Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2001 (04/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES
VISTO:

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SBS
Autorizan al Banco Santander Central Hispano - Peru el traslado de oficina especial al distrito de La MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 556-2001 MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La comunicacion recibida con fecha 24 de MORDAZA del 2001 del Banco Santander Central Hispano - Peru, mediante la cual solicita autorizacion para el traslado de la oficina especial que se detalla en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el traslado de dichas agencias; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "D", mediante Informe Nº ASIF "D"061-OT/2001; y, De acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Santander Central Hispano - Peru el traslado de la siguiente oficina especial ubicada en: - Av. MORDAZA MORDAZA Nº 2500, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a la esquina de las avenidas MORDAZA Ferrero con avenida Alameda del Corregidor, lotes 8, 9, 10, 11 Mz. "C", urbanizacion Sirius 1ra. Etapa, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 28603

El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Magna MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 40-DDU/MC expedida por la Municipalidad Distrital de Comas el 27 de junio de 1996, que anulo el empadronamiento de la recurrente adjudicando y empadronando en su lugar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aquije, sobre el lote 8, manzana K1, MORDAZA Sector o MORDAZA IV del Asentamiento Humano "Collique", ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro Predial MORDAZA con el Codigo de Predio Nº P01022837, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa con competencia a nivel nacional, el cual conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de conformidad con lo establecido por el Articulo 15º del Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de los medios impugnatorios1, por lo que la Gerencia de Titulacion ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, a traves del Expediente administrativo Nº 4262-95, 7552-95 (hoy Expediente Nº 15386) seguido ante la Municipalidad Distrital de Comas (fojas 1 a 118) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la MORDAZA de posesion, empadronamiento y titulacion de "el predio", expidiendose la Resolucion Directoral Nº 40-DDU/MC el 27 de junio de 1996 (fojas 6) que anulo el empadronamiento de MORDAZA Magna MORDAZA MORDAZA y adjudico y empadrono en el lote a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, disponiendose la expedicion de la MORDAZA de posesion y titulo de propiedad. 3. Que, MORDAZA Magna MORDAZA MORDAZA mediante su recurso de apelacion presentado el 17 de MORDAZA de 1996 (fojas 1) solicita que se revoque la resolucion venida en grado alegando que ejerce la posesion en "el predio" desde hace 30 anos, razon por la cual la Municipalidad de Comas expidio la Resolucion Divisional Nº 09-89-DDL/ MC el 9 de enero de 1989, que convalido el empadronamiento de la recurrente como poseedora del lote. Refiere que viene pagando al Concejo de Comas los impuestos al patrimonio predial no empresarial que le corresponden, de igual manera cumple con pagar los servicios basicos de luz y agua que ha instalado, demostrando que se viene conduciendo como propietaria. Manifiesta que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aquije ha ingresado en "el predio" mediante la violencia y abuso de confianza, motivo por el cual fue denunciada por la comision del delito contra el patrimonio- usurpacion en agravio de la recurrente. 4. Que, el Articulo 50º del estatuto de la COFOPRI2 senala que solo seran atendidos los procedimientos administrativos, MORDAZA reclamaciones, impugnaciones, quejas o cualquier tramite administrativo, si una vez publicada la directiva o resolucion por la cual la COFOPRI asume jurisdiccion en un departamento, provincia, distrito o area geografica determinada, el interesado presenta un recurso solicitando la continuacion del tramite, en un plazo de treinta (30) dias de realizada dicha publicacion. De no presentarse el recurso, el procedimiento administrativo caducara. Producida la caducidad, los interesados deberan iniciar un MORDAZA procedimiento administrativo. Sin embargo, lo actuado en el procedimiento caduco podra ser empleado como prueba. 5. Que, la COFOPRI a traves de la Directiva Nº 002-96COFOPRI, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 290-

COFOPRI
Declaran caducidad de procedimiento administrativo sobre MORDAZA de posesion, empadronamiento y titulacion de predio ubicado en la provincia de MORDAZA
Expediente Nº 2000-129-COFOPRI/TAP EL TRAMITE ADMINISTRATIVO INICIADO ANTE LA AUTORIDAD ANTERIORMENTE COMPETENTE, CADUCARA SI EL INTERESADO NO HA PRESENTADO UN RECURSO SOLICITANDO A LA COFOPRI SU CONTINUACION EN UN PLAZO DE TREINTA (30) DIAS HABILES DE REALIZADA LA PUBLICACION DE LA DIRECTIVA O RESOLUCION POR LA CUAL COFOPRI ASUME JURISDICCION RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 141-2001-COFOPRI/TAP MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2001

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000 Aprobado por Decreto Supremo N° 014-98-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio de 1998

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