Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2001 (30/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 202105

Esta reactivacion tambien se efectuara cuando el recibo vencido MORDAZA sido reclamado dentro del plazo establecido en la Directiva, siempre y cuando se MORDAZA efectuado el pago de la parte no reclamada. Las empresas operadoras deberan reactivar el servicio dentro del MORDAZA dia habil siguiente de efectuado el pago correspondiente o, de presentado el reclamo respectivo de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva. En caso contrario, deberan compensar al abonado mediante la devolucion del monto pagado por concepto de reactivacion, si este existiese, o de ser el caso, actuaran de acuerdo a lo establecido en el Articulo 15º de las presentes Condiciones de Uso. Articulo 30º.- Registro de suspensiones y cortes Las empresas operadoras deberan contar con un registro en el que se consigne la fecha efectiva de las suspensiones y/o cortes y reactivaciones del servicio que realice, el mismo que debera encontrarse a disposicion de OSIPTEL cuando este lo requiera. Articulo 31º.- Condiciones para la celebracion de un MORDAZA contrato con un deudor Las empresas operadoras pueden negarse a celebrar nuevos contratos con las personas a quienes se les MORDAZA suspendido o cortado el servicio por falta de pago, hasta que hayan cumplido con pagar las sumas adeudadas del servicio, o hasta que proporcionen garantia suficiente a satisfaccion de la empresa operadora. Articulo 32º.- Prohibicion de condicionar la atencion del reclamo al pago del monto reclamado Las empresas operadoras se encuentran prohibidas de condicionar la atencion del reclamo al pago previo del monto involucrado en el mismo, asi como de realizar suspensiones del servicio basados en la falta de pago de los montos implicados en el reclamo y de intimar al pago de los rubros de la facturacion que hubiesen sido objeto de reclamo en plazos inferiores a los establecidos en la normativa aplicable. Al momento de la interposicion de un reclamo en primera instancia, las empresas operadoras se encuentran obligadas a informar sobre: (i) la obligacion de cancelar los rubros del recibo que no son materia de reclamo; (ii) el monto que debera cancelar; y (iii) la facilidad de cancelar dicho monto en las oficinas de la empresa operadora u otras que esta hubiera autorizado. En aplicacion del MORDAZA de no-discriminacion, las empresas operadoras deberan establecer los mecanismos necesarios a fin que el abonado reclamante tenga la posibilidad de cancelar la parte no reclamada del recibo cuestionado en las mismas condiciones en las que un abonado no reclamante realiza el pago de sus recibos. Articulo 33º.- Causales para la terminacion del contrato de abonado de duracion indeterminada El contrato de abonado termina por las causales admitidas en el ordenamiento legal vigente o por el propio contrato de abonado y, especialmente por: i) Decision del abonado comunicada por escrito sin necesidad de expresion de causa, con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario. El abonado podra indicar la fecha en la cual terminara el contrato; en caso contrario, este quedara resuelto al vencimiento del plazo minimo establecido anteriormente; ii) Falta de pago del recibo emitido por la empresa operadora, transcurrido el plazo de treinta (30) dias habiles desde su fecha de vencimiento, previa comunicacion de la empresa operadora y siempre que no exista reclamo pendiente sobre este; iii) Por fallecimiento o declaracion de insolvencia del abonado en caso de ser persona natural o, tratandose de personas juridicas, por su extincion o declaratoria de insolvencia, salvo los casos de reorganizacion de sociedades; conforme a las normas correspondientes; iv) Por lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 9º. v) Por lo dispuesto en el Articulo 19º. Articulo 34º.- Causales para la terminacion del contrato de abonado sujeto a plazo forzoso En caso de contratos a plazo forzoso, el abonado podra resolver unilateralmente el contrato por cualquiera de las siguientes causas: i) Por problemas de calidad que afecten directamente al abonado, siempre que dichos problemas puedan ser individualizados y hayan sido documentalmente declarados por

las instancias competentes de la propia empresa operadora o por OSIPTEL; ii) Cuando la empresa operadora aplique tarifas distintas a las vigentes al momento de la contratacion del servicio, siempre que resulten desfavorables para el abonado; iii) Cuando la empresa operadora deje de transmitir alguna de las senales de programacion previamente contratadas, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados de acuerdo al Articulo 17º de la presente norma; iv) Por lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 9º; v) Por lo dispuesto en el Articulo 19º. De optar el abonado por la resolucion del contrato por cualquiera de las causales previstas en este Articulo, debera cursar comunicacion escrita a la empresa operadora, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a producida la causal, debiendo adjuntar MORDAZA de la documentacion probatoria correspondiente. El contrato quedara resuelto automaticamente luego de transcurridos treinta (30) dias calendario, desde la fecha en que se efectuo la comunicacion respectiva, conforme a lo dispuesto en el presente parrafo. La empresa operadora queda impedida de imponer penalidades o algun otro cargo analogo por cualquiera de las causales enumeradas en el presente Articulo. Articulo 35º.- Obligaciones de pago al termino del contrato La terminacion del contrato de abonado por cualquiera de las causas enumeradas en los Articulos 33º y 34º no lo exime de sus obligaciones de pagar los importes adeudados y los servicios prestados hasta la fecha de terminacion del contrato. De ser el caso, el abonado podra restituir los equipos de propiedad de la empresa operadora o de lo contrario, podra asumir el saldo correspondiente a los mismos. En todos los casos, el abonado solo es responsable por el servicio hasta la fecha de terminacion del contrato. No se condicionara la resolucion del contrato a la cancelacion de deuda y/o cargo alguno. DISPOSICION TRANSITORIA Articulo Unico.- Lo dispuesto en los Articulos 6º, 7º, 8º, 10º, 12º, 14º y 30º de la presente MORDAZA sera exigible a las empresas operadoras que se encuentren dentro del ambito de aplicacion de la misma, luego de transcurridos treinta (30) dias utiles siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE DIFUSION Y DE SERVICIOS DE VALOR ANADIDO PARA ACCESO A INTERNET (SERVICIO DE CONMUTACION DE DATOS POR PAQUETE Y MENSAJERIA INTERPERSONAL EN LA MODALIDAD DE CORREO ELECTRONICO Conste por el presente documento el contrato de prestacion del servicio ............ ........................ que cele... MORDAZA .................................................................. (en adelante LA EMPRESA OPERADORA) y el senor ....................... (en adelante EL ABONADO), de acuer...... do a los siguientes terminos: Clausula primera.- Constituye objeto del presente contrato la prestacion efectiva del servicio............ ......... ...... ............. por LA EMPRESA OPERADORA. EL ABO.. NADO se encuentra obligado al pago de los recibos, dentro de los plazos estipulados en las Condiciones de Uso de los servicios publicos de difusion y de servicios de valor anadido para acceso a internet (servicios de conmutacion de datos por paquete y mensajeria interpersonal en la modalidad de correo electronico), (en adelante Condiciones de Uso), aprobadas por el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (en adelante OSIPTEL). Clausula segunda.- EL ABONADO podra dar por terminado el presente contrato sujetandose a las disposiciones establecidas en las Condiciones de Uso y el ordenamiento legal vigente. Clausula tercera.- LA EMPRESA OPERADORA tiene la facultad de suspender o cortar el servicio o de resolver el contrato de ABONADO solo en los supuestos previstos y de acuerdo a los mecanismos disenados en las Condiciones de Uso aprobadas por OSIPTEL.

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