Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2001 (02/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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sarrollo Institucional de la Gerencia General del Poder Judicial, y Nº 094-2001-CE-PJ/VRMN, del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Novella; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite a este Organo de Gobierno, la propuesta de Creacion del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado de Tincopalpa, distrito de MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de MORDAZA, solicitada por las Autoridades y Pobladores del Centro Poblado de Tincopalpa; Que, mediante Oficio Nº 66-2001-SSEC-SR, de la Sala Civil de San MORDAZA - Juliaca, y Oficio Nº 961-2001-JEPJ, del Primer Juzgado Penal de San MORDAZA - Juliaca, comprension del Distrito Judicial de MORDAZA, se emiten opiniones favorables a la creacion del mencionado Juzgado de Paz No Letrado, considerando que el Centro Poblado de Tincopalpa se encuentra alejado de los Juzgados aledanos, lo que impide que sus habitantes accedan a una oportuna y eficaz administracion de justicia; Que, la creacion del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado de Tincopalpa, contribuira en la solucion de los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administracion de justicia en los lugares de la Republica con mayores dificultades de desarrollo; Que, el Oficio Nº 544-2001-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que la creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado de Tincopalpa es factible, ya que su implementacion y funcionamiento, no demandara gastos en remuneraciones que por su naturaleza son rigidos e ineludibles, y que los requerimientos de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones se atenderan de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros para el presente Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el Articulo 82º inciso 24) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir Juzgados, cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en uso de sus atribuciones y en sesion ordinaria de la fecha; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado de Tincopalpa, distrito de MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de Puno. Articulo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que MORDAZA necesarias, para el funcionamiento y operatividad del Juzgado de Paz No Letrado objeto de esta Resolucion. Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolucion no irrogara mayores gastos en remuneraciones ni contratacion de personal; cualquier requerimiento de bienes y servicios se atenderan por la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Fiscal de la Nacion, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes. Articulo Quinto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABALA ROSSAND MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 28467

Crean el MORDAZA Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Saltur, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 083-2001-CE-PJ MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2001 VISTOS: Los Oficios Nº 1393-2001-P-CSJLA/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y Nº 07092001-GG/PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y los Informes Nº 006-2001-SPR-GDI-GG/PJ de la Supervision de Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, y Nº 093-2001-CE-PJ/VRMN, del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Novella; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite a Organo de Gobierno, la propuesta de Creacion del MORDAZA Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Saltur, distrito de Zana, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de MORDAZA, solicitada por el Comite Civico Multisectorial de Saltur; Que, mediante el Informe Nº 093-2001-CE-PJ/VRMN, el senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emite opinion favorable para la creacion del referido MORDAZA Juzgado de Paz No Letrado, teniendo en consideracion que el Centro Poblado Menor de Saltur, tiene una poblacion de 7,000 habitantes aproximadamente, siendo insuficiente que un solo Juzgado de Paz No Letrado atienda la carga procesal derivada de los conflictos que se presenten; Que, el Oficio Nº 0709-2001-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que la creacion del MORDAZA Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Saltur es factible, ya que su implementacion y funcionamiento, no demandara gastos en remuneraciones que por su naturaleza son rigidos e ineludibles, y que los requerimientos de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones se atenderan de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros para el presente Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el Articulo 82º, inciso 24), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir Juzgados, cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el Informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en uso de sus atribuciones y en sesion ordinaria de la fecha; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear el MORDAZA Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Saltur, distrito de Zana, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de Lambayeque. Articulo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que MORDAZA necesarias, para el funcionamiento y operatividad del MORDAZA Juzgado de Paz No Letrado objeto de esta Resolucion. Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolucion no irrogara mayores gastos en remuneraciones ni contratacion de personal; cualquier requerimiento de bienes y servicios se atenderan por la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Fiscal de la Nacion, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes. Articulo Quinto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABALA ROSSAND MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 28468

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