Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2001 (04/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2001

Que, por Resolucion Presidencial Nº 010-2000-CD/ PATPAL, del 29 de diciembre del 2000, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Patronato del MORDAZA de las Leyendas correspondiente al Ejercicio Fiscal 2001. Que, de conformidad con lo dispuesto en el parrafo final del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Plan Anual podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de metas propuestas. Que, por Resolucion Presidencial Nº 027-2001-PCD/ PATPAL, del 5 de febrero del 2001, se aprobo la reclasificacion del Plan Anual de Adquisiciones 2001, considerando el costo por la contratacion de servicios para la elaboracion del Plan Maestro a Mediano Plazo del PATPAL. Que, por Resolucion Presidencial Nº 082-2001-PCD/ PATPAL del 16 de MORDAZA del 2001, se encarga a la Direccion de Administracion proponer las modificaciones que deben realizarse en el Plan Operativo y en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ejercicio 2001. Que, se cuenta con los informes y opinion favorable de la Gerencia de Administracion, y de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, para la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 146 Ley del Patronato del MORDAZA de las Leyendas, el Decreto Supremo Nº 042-81-VI que aprueba el Estatuto del PATPAL, modificado por la Ley Nº 27273 y las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 011-2001-PROMUDEH que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del PATPAL y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Patronato del MORDAZA de las Leyendas correspondiente al ejercicio fiscal 2001, conforme se detalla en los Anexos adjuntos: Plan Anual, en dos (2) paginas, Cuadro de Necesidades de Bienes, en setenticinco (75) paginas y Cuadro de Necesidades de Servicios en siete (7) paginas, documentos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 28604

se revoco la resolucion apelada y se declaro fundado el reclamo de la recurrente ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA "MONTECARLO DE SAN MORDAZA DE PORRES", ordenando al concesionario reembolse en efectivo y en una sola cuota el pago de S/. 28,611.00 por concepto de Aporte, actualizandolo con intereses compensatorios acumulados desde la fecha del pago hasta la fecha que se acuerde o concrete la devolucion a la recurrente, conforme a los terminos que en detalle se desprende de la referida resolucion. 1.2 En el Articulo 3º de la citada Resolucion OSINERG, se dispuso que el concesionario informe a este Organismo Supervisor y a la recurrente del cumplimiento de lo ordenado, adjuntando la documentacion correspondiente, dentro de los 45 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la recepcion de su notificacion; lo que acontecio el 9 de agosto de 2000, sin que el concesionario cumpliera con presentar informacion alguna. 1.3 Mediante Oficio Nº 3118-2000-OSINERG-GE del 6 de noviembre de 2000, se requirio al concesionario que informe del cumplimiento de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 807-2000-OS/CD en un plazo de 5 dias utiles de recibido dicho oficio. 1.4 Con fecha 15 de noviembre de 2000, el concesionario senalo haber interpuesto una demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial para dejar sin efecto la Resolucion de Consejo Directivo Nº 807-2000-OS/CD, y asimismo solicito se suspendan los efectos de la citada resolucion hasta el pronunciamiento definitivo del Poder Judicial; solicitud que fue denegada mediante Oficio Nº 141-2001-OSINERG-GE del 12 de enero de 2000. 2. ANALISIS 2.1 El Articulo 104º del Decreto Supremo Nº 02-94JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, establece que la interposicion de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposicion legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado, pero la autoridad a quien compete resolverlo podra suspender de oficio o a instancia de parte la ejecucion de la resolucion recurrida si existen razones atendibles para ello. 2.2 De manera concordante, el MORDAZA parrafo del Articulo 98º del Reglamento General del OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM establece que se suspendera la ejecucion de lo resuelto por un organo de OSINERG cuando el superior jerarquico de dicho organo o el Poder Judicial, de ser el caso, dispusieran expresamente la suspension de los efectos de la resolucion o decision impugnada. 2.3 Los supuestos de las normas contenidas en los citados articulos precedentes no se han verificado, puesto que no obstante que el concesionario ha interpuesto una accion judicial y una solicitud de medida cautelar, no existe en el Expediente Nº 2001-0563 notificacion judicial alguna que disponga expresamente la suspension de los efectos de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 8072000-OS/CD, materia de impugnacion judicial. 2.4 Por consiguiente, no habiendo en el presente expediente, resolucion judicial alguna dictada por la autoridad competente que suspenda los efectos de la citada Resolucion OSINERG Nº 807-2000-OS/CD, en virtud de la aplicacion del MORDAZA de ejecutoriedad de los actos administrativos, recogido por los articulos precedentes, dicha resolucion debe cumplirse. 2.5 Dilucidado este primer aspecto referido a la no suspension de los efectos de la Resolucion OSINERG Nº 807-2000-OS/CD, el siguiente paso es analizar si el presente caso constituye una infraccion sancionable tipificada en la Escala de Multas y Sanciones vigente para el subsector electricidad, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG. 2.6 El numeral 17 de dicho cuerpo legal establece que cuando el concesionario y/o el usuario no cumplan con lo establecido en las resoluciones del OSINERG o con los requerimientos posteriores hasta su cumplimiento, sera sancionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h. 2.7 El caso bajo analisis constituye una infraccion sancionable tipificada previamente en dicha Escala de

OSINERG
Sancionan con multa a Edelnor S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 361-2001-OS/GG MORDAZA, 2 de agosto de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 2000-0563, la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 807-2000-OS/CD de fecha 24 de MORDAZA de 2000 y la carta remitida por el concesionario EDELNOR S.A.A. con fecha 15 de noviembre de 2000, sobre el grado de cumplimiento de dicha resolucion. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 807-2000-OS/CD de fecha 24 de MORDAZA de 2000

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