Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2001 (04/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2001

VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., para la realizacion de inspeccion tecnica y otorgamiento de autorizacion por diez (10) anos, para la operacion de la estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), situada en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurimac; y sobre cambio de ubicacion y disminucion de potencia de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 696-96-MTC/15.17 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 1996, se concedio a RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurimac; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos del Informe Nº 082-2001-MTC/ 15.19.03.2, de acuerdo con los resultados satisfactorios de la inspeccion tecnica de la evaluacion tecnica, emite su conformidad tecnica para que se le otorgue a RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A. autorizacion para operar la referida estacion del servicio de radiodifusion, por el plazo de diez (10) anos, incluyendose el cambio de ubicacion y la disminucion de potencia solicitados; y que se procede a adecuar el MORDAZA de emision de la estacion a las normas tecnicas de radiodifusion; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 414-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operacion de la citada estacion de radiodifusion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 0696-96-MTC/15.17; asi como tambien es procedente autorizar los cambios de caracteristicas tecnicas MORDAZA indicados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., por el plazo de diez (10) anos, la operacion de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas:

Estacion : BC-FM Frecuencia : 93.3 MHz. Indicativo : OAT-5F Potencia : 100 w. Emision : 256F8E Horario : H24 Ubicacion de la Planta Retransmisora : Jr. 2 de MORDAZA Nº 119, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurimac. Coordenadas: L.O. 72° 52' 54" L.S. 13° 37' 48" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 696-96-MTC/15.17, por tanto vencera el 31 de diciembre del ano 2006. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 28310

Otorgan a empresas autorizacion y permiso de instalacion para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusion sonora comercial en FM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 554-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO CULTURA FM STEREO E.I.R.L. para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi-

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