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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (02/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 208135 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de agosto de 2001 sarrollo I nstitucional de la Gerencia General del Poder Judicial, y Nº 094-2001-CE-PJ/VRMN, del señor Conseje- ro Víctor Raúl Mansilla Novella; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, remite a este Órgano de Gobierno, la propuesta de Creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado de Tincopalpa, distrito de Cabanillas, provincia de San Román, departamento de Puno, comprensión del Distrito Judicial de Puno, solicitada por las Autoridades y Pobladores del Centro Poblado de Tincopalpa; Que, mediante Oficio Nº 66-2001-SSEC-SR, de la Sala Civil de San Román - Juliaca, y Oficio Nº 961-2001-JEPJ, del Primer Juzgado Penal de San Román - Juliaca, com- prensión del Distrito Judicial de Puno, se emiten opinio- nes favorables a la creación del mencionado Juzgado de Paz No Letrado, considerando que el Centro Poblado de Tincopalpa se encuentra alejado de los Juzgados aleda- ños, lo que impide que sus habitantes accedan a una oportuna y eficaz administración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado de Tincopalpa, contribuirá en la solución de los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administración de justicia en los lugares de la República con mayores dificul- tades de desarrollo; Que, el Oficio Nº 544-2001-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado de Tinco- palpa es factible, ya que su implementación y funciona- miento, no demandará gastos en remuneraciones que por su naturaleza son rígidos e ineludibles, y que los requeri- mientos de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones se atenderán de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros para el presente Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el Artículo 82º inciso 24) del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformi- dad con el informe del señor Consejero Víctor Raúl Man- silla Novella, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado de Tincopalpa, distrito de Cabanillas, provincia de San Román, departamento de Puno, comprensión del Distrito Judicial de Puno. Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias, para el funcionamiento y operatividad del Juzgado de Paz No Letrado objeto de esta Resolución. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará mayores gastos en remuneracio- nes ni contratación de personal; cualquier requerimiento de bienes y servicios se atenderán por la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presu- puestal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ GUILLERMO CABALA ROSSAND LUIS ORTIZ BERNARDINI VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 28467Crean el Segundo Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Saltur, Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 083-2001-CE-PJ Lima, 20 de julio del 2001 VISTOS: Los Oficios Nº 1393-2001-P-CSJLA/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y Nº 0709- 2001-GG/PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y los Informes Nº 006-2001-SPR-GDI-GG/PJ de la Supervisión de Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, y Nº 093-2001-CE-PJ/VRMN, del señor Consejero Víctor Raúl Mansilla Novella; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remite a Órgano de Gobierno, la propuesta de Creación del Segundo Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Saltur, distrito de Zaña, provin- cia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, compren- sión del Distrito Judicial de Lambayeque, solicitada por el Comité Cívico Multisectorial de Saltur; Que, mediante el Informe Nº 093-2001-CE-PJ/VRMN, el señor Consejero Víctor Raúl Mansilla Novella, emite opinión favorable para la creación del referido Segundo Juzgado de Paz No Letrado, teniendo en consideración que el Centro Poblado Menor de Saltur, tiene una población de 7,000 habitantes aproximadamente, siendo insuficiente que un solo Juzgado de Paz No Letrado atienda la carga procesal derivada de los conflictos que se presenten; Que, el Oficio Nº 0709-2001-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que la creación del Segundo Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Saltur es factible, ya que su implementación y funcionamiento, no demandará gastos en remuneraciones que por su naturale- za son rígidos e ineludibles, y que los requerimientos de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones se atenderán de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros para el presente Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el Artículo 82º, inciso 24), del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformi- dad con el Informe del señor Consejero Víctor Raúl Man- silla Novella, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Segundo Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Saltur, distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lamba- yeque, comprensión del Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que sean necesa- rias, para el funcionamiento y operatividad del Segundo Juzgado de Paz No Letrado objeto de esta Resolución. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará mayores gastos en remuneraciones ni contratación de personal; cualquier requerimiento de bienes y servicios se atenderán por la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ GUILLERMO CABALA ROSSAND LUIS ORTIZ BERNARDINI VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 28468