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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (04/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 208253 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de agosto de 2001 Artículo Noveno.- DEJESE SIN EFECTO la Resolu- ción Administrativa Nº 013-200 -P-CSJLI/PJ, en el extre- mo que ratifica al 9º Juzgado Transitorio de Trabajo, como órgano jurisdiccional encargado del diligencia- miento de exhortos, en materia laboral. Artículo Décimo.- DISPONER que el Décimo Juzga- do Transitorio de Trabajo se avoque al diligenciamiento de los exhortos, que eran de conocimiento del Noveno Juzgado Transitorio de Trabajo. Artículo Undécimo.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital se encargue de elaborar el cuadro de personal, con el que contarán los Juzgados de Derecho Público y gestionar con la Gerencia General la posible contratación del personal que se requiera. Artículo Duodécimo.- PONER la presente Resolu- ción en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Ge- rencia General, Oficina Distrital de Control de la Magis- tratura, Administración Distrital, Administración del Nuevo Despacho Judicial y Servicios Judiciales y a los magistrados; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 28688 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Autorizan asistencia de funcionario al curso de Maestría en Regulación que se realizará en Gran Bretaña RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 30-2001/DP Lima, 27 de julio del 2001 Vistos; las comunicaciones signadas LIM/SCH02/02 y LIM/SCH02/04 de fechas 19 de marzo del 2001 y 20 de julio del 2001, respectivamente, remitidas por el Director del Consejo Británico y la comunicación de la Escuela de Leyes del London School of Economics and Political Science , así como el Memorando DP Nº 341-2001/OAF-AP del Jefe del Area de Personal de la Oficina de Admi- nistración y Finanzas y su anexo el Memorando s/n de 19 de julio del 2001, mediante los que se solicita la aprobación de la licencia por capacitación en el Reino Unido de Gran Bretaña de don Abelardo Carlos Alza Barco; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, el Consejo Británico ha otorgado a don Abelardo Carlos Alza Barco, funcionario del Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo, una beca del Departamento de Desarrollo Internacional (DFID) de Gran Bretaña, du- rante el año académico 2001/2002 para la realización de una Maestría en Regulación, a cumplirse en la Escuela de Leyes del London School of Economics and Political Science , en el Reino Unido de Gran Bretaña, que inicia su etapa preparatoria en julio del presente año; Que, es política institucional promover la capacita- ción del personal de la Defensoría del Pueblo en lasmaterias cuya defensa, promoción y preservación le han sido encomendadas por la Constitución Política del Esta- do y la ley; Que, es necesario autorizar la respectiva licencia por capacitación para los fines precitados, del 28 de julio del 2001 hasta el 30 de setiembre del 2002, incluyendo el itinerario de viaje; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y por la Resolución Defensorial Nº 66-2000/DP; en concordancia con el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, su modifica- toria el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 10-88-PCM y, de conformidad con los Artí- culos 6º y 7º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución Defensorial Nº 12- 2001/DP; la Directiva Nº 04-98/DP-GG "Normas y proce- dimientos sobre capacitación de personal de Defensoría del Pueblo", aprobada mediante Resolución Gerencial Nº 89-98/DP-GG, el Artículo 20º del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución Administrativa Nº 025-98/DP y los numerales 2.2 literal f) y 2.9 del Capítulo VI. Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 8-98/DP- GG "Normas sobre permanencia de personal en la De- fensoría del Pueblo", aprobada por Resolución Gerencial Nº 172-98-DP/GG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, con efectividad al 28 de julio del 2001 la asistencia de don Abelardo Carlos Alza Barco, funcionario del Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo al curso de Maestría en Regula- ción, a realizarse en la Escuela de Leyes del London School of Economics and Political Science del Reino Unido de Gran Bretaña, concediéndosele la licencia con goce de remuneraciones por un período de seis (6) meses contados desde el 28 de julio del 2001 al 27 de enero del 2002, y asimismo, otorgarle licencia sin goce de remuneraciones por un período de ocho (8) meses y tres (3) días a partir del 28 de enero del 2002 al 30 de setiembre del 2002. Artículo Segundo.- El Area de Personal de la Ofici- na de Administración y Finanzas asegurará la plaza del funcionario capacitado para su reincorporación al cargo, categoría y nivel que detenta, al término de la licencia que se autoriza en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Los gastos que genere el cumpli- miento de lo dispuesto por la presente Resolución, se efectuarán con cargo a las asignaciones correspondien- tes del presupuesto institucional del ejercicio fiscal respectivo. Artículo Cuarto.- Cumplida la actividad que se autoriza mediante esta resolución, el funcionario a que se refiere el Artículo Primero deberá presentar al despa- cho defensorial un informe escrito en un plazo no mayor de quince días computados desde su reincorporación a sus labores en la institución. Artículo Quinto.- El funcionario capacitado deberá prestar sus servicios al Estado por el período de un año con posterioridad a la finalización del curso a que se contrae el Artículo Primero de esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en funciones 28656 MINISTERIO PÚBLICO Declaran fundada investigación y deciden ejercicio de la acción penal contra Juez Provisional del Quinto Juzgado Penal de Trujillo, por delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 714-2001-MP-FN Lima, 3 de agosto de 2001