Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2001 (04/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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2.7 El caso bajo analisis constituye una infraccion sancionable tipificada previamente en dicha Escala de Multas y Sanciones puesto que no se ha acreditado la existencia de un pronunciamiento judicial que suspenda los efectos de la Resolucion impugnada, la cual ostenta plena eficacia y debe cumplirse. 2.8 Atendiendo a que no se ha cumplido el mandato de dicha Resolucion OSINERG Nº 0762-2001-OS/CD es de aplicacion el referido numeral 17 de la Escala de Multas y Sanciones. 2.9 El Articulo 2º de la Escala de Multas y Sanciones, dispone que el calculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas en base de kW.h., se MORDAZA de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tension a usuarios finales, vigente a la fecha de deteccion de la infraccion, segun el procedimiento refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios a dicha fecha, el valor a tomar en consideracion es de S/. 0.4689 / kW.h. De conformidad con el Articulo 104º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Articulo 2º y el numeral 17 del anexo II de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/ SG, el Articulo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, el Articulo 41º, el inciso p) del Articulo 65º y el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia.-2001-OS/CD; Con la opinion favorable del Gerente de Usuarios; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribucion de energia electrica - LUZ DEL SUR S.A.A., con una multa de 140,000 kW.h., equivalente a S/. 65,646.00 (sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis y 00/100 nuevos soles). Articulo 2º.- LUZ DEL SUR S.A.A. debera depositar el monto de la multa en la Cuenta Corriente Nº 1931071665-0-97 del Banco de Credito, importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de treinta dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. Articulo 3º.- LUZ DEL SUR S.A.A. debera informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, en el termino de 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con el MORDAZA parrafo del Articulo 41º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior y la empresa concesionaria se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente resolucion. MORDAZA SHINNO Gerente General 28657

Que, se ha verificado que las diferentes instancias de calificacion registral, interpretan predominantemente que el periodo de funciones de los integrantes de los consejos directivos y demas organos de gobierno de las asociaciones y comites, concluye en forma inmediata al vencimiento del periodo respectivo, en base a lo establecido en el Articulo 93º del Codigo Civil, que remite a las reglas de representacion la regulacion de la responsabilidad de los asociados que desempenen cargos directivos; Que, dicha interpretacion ha afectado el normal desenvolvimiento de dichas personas juridicas, en la medida que el vencimiento de los periodos conlleva, en muchas ocasiones, la acefalia de las mismas, e inclusive la imposibilidad efectiva de poder elegir a sus nuevos organos de gobierno, circunstancia que, para ser superada, ha dado lugar a diversas interpretaciones de los operadores juridicos registrales, las que, sin embargo, no han dado una solucion integral a dicha problematica; Que, el Articulo 93º del Codigo Civil al establecer que los asociados que desempenen cargos directivos son responsables ante la asociacion conforme a las normas de la representacion, se refiere a las relaciones internas entre los integrantes de los organos y la persona juridica, mas no a las relaciones existentes entre las personas juridicas y los terceros; Que, el vencimiento del periodo de funciones de los consejos directivos mencionados no debe limitar el desenvolvimiento de las personas juridicas, teniendo en cuenta que se trata de organos indispensables para su funcionamiento, por lo que no debe negarse su vigencia, a fin de garantizar la eleccion de sus nuevos integrantes; Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar medidas pertinentes a fin de dar uniformidad a los criterios de calificacion registral y asegurar el ejercicio de una correcta y eficiente funcion registral, conforme a las normas vigentes; Con la aprobacion de Directorio, en su sesion del 25 de MORDAZA del presente ano, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para efectos registrales, se presume que el presidente o el integrante designado por el ultimo consejo directivo inscrito de asociaciones y comites, estan legitimados para convocar a asamblea general en la que se elijan a los nuevos integrantes de dicho organo de gobierno, aunque hubiere concluido el periodo para el que fueron elegidos. La convocatoria debera efectuarse conforme a las normas legales y estatutarias pertinentes. Articulo 2º.- En caso de elecciones de consejos directivos no inscritos, se restablecera la exactitud registral, mediante asamblea general de regularizacion. Para la calificacion registral de la asamblea general de regularizacion se debera tener en cuenta lo siguiente: a) Se entendera como valida la convocatoria efectuada por el presidente o por el integrante designado por el consejo directivo, conforme a la ley o el estatuto, aunque no se encuentre inscrita la eleccion de los integrantes de dicho organo de gobierno. b) El registrador exigira la MORDAZA certificada del acta de la asamblea general de regularizacion y los demas documentos que considere necesarios para su calificacion. No se requiere la MORDAZA de copias certificadas ni otra documentacion referida a las asambleas en las que se acordo las elecciones que son materia de la regularizacion. c) En el acta de la asamblea general de regularizacion debera constar: 1. El acuerdo de la asamblea de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive respecto al organo o integrante del mismo que convoca la asamblea general de regularizacion. 2. La indicacion del nombre completo de todos los integrantes del organo de gobierno elegido y su periodo de funciones.

SUNARP
Establecen criterios registrales aplicables cuando concluyan periodos de funciones de integrantes de consejos directivos y demas organos de gobierno de asociaciones y comites
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 202-2001-SUNARP/SN MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2001

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