo dispuesto en el presente párrafo. La empresa operadora queda impedida de imponer penalidades o algún otro cargo análogo por cualquiera de las causales enumeradas en el presente Artículo. Artículo 35º.- Obligaciones de pago al término del contrato La terminación del contrato de abonado por cualquiera de las causas enumeradas en los Artículos 33º y 34º no lo exime de sus obligaciones de pagar los importes adeudados y los servicios prestados hasta la fecha de terminación del contra- to. De ser el caso, el abonado podrá restituir los equipos de propiedad de la empresa operadora o de lo contrario, podrá asumir el saldo correspondiente a los mismos. En todos los casos, el abonado sólo es responsable por el servicio hasta la fecha de terminación del contrato. No se condicionará la resolución del contrato a la cancelación de deuda y/o cargo alguno. DISPOSICION TRANSITORIA Artículo Único.- Lo dispuesto en los Artículos 6º, 7º, 8º, 10º, 12º, 14º y 30º de la presente norma será exigible a las empresas operadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la misma, luego de transcurridos treinta (30) días útiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE DIFUSION Y DE SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO PARA ACCESO A INTERNET (SERVICIO DE CONMUTACION DE DATOS POR PAQUETE Y MENSAJERIA INTERPERSONAL EN LA MODALIDAD DE CORREO ELECTRONICO Conste por el presente documento el contrato de pres- tación del servicio …………………............…… que cele- bran .................................................................. (en ade- lante LA EMPRESA OPERADORA) y el señor ..............…………... (en adelante EL ABONADO), de acuer- do a los siguientes términos: Cláusula primera.- Constituye objeto del presente contrato la prestación efectiva del servicio………………… ……….......….. por LA EMPRESA OPERADORA. EL ABO- NADO se encuentra obligado al pago de los recibos, dentro de los plazos estipulados en las Condiciones de Uso de los servicios públicos de difusión y de servicios de valor añadi- do para acceso a internet (servicios de conmutación de datos por paquete y mensajería interpersonal en la moda- lidad de correo electrónico), (en adelante Condiciones de Uso), aprobadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante OSIPTEL). Cláusula segunda.- EL ABONADO podrá dar por terminado el presente contrato sujetándose a las disposi- ciones establecidas en las Condiciones de Uso y el ordena- miento legal vigente. Cláusula tercera.- LA EMPRESA OPERADORA tie- ne la facultad de suspender o cortar el servicio o de resolver el contrato de ABONADO sólo en los supuestos previstos y de acuerdo a los mecanismos diseñados en las Condiciones de Uso aprobadas por OSIPTEL.