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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (02/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 208128 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de agosto de 2001 plazo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, de- partamento de Junín, de acuerdo a las siguientes caracte- rísticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :93.9 MHz Indicativo :0CQ-4V Potencia :0.5 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Av. Santa Rosa Nº 125, distrito de Pichanaqui, provincia de Chancha- mayo, departamento de Junín. Coordenadas: L.O. 74° 52' 12" L.S. 10° 55' 20" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don AGUSTÍN REMIGIO POMA VEGA está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 28340 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 587-2001-MTC/15.03 Lima, 25 de julio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por don CARLOS FRAN- CISCO CARDENAS MURRIETA para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomu- nicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener auto-rización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 273-2001-MTC/15.19.03.2 y 385-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra- ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por don CAR- LOS FRANCISCO CARDENAS MURRIETA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta proce- dente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don CARLOS FRANCISCO CARDENAS MURRIETA, autorización y permiso de ins- talación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, impro- rrogable, para operar una estación transmisora del servi- cio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Mo- dulada (FM), en el distrito de Nauta, provincia y departa- mento de Loreto, de acuerdo a las siguientes caracte- rísticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :101.3 MHz Indicativo :0AT-8I Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Tarapacá Nº 615, dis- trito de Nauta, provin- cia y departamento de Loreto. Coordenadas: L.O. 73° 34' 10" L.S. 04° 30' 17" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don CARLOS FRANCISCO CARDE- NAS MURRIETA está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las caracterís- ticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolu- ción sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 28346