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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (04/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 208259 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de agosto de 2001 ESSALUD Autorizan contratación de estudios y ejecución de obras para refacción del Hospital Nacional Carlos Alberto Se- guín Escobedo - Arequipa, mediante adjudicaciones de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 400-PE-ESSALUD-2001 Lima, 26 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que, el 23 de junio del 2001, un movimiento telúrico de gran intensidad afectó seriamente el sur del país; originando daños estructurales en el Hospital Nacional Carlos Alberto Seguín Escobedo - Arequipa, conforme se manifiesta en el informe remitido por la Gerencia Cen- tral de Infraestructura, a través de la carta Nº 889-GCI- ESSALUD-2001 de fecha 20 de julio del 2001; Que, este acontecimiento catastrófico obliga a ESSA- LUD a realizar todas las adquisiciones y contrataciones que sean estrictamente necesarias para reparar los da- ños producidos específicamente en el Hospital Nacional Carlos Alberto Seguín Escobedo - Arequipa, por consi- derar que éstos son necesarios para la atención de la población damnificada de la zona; Que, asimismo, es necesario contratar la ejecución de los estudios y obras que permitan, en el más corto plazo, el funcionamiento del Hospital Nacional Carlos Alberto Seguín y de esta manera poder atender las necesidades sobrevinientes, básicamente referidas a la prestación de servicios de salud a la población que se ha visto afectada; Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que están exoneradas de licitación públi- ca, concurso público y adjudicación directa, las adquisi- ciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia; Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, define la situación de emergencia como aquella en que la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acon- tecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional; Que, de acuerdo a la norma citada precedentemente y al Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en estos casos, la Entidad se exonera de la tramitación del expediente administrativo y, puede realizar las contrataciones y adquisiciones que sean estrictamente necesarias para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, a través de adjudicaciones de menor cuantía; después de lo cual se deberá convocar a los procesos de selección correspon- dientes; Que, asimismo, la Entidad debe dar cuenta inmedia- ta al Consejo de Ministros para que apruebe el Decreto Supremo que declarará las zonas en situación de emer- gencia y las Entidades que se encuentran exoneradas de los procesos de selección por esta causa; así como al Ministerio de Economía y Finanzas para que gire los recursos de acuerdo a lo que establecen las normas presupuestales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, se declaró en estado de emergencia los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna, así como las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamen- to de Ayacucho; Que, por Decreto Supremo Nº 090-2001-PCM, se incluyó al Seguro Social de Salud - ESSALUD dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM;Que, por consiguiente, al amparo del inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, es procedente aprobar la exoneración de todas las contrataciones y adquisiciones que sean estrictamente necesarias para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida y, consecuentemente, autorizar que dichas contrataciones y adquisiciones se realicen a través de Adjudicaciones de Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma; Que, según el Artículo 20º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, la exoneración de licitación pública, concurso pú- blico o adjudicación directa, debe ser aprobada, en el caso de ESSALUD, por resolución del Titular del Pliego; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, establece que el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecuti- va del ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. EXONERAR de la tramitación del expediente administrativo, por situación de emergencia, la contrata- ción de los estudios y ejecución de obras que sean nece- sarios para remediar los daños producidos en el Hospital Nacional Carlos Alberto Seguín Escobedo - Arequipa, debido a la catástrofe ocurrida en el sur del país; y, en consecuencia, autorizar a la Gerencia Central de Infra- estructura que realice dichas contrataciones a través de adjudicaciones de menor cuantía, debiendo dar cuenta a la Gerencia General, bajo responsabilidad. 2. Dar cuenta al Consejo de Ministros y al Ministerio de Economía y Finanzas de la presente resolución, para efectos de lo dispuesto en el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM. 3. Disponer que la Secretaría General informe de la presente Resolución al Consejo Directivo de ESSALUD y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IGNACIO BASOMBRIO ZENDER Presidente Ejecutivo 28668 PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Patronato del Parque de las Leyendas del año 2001 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 172-2001-PCD/PATPAL San Miguel, 19 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que, el Patronato del Parque de las Leyendas es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, que cuenta con autonomía técnica, económica y administra- tiva, y que tiene por finalidad proporcionar bienestar, esparcimiento y recreación cultural a favor de la comuni- dad.