Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2001 (02/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 439-95-MTC/15.17, por tanto vencera el 3 de noviembre del ano 2005. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 28336

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Convierten juzgados transitorios en Juzgados Especializados de Derecho Publico de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 079-2001-CE-PJ MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 0771-2001-P-CSJLI-AV, y 3140-2001P-CSJL, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y 0723-2001-GG/PJ, del Gerente General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa Nº 002-97-SCySCSJ, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, se creo el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico, a fin de que se encargue del conocimiento y tramitacion de las Acciones de Garantia, designandose a dos (2) Magistrados para que en forma colectiva, asuman el despacho del referido Juzgado; Que, por Resolucion Administrativa Nº 026-2000-CTPJ, se deja sin efecto la jurisdiccion de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica sobre las MORDAZA y Juzgados de Derecho Publico, entre otros, asumiendo competencia la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, del Informe Nº 005-2001-CSJL-P, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, aparece que el Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico, tiene una excesiva carga procesal que sobrepasa los limites de su capacidad funcional, proponiendo una alternativa de solucion a este problema, la misma que esta referida a la conversion del Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico, que cuenta con los despachos A y B, en el Primer y MORDAZA Juzgados Especializados en Derecho Publico de Lima; asi como a la conversion del Noveno y Decimo Tercer Juzgados de Trabajo a cargo de los procesos del Decreto Supremo Nº 03-TR80, y que tienen una minima carga procesal, en el Tercer y MORDAZA Juzgados Especializados de Derecho Publico de Lima; Que, de acuerdo al Informe de la Supervision de Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, es desde el punto de vista tecnico, estadistico, demografico y financiero, procedente la atencion del pedido de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, siempre y cuando se cumplan determinadas medidas de racionalizacion de personal, equipo y mobiliario; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha; RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir el Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico de MORDAZA, en el Primer y MORDAZA Juzgados Especializados en Derecho Publico de Lima.

Articulo Segundo.- Convertir el Noveno y Decimo Tercer Juzgados Transitorios de Trabajo a cargo de los procesos del Decreto Supremo Nº 03-TR-80, en el Tercer y MORDAZA Juzgados Especializados de Derecho Publico de Lima. Articulo Tercero.- Los cuatro (4) Juzgados Especializados en Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, materia de esta Resolucion, seran competentes para conocer las Acciones de Garantia, de conformidad y ajustando su actuacion a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 900. Articulo Cuarto.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a adoptar las acciones pertinentes para la asignacion equitativa de la carga procesal, asi como a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de todos los alcances dispuestos por la presente Resolucion. Articulo Quinto.- El cumplimiento de la presente Resolucion se atendera por la Gerencia General del Poder Judicial de manera racionalizada y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Articulo Sexto.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Fiscalia de la Nacion, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes. Articulo Septimo.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABALA ROSSAND MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 28464

Aprueban suscripcion de Convenio MORDAZA de Cooperacion Institucional entre la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el INEI
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 080-2001-CE-PJ MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 563-2001-P/CSJJU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe Nº 0552001-CE-PJ/VRMN, del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Novella; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, solicita a este Organo de Gobierno, la aprobacion del proyecto de "Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional" entre el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica y dicha Corte Superior de Justicia; Que el Articulo 90º, inciso 3) de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que es atribucion y obligacion del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la aplicacion de la politica del Poder Judicial en su distrito, en coordinacion con el Consejo Ejecutivo; Que, el objetivo fundamental del citado Convenio es implementar, desarrollar y ejecutar el Plan del Sistema Estadistico e Informatico en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a fin de impulsar una serie de acciones para mejorar el servicio jurisdiccional de dicho Distrito Judicial, durante el periodo 2001/2003; Que, en la clausula cuarta, paragrafo b) del Convenio, se establece que la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, tiene la obligacion de implementar en la sede de dicha Corte Superior, el equipo y ambiente necesarios para la instalacion del Banco de Datos y cubrir los costos de

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