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Pág. 208260 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de agosto de 2001 Que, por Resolución Presidencial Nº 010-2000-CD/ PATPAL, del 29 de diciembre del 2000, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Patronato del Parque de las Leyendas correspondiente al Ejercicio Fiscal 2001. Que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de metas propuestas. Que, por Resolución Presidencial Nº 027-2001-PCD/ PATPAL, del 5 de febrero del 2001, se aprobó la reclasi- ficación del Plan Anual de Adquisiciones 2001, conside- rando el costo por la contratación de servicios para la elaboración del Plan Maestro a Mediano Plazo del PA- TPAL. Que, por Resolución Presidencial Nº 082-2001-PCD/ PATPAL del 16 de abril del 2001, se encarga a la Direc- ción de Administración proponer las modificaciones que deben realizarse en el Plan Operativo y en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ejercicio 2001. Que, se cuenta con los informes y opinión favorable de la Gerencia de Administración, y de la Oficina de Planificación y Presupuesto, para la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 146 - Ley del Patronato del Parque de las Leyendas, el Decre- to Supremo Nº 042-81-VI que aprueba el Estatuto del PATPAL, modificado por la Ley Nº 27273 y las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRO- MUDEH que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del PATPAL y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Patro- nato del Parque de las Leyendas correspondiente al ejercicio fiscal 2001, conforme se detalla en los Anexos adjuntos: Plan Anual, en dos (2) páginas, Cuadro de Necesidades de Bienes, en setenticinco (75) páginas y Cuadro de Necesidades de Servicios en siete (7) páginas, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Ad- ministración el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO RODRIGUEZ RABANAL Presidente del Consejo Directivo 28604 OSINERG Sancionan con multa a Edelnor S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 361-2001-OS/GG Lima, 2 de agosto de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 2000-0563, la Resolución de Conse- jo Directivo OSINERG Nº 807-2000-OS/CD de fecha 24 de julio de 2000 y la carta remitida por el concesionario EDELNOR S.A.A. con fecha 15 de noviembre de 2000, sobre el grado de cumplimiento de dicha resolución. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1Mediante Resolución de Consejo Directivo OSI- NERG Nº 807-2000-OS/CD de fecha 24 de julio de 2000se revocó la resolución apelada y se declaró fundado el reclamo de la recurrente ASOCIACIÓN DE PROPIETA- RIOS DE VIVIENDA "MONTECARLO DE SAN MAR- TÍN DE PORRES", ordenando al concesionario reem- bolse en efectivo y en una sola cuota el pago de S/. 28,611.00 por concepto de Aporte, actualizándolo con intereses compensatorios acumulados desde la fecha del pago hasta la fecha que se acuerde o concrete la devolu- ción a la recurrente, conforme a los términos que en detalle se desprende de la referida resolución. 1.2En el Artículo 3º de la citada Resolución OSI- NERG, se dispuso que el concesionario informe a este Organismo Supervisor y a la recurrente del cumplimien- to de lo ordenado, adjuntando la documentación corres- pondiente, dentro de los 45 días calendario contados a partir del día siguiente de la recepción de su notificación; lo que aconteció el 9 de agosto de 2000, sin que el concesionario cumpliera con presentar información al- guna. 1.3Mediante Oficio Nº 3118-2000-OSINERG-GE del 6 de noviembre de 2000, se requirió al concesionario que informe del cumplimiento de la Resolución de Consejo Directivo Nº 807-2000-OS/CD en un plazo de 5 días útiles de recibido dicho oficio. 1.4Con fecha 15 de noviembre de 2000, el concesio- nario señaló haber interpuesto una demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial para dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 807-2000-OS/CD, y asimismo solicitó se suspendan los efectos de la citada resolución hasta el pronunciamiento definitivo del Poder Judicial; solicitud que fue denegada mediante Oficio Nº 141-2001-OSINERG-GE del 12 de enero de 2000. 2. ANÁLISIS 2.1El Artículo 104º del Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, establece que la interposición de cualquier recurso, ex- cepto en los casos en que una disposición legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto im- pugnado, pero la autoridad a quien compete resolverlo podrá suspender de oficio o a instancia de parte la ejecución de la resolución recurrida si existen razones atendibles para ello. 2.2De manera concordante, el segundo párrafo del Artículo 98º del Reglamento General del OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM establece que se suspenderá la ejecución de lo resuelto por un órgano de OSINERG cuando el superior jerár- quico de dicho órgano o el Poder Judicial, de ser el caso, dispusieran expresamente la suspensión de los efectos de la resolución o decisión impugnada. 2.3Los supuestos de las normas contenidas en los citados artículos precedentes no se han verificado, pues- to que no obstante que el concesionario ha interpuesto una acción judicial y una solicitud de medida cautelar, no existe en el Expediente Nº 2001-0563 notificación judi- cial alguna que disponga expresamente la suspensión de los efectos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 807- 2000-OS/CD, materia de impugnación judicial. 2.4Por consiguiente, no habiendo en el presente expediente, resolución judicial alguna dictada por la autoridad competente que suspenda los efectos de la citada Resolución OSINERG Nº 807-2000-OS/CD, en virtud de la aplicación del principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, recogido por los artículos pre- cedentes, dicha resolución debe cumplirse. 2.5Dilucidado este primer aspecto referido a la no suspensión de los efectos de la Resolución OSINERG Nº 807-2000-OS/CD, el siguiente paso es analizar si el pre- sente caso constituye una infracción sancionable tipifi- cada en la Escala de Multas y Sanciones vigente para el subsector electricidad, aprobada por Resolución Minis- terial Nº 176-99-EM/SG. 2.6El numeral 17 de dicho cuerpo legal establece que cuando el concesionario y/o el usuario no cumplan con lo establecido en las resoluciones del OSINERG o con los requerimientos posteriores hasta su cumplimiento, será sancionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h. 2.7El caso bajo análisis constituye una infracción sancionable tipificada previamente en dicha Escala de