Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2001 (04/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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ESSALUD
Autorizan contratacion de estudios y ejecucion de obras para refaccion del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA Seguin MORDAZA - MORDAZA, mediante adjudicaciones de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 400-PE-ESSALUD-2001 MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, el 23 de junio del 2001, un movimiento telurico de gran intensidad afecto seriamente el sur del pais; originando danos estructurales en el Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA Seguin MORDAZA - MORDAZA, conforme se manifiesta en el informe remitido por la Gerencia Central de Infraestructura, a traves de la carta Nº 889-GCIESSALUD-2001 de fecha 20 de MORDAZA del 2001; Que, este acontecimiento catastrofico obliga a ESSALUD a realizar todas las adquisiciones y contrataciones que MORDAZA estrictamente necesarias para reparar los danos producidos especificamente en el Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA Seguin MORDAZA - MORDAZA, por considerar que estos son necesarios para la atencion de la poblacion damnificada de la zona; Que, asimismo, es necesario contratar la ejecucion de los estudios y obras que permitan, en el mas corto plazo, el funcionamiento del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA Seguin y de esta manera poder atender las necesidades sobrevinientes, basicamente referidas a la prestacion de servicios de salud a la poblacion que se ha visto afectada; Que, el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que estan exoneradas de licitacion publica, concurso publico y adjudicacion directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia; Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, define la situacion de emergencia como aquella en que la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional; Que, de acuerdo a la MORDAZA citada precedentemente y al Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en estos casos, la Entidad se exonera de la tramitacion del expediente administrativo y, puede realizar las contrataciones y adquisiciones que MORDAZA estrictamente necesarias para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, a traves de adjudicaciones de menor cuantia; despues de lo cual se debera convocar a los procesos de seleccion correspondientes; Que, asimismo, la Entidad debe dar cuenta inmediata al Consejo de Ministros para que apruebe el Decreto Supremo que declarara las zonas en situacion de emergencia y las Entidades que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion por esta causa; asi como al Ministerio de Economia y Finanzas para que gire los recursos de acuerdo a lo que establecen las normas presupuestales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, se declaro en estado de emergencia los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Tacna, asi como las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en el departamento de Ayacucho; Que, por Decreto Supremo Nº 090-2001-PCM, se incluyo al Seguro Social de Salud - ESSALUD dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM;

Que, por consiguiente, al MORDAZA del inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, es procedente aprobar la exoneracion de todas las contrataciones y adquisiciones que MORDAZA estrictamente necesarias para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida y, consecuentemente, autorizar que dichas contrataciones y adquisiciones se realicen a traves de Adjudicaciones de Menor Cuantia, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 20º de la misma norma; Que, segun el Articulo 20º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, la exoneracion de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, debe ser aprobada, en el caso de ESSALUD, por resolucion del Titular del Pliego; Que, el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, establece que el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva del ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. EXONERAR de la tramitacion del expediente administrativo, por situacion de emergencia, la contratacion de los estudios y ejecucion de obras que MORDAZA necesarios para remediar los danos producidos en el Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA Seguin MORDAZA - MORDAZA, debido a la catastrofe ocurrida en el sur del pais; y, en consecuencia, autorizar a la Gerencia Central de Infraestructura que realice dichas contrataciones a traves de adjudicaciones de menor cuantia, debiendo dar cuenta a la Gerencia General, bajo responsabilidad. 2. Dar cuenta al Consejo de Ministros y al Ministerio de Economia y Finanzas de la presente resolucion, para efectos de lo dispuesto en el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM. 3. Disponer que la Secretaria General informe de la presente Resolucion al Consejo Directivo de ESSALUD y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BASOMBRIO ZENDER Presidente Ejecutivo 28668

PATRONATO DEL MORDAZA DE LAS LEYENDAS
Aprueban modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Patronato del MORDAZA de las Leyendas del ano 2001
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 172-2001-PCD/PATPAL San MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, el Patronato del MORDAZA de las Leyendas es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, que cuenta con autonomia tecnica, economica y administrativa, y que tiene por finalidad proporcionar bienestar, esparcimiento y recreacion cultural a favor de la comunidad.

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