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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (04/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 208250 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de agosto de 2001 VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., para la realización de inspección técnica y otorgamiento de autorización por diez (10) años, para la operación de la estación retransmisora del servicio de radiodifusión so- nora comercial en Frecuencia Modulada (FM), situada en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac; y sobre cambio de ubicación y disminución de potencia de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 696-96-MTC/15.17 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciem- bre de 1996, se concedió a RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., autorización y permiso de instala- ción y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del ser- vicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autoriza- do; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máxi- mo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuen- cias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 082-2001-MTC/ 15.19.03.2, de acuerdo con los resultados satisfacto- rios de la inspección técnica de la evaluación técnica, emite su conformidad técnica para que se le otorgue a RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A. autori- zación para operar la referida estación del servicio de radiodifusión, por el plazo de diez (10) años, incluyén- dose el cambio de ubicación y la disminución de poten- cia solicitados; y que se procede a adecuar el tipo de emisión de la estación a las normas técnicas de radio- difusión; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 414-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente auto- rizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministe- rial Nº 0696-96-MTC/15.17; así como también es proce- dente autorizar los cambios de características técnicas antes indicados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99- MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuen- cia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac, de acuerdo a las siguientes características técnicas:Estación :BC-FM Frecuencia :93.3 MHz. Indicativo :OAT-5F Potencia :100 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Jr. 2 de Mayo Nº 119, distrito y provincia de Abancay, de- partamento de Apurímac. Coordenadas: L.O. 72° 52' 54" L.S. 13° 37' 48" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 696-96-MTC/15.17, por tanto vencerá el 31 de diciembre del año 2006. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 28310 Otorgan a empresas autorización y per - miso de instalación para operar estacio- nes transmisoras del servicio de radiodi- fusión sonora comercial en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 554-2001-MTC/15.03 Lima, 24 de julio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO CULTURA FM STEREO E.I.R.L. para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y depar- tamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi-