Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (04/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 208263 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de agosto de 2001 2.7El caso bajo análisis constituye una infracción sancionable tipificada previamente en dicha Escala de Multas y Sanciones puesto que no se ha acreditado la existencia de un pronunciamiento judicial que suspenda los efectos de la Resolución impugnada, la cual ostenta plena eficacia y debe cumplirse. 2.8Atendiendo a que no se ha cumplido el mandato de dicha Resolución OSINERG Nº 0762-2001-OS/CD es de aplicación el referido numeral 17 de la Escala de Multas y Sanciones. 2.9El Artículo 2º de la Escala de Multas y Sancio- nes, dispone que el cálculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas en base de kW.h., se hará de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tensión a usuarios finales, vigente a la fecha de detección de la infracción, según el procedimiento refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios a dicha fecha, el valor a tomar en considera- ción es de S/. 0.4689 / kW.h. De conformidad con el Artículo 104º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Artículo 2º y el numeral 17 del anexo II de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/ SG, el Artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Orga- nismo Supervisor de la Inversión en Energía, el Artí- culo 41º, el inciso p) del Artículo 65º y el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento Ge- neral del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía.-2001-OS/CD; Con la opinión favorable del Gerente de Usuarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesio- naria de distribución de energía eléctrica - LUZ DEL SUR S.A.A., con una multa de 140,000 kW.h., equivalen- te a S/. 65,646.00 (sesenta y cinco mil seiscientos cuaren- ta y seis y 00/100 nuevos soles). Artículo 2º.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá depositar el monto de la multa en la Cuenta Corriente Nº 193- 1071665-0-97 del Banco de Crédito, importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de treinta días calenda- rio contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, en el término de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 41º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el artículo anterior y la empresa concesionaria se desiste del derecho de impug- nar administrativa y judicialmente la presente resolu- ción. GUILLERMO SHINNO Gerente General 28657 SUNARP Establecen criterios registrales aplica- bles cuando concluyan períodos de funciones de integrantes de consejos directivos y demás órganos de gobier- no de asociaciones y comités RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 202-2001-SUNARP/SN Lima, 31 de julio del 2001CONSIDERANDO: Que, se ha verificado que las diferentes instancias de calificación registral, interpretan predominantemente que el período de funciones de los integrantes de los consejos directivos y demás órganos de gobierno de las asociaciones y comités, concluye en forma inmediata al vencimiento del período respectivo, en base a lo estable- cido en el Artículo 93º del Código Civil, que remite a las reglas de representación la regulación de la responsabili- dad de los asociados que desempeñen cargos directivos; Que, dicha interpretación ha afectado el normal des- envolvimiento de dichas personas jurídicas, en la medi- da que el vencimiento de los períodos conlleva, en mu- chas ocasiones, la acefalía de las mismas, e inclusive la imposibilidad efectiva de poder elegir a sus nuevos órga- nos de gobierno, circunstancia que, para ser superada, ha dado lugar a diversas interpretaciones de los opera- dores jurídicos registrales, las que, sin embargo, no han dado una solución integral a dicha problemática; Que, el Artículo 93º del Código Civil al establecer que los asociados que desempeñen cargos directivos son responsables ante la asociación conforme a las normas de la representación, se refiere a las relaciones internas entre los integrantes de los órganos y la persona jurídica, mas no a las relaciones existentes entre las personas jurídicas y los terceros; Que, el vencimiento del período de funciones de los consejos directivos mencionados no debe limitar el desen- volvimiento de las personas jurídicas, teniendo en cuenta que se trata de órganos indispensables para su funciona- miento, por lo que no debe negarse su vigencia, a fin de garantizar la elección de sus nuevos integrantes; Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar medidas pertinentes a fin de dar uniformidad a los criterios de calificación registral y asegurar el ejercicio de una correcta y eficiente función registral, conforme a las normas vigentes; Con la aprobación de Directorio, en su sesión del 25 de julio del presente año, de conformidad con lo estable- cido en el inciso b) del Artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para efectos registrales, se presume que el presidente o el integrante designado por el último consejo directivo inscrito de asociaciones y comités, están legitimados para convocar a asamblea general en la que se elijan a los nuevos integrantes de dicho órgano de gobierno, aunque hubiere concluido el período para el que fueron elegidos. La convocatoria deberá efectuarse conforme a las normas legales y estatutarias pertinentes. Artículo 2º.- En caso de elecciones de consejos directi- vos no inscritos, se restablecerá la exactitud registral, mediante asamblea general de regularización. Para la calificación registral de la asamblea general de regularización se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Se entenderá como válida la convocatoria efectua- da por el presidente o por el integrante designado por el consejo directivo, conforme a la ley o el estatuto, aunque no se encuentre inscrita la elección de los integrantes de dicho órgano de gobierno. b) El registrador exigirá la copia certificada del acta de la asamblea general de regularización y los demás documentos que considere necesarios para su califica- ción. No se requiere la presentación de copias certifica- das ni otra documentación referida a las asambleas en las que se acordó las elecciones que son materia de la regularización. c) En el acta de la asamblea general de regularización deberá constar: 1. El acuerdo de la asamblea de reconocer las eleccio- nes anteriores no inscritas, inclusive respecto al órgano o integrante del mismo que convoca la asamblea general de regularización. 2. La indicación del nombre completo de todos los integrantes del órgano de gobierno elegido y su período de funciones.