Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2001 (04/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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Multas y Sanciones, puesto que no se ha acreditado la existencia de una resolucion judicial que suspenda los efectos de la Resolucion impugnada, la cual ostenta plena eficacia y debe cumplirse. 2.8 Atendiendo a que no se ha cumplido el mandato contenido en la Resolucion OSINERG Nº 807-2000OS/CD es de aplicacion el referido numeral 17 de la Escala de Multas y Sanciones. 2.9 El Articulo 2º de la Escala de Multas y Sanciones, dispone que el calculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas en base de kW.h, se MORDAZA de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tension a usuarios finales, vigente a la fecha de deteccion de la infraccion, segun el procedimiento refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios a dicha fecha, el valor a tomar en consideracion es de S/. 0.4702 / kW.h. De conformidad con el Articulo 104º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Articulo 2º y el numeral 17 del Anexo II de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, el Articulo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, el Articulo 41º, el inciso p) del Articulo 65º y el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia; Con la opinion favorable del Gerente de Usuarios; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribucion de energia electrica - EDELNOR S.A.A., con una multa de 140,000 kW.h, equivalente a S/. 65,828.00 (sesenta y cinco mil ochocientos veintiocho y 00/100 nuevos soles). Articulo 2º.- EDELNOR S.A.A. debera depositar el monto de la multa en la cuenta corriente Nº 193-10716650-97 del Banco de Credito, importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de treinta dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. Articulo 3º.- EDELNOR S.A.A. debera informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, en el termino de 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con el MORDAZA parrafo del Articulo 41º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior y la empresa concesionaria se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente resolucion. Articulo 5º.- EDELNOR S.A.A. debera ejecutar en el plazo de 3 dias habiles de notificada la presente resolucion lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 807-2000-OS/CD de fecha 24 de MORDAZA de 2000 e informar a OSINERG y al usuario dicho cumplimiento en el mismo plazo. MORDAZA SHINNO Gerente General 28659

de MORDAZA de 2001 y la Comunicacion Nº GCH.2001.577 remitida por el concesionario LUZ DEL SUR S.A.A., sobre el grado de cumplimiento de dicha resolucion. CONSIDERANDO: 1 ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolucion OSINERG Nº 0626-2001OS/CD del Consejo Directivo, notificada al concesionario con fecha 8 de MORDAZA de 2001, se revoco la resolucion apelada y se declaro fundado el reclamo del usuario senor MORDAZA Ogusuku Shimabukuro sobre corte del servicio y cobro de consumo no registrado por anomalias de medicion respecto del Suministro Nº 132242. 1.2 De igual manera, se dispuso que el concesionario Luz del Sur S.A.A. reponga el suministro en un plazo no mayor de 24 horas de notificada la indicada resolucion, anule el recupero inicialmente calculado y lo recalcule, utilizando para el consumo promedio la informacion de consumos registrados en los primeros 60 dias de efectuada la reconexion del suministro. 1.3 Finalmente, en el Articulo 6º de la mencionada Resolucion, se ordeno que el concesionario informe a este Organismo Supervisor y al recurrente, del cumplimiento de lo dispuesto en esta, dentro de los 15 dias calendario despues de su notificacion, adjuntando la documentacion donde conste el cumplimiento de lo ordenado. 1.4 Sobre el particular, mediante Carta Nº GCH.2001.577 de fecha 15 de junio del 2001, el concesionario ha informado que ha interpuesto una demanda de impugnacion contra la Resolucion del Consejo Directivo Nº 0626-2001-OS/CD y han solicitado una medida cautelar fuera de proceso. 2 ANALISIS 2.1 El Articulo 104º del Decreto Supremo Nº 02-94JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, establece que la interposicion de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposicion legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado, pero la autoridad a quien compete resolverlo podra suspender de oficio o a instancia de parte la ejecucion de la resolucion recurrida si existen razones atendibles para ello. 2.2 De manera concordante, el MORDAZA parrafo del Articulo 98º del Reglamento General del OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM establece que se suspendera la ejecucion de lo resuelto por un organo de OSINERG cuando el superior jerarquico de dicho organo o el Poder Judicial, de ser el caso, dispusieran expresamente la suspension de los efectos de la resolucion o decision impugnada. 2.3 Los supuestos de las normas contenidas en los citados articulos precedentes no se han verificado, puesto que no obstante la parte demandante, en este caso el concesionario, MORDAZA interpuesto una accion judicial y una solicitud de medida cautelar, no existe en el Expediente Nº 2001-0219 notificacion judicial alguna que disponga expresamente la suspension de los efectos de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0626-2001-OS/CD, materia de impugnacion judicial. 2.4 Por consiguiente, no habiendo en el presente expediente, resolucion judicial ni medida cautelar alguna dictada por la autoridad competente que suspenda los efectos de la citada Resolucion OSINERG Nº 0626-2001OS/CD, en virtud de la aplicacion del MORDAZA de ejecutoriedad de los actos administrativos, recogido por ambos articulos precedentes, dicha resolucion debe cumplirse. 2.5 Dilucidado este primer aspecto referido a la no suspension de los efectos de la Resolucion OSINERG Nº 0626-2001-OS/CD, el siguiente paso es analizar si el presente caso constituye una infraccion sancionable tipificada en la Escala de Multas y Sanciones vigente para el subsector electricidad, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG. 2.6 El numeral 17 de dicho cuerpo legal establece que cuando el concesionario y/o el usuario no cumplan con lo

Sancionan con multas a Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 362-2001-OS/GG MORDAZA, 2 de agosto de 2001 VISTO: El Expediente Nº 2001-0219, la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 0626-2001-OS/CD de fecha 11

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