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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (04/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 208255 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de agosto de 2001 S B S Autorizan al Banco Santander Central Hispano - Perú el traslado de oficina especial al distrito de La Molina, provin- cia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 556-2001 Lima, 25 de julio del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La comunicación recibida con fecha 24 de julio del 2001 del Banco Santander Central Hispano - Perú, mediante la cual solicita autorización para el traslado de la oficina especial que se detalla en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado de dichas agencias; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "D", mediante Informe Nº ASIF "D"- 061-OT/2001; y, De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Santander Central Hispano - Perú el traslado de la siguiente oficina especial ubicada en: - Av. Javier Prado Nº 2500, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, a la esquina de las avenidas Raúl Ferrero con avenida Alameda del Corregi- dor, lotes 8, 9, 10, 11 Mz. "C", urbanización Sirius 1ra. Etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 28603 COFOPRI Declaran caducidad de procedimiento administrativo sobre constancia de po- sesión, empadronamiento y titulación de predio ubicado en la provincia de Lima Expediente Nº 2000-129-COFOPRI/TAP EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO INICIADO ANTE LA AUTORIDAD ANTERIORMENTE COMPETENTE, CADUCARÁ SI EL INTERESADO NO HA PRESENTADO UN RECURSO SOLICITANDO A LA COFOPRI SU CONTINUACIÓN EN UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS HÁBILES DE REALIZADA LA PUBLICACIÓN DE LA DIRECTIVA O RESOLUCIÓN POR LA CUAL COFOPRI ASUME JURISDICCIÓN RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 141-2001-COFOPRI/TAP Lima, 18 de julio de 2001VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Ysabel Mag- na Mariano Padilla contra la Resolución Directoral Nº 40-DDU/MC expedida por la Municipalidad Distrital de Comas el 27 de junio de 1996, que anuló el empadrona- miento de la recurrente adjudicando y empadronando en su lugar a Juana María Medina Aquije, sobre el lote 8, manzana K1, Cuarto Sector o Zona IV del Asentamiento Humano "Collique", ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio Nº P01022837, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de segunda y última instancia administrativa con competencia a nivel nacional, el cual conoce y resuel- ve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de conformidad con lo establecido por el Artículo 15º del Reglamento de Nor- mas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de los medios impugnatorios1, por lo que la Gerencia de Titulación ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, a través del Expediente administrativo Nº 4262-95, 7552-95 (hoy Expediente Nº 15386) seguido ante la Municipalidad Distrital de Comas (fojas 1 a 118) Juana María Medina Aquise solicitó la constancia de posesión, empadronamiento y titulación de "el predio", expidiéndose la Resolución Directoral Nº 40-DDU/MC el 27 de junio de 1996 (fojas 6) que anuló el empadrona- miento de Ysabel Magna Mariano Padilla y adjudicó y empadronó en el lote a Juana María Medina Aquise, disponiéndose la expedición de la constancia de posesión y título de propiedad. 3. Que, Ysabel Magna Mariano Padilla mediante su recurso de apelación presentado el 17 de julio de 1996 (fojas 1) solicita que se revoque la resolución venida en grado alegando que ejerce la posesión en "el predio" desde hace 30 años, razón por la cual la Municipalidad de Comas expidió la Resolución Divisional Nº 09-89-DDL/ MC el 9 de enero de 1989, que convalidó el empadrona- miento de la recurrente como poseedora del lote. Refiere que viene pagando al Concejo de Comas los impuestos al patrimonio predial no empresarial que le corresponden, de igual manera cumple con pagar los servicios básicos de luz y agua que ha instalado, demostrando que se viene conduciendo como propietaria. Manifiesta que Juana María Medina Aquije ha ingresado en "el predio" me- diante la violencia y abuso de confianza, motivo por el cual fue denunciada por la comisión del delito contra el patrimonio- usurpación en agravio de la recurrente. 4. Que, el Artículo 50º del estatuto de la COFOPRI2 señala que sólo serán atendidos los procedimientos ad- ministrativos, sean reclamaciones, impugnaciones, que- jas o cualquier trámite administrativo, si una vez publi- cada la directiva o resolución por la cual la COFOPRI asume jurisdicción en un departamento, provincia, dis- trito o área geográfica determinada, el interesado pre- senta un recurso solicitando la continuación del trámite, en un plazo de treinta (30) días de realizada dicha publicación. De no presentarse el recurso, el procedi- miento administrativo caducará. Producida la caduci- dad, los interesados deberán iniciar un nuevo procedi- miento administrativo. Sin embargo, lo actuado en el procedimiento caduco podrá ser empleado como prueba. 5. Que, la COFOPRI a través de la Directiva Nº 002-96- COFOPRI, aprobada por Resolución Ministerial Nº 290- 1Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000 2Aprobado por Decreto Supremo N° 014-98-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio de 1998