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Pág. 208133 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de agosto de 2001 Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instala- ción y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolu- ción Ministerial Nº 439-95-MTC/15.17, por tanto vencerá el 3 de noviembre del año 2005. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspon- diente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 28336 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten juzgados transitorios en Juzgados Especializados de Derecho Público de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 079-2001-CE-PJ Lima, 20 de julio del 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 0771-2001-P-CSJLI-AV, y 3140-2001- P-CSJL, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y 0723-2001-GG/PJ, del Gerente General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 002-97-SCyS- CSJ, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, se creó el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especiali- zado en Derecho Público, a fin de que se encargue del conocimiento y tramitación de las Acciones de Garantía, designándose a dos (2) Magistrados para que en forma colectiva, asuman el despacho del referido Juzgado; Que, por Resolución Administrativa Nº 026-2000-CT- PJ, se deja sin efecto la jurisdicción de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República sobre las Salas y Juzgados de Derecho Públi- co, entre otros, asumiendo competencia la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, del Informe Nº 005-2001-CSJL-P, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, aparece que el Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Dere- cho Público, tiene una excesiva carga procesal que sobre- pasa los límites de su capacidad funcional, proponiendo una alternativa de solución a este problema, la misma que está referida a la conversión del Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, que cuenta con los despachos A y B, en el Primer y Segundo Juzgados Especializados en Derecho Público de Lima; así como a la conversión del Noveno y Décimo Tercer Juzgados de Tra- bajo a cargo de los procesos del Decreto Supremo Nº 03-TR- 80, y que tienen una mínima carga procesal, en el Tercer y Cuarto Juzgados Especializados de Derecho Público de Lima; Que, de acuerdo al Informe de la Supervisión de Pro- yectos de la Gerencia General del Poder Judicial, es desde el punto de vista técnico, estadístico, demográfico y finan- ciero, procedente la atención del pedido de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, siempre y cuando se cumplan determinadas medidas de racionalización de personal, equipo y mobiliario; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir el Juzgado Corpora- tivo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, en el Primer y Segundo Juzgados Especializados en Dere- cho Público de Lima.Artículo Segundo.- Convertir el Noveno y Décimo Tercer Juzgados Transitorios de Trabajo a cargo de los procesos del Decreto Supremo Nº 03-TR-80, en el Tercer y Cuarto Juzgados Especializados de Derecho Público de Lima. Artículo Tercero.- Los cuatro (4) Juzgados Especia- lizados en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, materia de esta Resolución, serán competentes para conocer las Acciones de Garantía, de conformidad y ajustando su actuación a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 900. Artículo Cuarto.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a adoptar las acciones pertinentes para la asignación equitativa de la carga procesal, así como a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de todos los alcances dispuestos por la presente Resolución. Artículo Quinto.- El cumplimiento de la presente Resolución se atenderá por la Gerencia General del Poder Judicial de manera racionalizada y de acuerdo a la dispo- nibilidad presupuestal. Artículo Sexto.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscalía de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspon- dientes. Artículo Séptimo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ GUILLERMO CABALA ROSSAND LUIS ORTIZ BERNARDINI VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 28464 Aprueban suscripción de Convenio Marco de Cooperación Institucional entre la Corte Superior de Justicia de Junín y el INEI RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 080-2001-CE-PJ Lima, 20 de julio del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 563-2001-P/CSJJU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, y el Informe Nº 055- 2001-CE-PJ/VRMN, del señor Consejero Víctor Raúl Man- silla Novella; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, solicita a este Órgano de Gobierno, la aprobación del proyecto de "Convenio Marco de Cooperación Inte- rinstitucional" entre el Instituto Nacional de Estadística e Informática y dicha Corte Superior de Justicia; Que el Artículo 90º, inciso 3) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que es atribución y obligación del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo; Que, el objetivo fundamental del citado Convenio es implementar, desarrollar y ejecutar el Plan del Sistema Estadístico e Informático en la Corte Superior de Justicia de Junín, a fin de impulsar una serie de acciones para mejorar el servicio jurisdiccional de dicho Distrito Judi- cial, durante el período 2001/2003; Que, en la cláusula cuarta, parágrafo b) del Convenio, se establece que la Corte Superior de Justicia de Junín, tiene la obligación de implementar en la sede de dicha Corte Superior, el equipo y ambiente necesarios para la instalación del Banco de Datos y cubrir los costos de