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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (04/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 208247 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de agosto de 2001 Artículo 2º.- El viaje autorizado en el artículo prece- dente no irrogará gastos con cargo al presupuesto del Seguro Social de Salud (ESSALUD). Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cuales- quiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 28662 Autorizan viaje de profesional de ESSALUD para participar en entrena- miento sobre citopatología, a realizarse en España RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2001-TR Lima, 1 de agosto de 2001 VISTO: El Oficio Nº 420-PE-ESSALUD-2001 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud (ESSALUD); y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Madrid, España, se llevará a cabo el ENTRENAMIENTO EN CITOPATOLOGIA, organizado por la Facultad de Medicina, Departamento de Morfología de la Universidad Autónoma de Madrid, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2001; Que, teniendo en cuenta que dicha actividad de capacitación resulta de suma importancia para los fines institucionales del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Consejo Directivo de dicha entidad mediante Acuer- do Nº 166-20-ESSALUD-2001, expresó su aprobación a la participación del señor JOSE WILLIAM CASUSOL IBERICO, Médico Asistente del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo de la Red Asistencial Lambayeque, en el referi- do evento; Que, los gastos que irrogue el desplazamiento serán asumidos por el citado profesional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM, modificado por el Decreto Supre- mo Nº 053-2001-PCM; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JOSE WILLIAM CASUSOL IBERICO, Médico Asistente del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo de la Red Asis- tencial Lambayeque del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Madrid, España, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado en el artículo pre- cedente no irrogará gastos con cargo al presupuesto del Seguro Social de Salud (ESSALUD). Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cuales- quiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 28665M T C Cancelan concurso público internacio- nal para seleccionar consultor encar- gado de ejecutar estudios de factibili- dad y medio ambiental del Eje Vial Nº 4 - La Balsa-El Reposo y El Reposo-Sara- meriza RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 168-2001-MTC/15.02 Lima, 27 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 043- 2001-MTC/15.02, se autorizó el Concurso Público Inter- nacional para seleccionar al Consultor que se encargaría de la ejecución de los Estudios de Factibilidad y Medio Ambiental del Eje Vial Nº 4 La Balsa-El Reposo, así como el estudio Definitivo de El Reposo-Sarameriza; Que, con publicaciones efectuadas en el Diario Oficial El Peruano el 14 y 15 de julio de 2001, respec- tivamente, se convocó al Concurso Público Internacio- nal Nº 001-2001-MTC/15.17, para seleccionar al Con- sultor que se encargaría de la ejecución de los referi- dos estudios; Que, de acuerdo al Informe Nº 546-2001-MTC/15.17 de la Dirección General de Caminos, la Dirección de Inversiones de la Oficina General de Presupuesto y Planificación del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, ha observado la aproba- ción de la ejecución de los citados Estudios, indicando que previamente se deberá buscar la mejor alternativa económica para la consecución de los objetivos y proce- der finalmente a realizar la gestión para efectuar los Estudios Definitivos, de conformidad con lo establecido por el numeral 9.3 del Artículo 9º de la Directiva Nº 002- 2000-EF/68.01; "Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública", aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 182-2000-EF/10 de fecha 22 de diciembre de 2000; Que, el mencionado Informe señala asimismo que, siendo el objeto del Concurso Público Internacional la elaboración por parte del consultor que obtenga la Bue- na Pro de ambos Estudios, el de Factibilidad y Definiti- vos de Ingeniería para el Mejoramiento y Construcción de la Carretera El Reposo a Sarameriza de manera secuencial y continua y a efectos de cumplir con la observación formulada por la Dirección de Inversiones de la Oficina General de Presupuesto y Planificación; es necesario que, en una primera fase se concluya con el Estudio de Factibilidad indicando la mejor alternativa técnica - económica que determine el objetivo principal del Proyecto para que sea declarado viable por la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas como requisito previo para pasar a la fase del Estudio Definitivo; Que, en consecuencia, lo observado por la Dirección de Inversiones de la Oficina General de Presupuesto y Planificación en concordancia con la Directiva Nº 002- 2000-EF/68.01, implica proceder a realizar los Estudios Definitivos de Ingeniería en un proceso aparte de los Estudios de Factibilidad; Que, el Artículo 34º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012- 2001-PCM señala que en cualquier estado del proceso de selección hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la entidad puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito y que en este caso la entidad deberá reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido; Que, el Artículo 1315º del Código Civil señala que el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable consistente en un evento extraordinario imprevisible e irresistible que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;