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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (04/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 208256 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de agosto de 2001 96-MTC publicada el 23 de junio de 1996, estableció el cronograma de transferencia de las funciones munici- pales relacionadas con el proceso de formalización de la propiedad, programándose para el tercer mes de efectua- da la publicación, el traslado de las funciones municipales del distrito de Comas. 6. Que, la solicitud de empadronamiento de Ysabel Magna Mariano Padilla del 22 de agosto de 1997 (fojas 141), ha sido presentada fuera del plazo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución, toda vez que la transferencia de las funciones municipales según el cronograma establecido, se llevó a cabo el 23 de setiembre de 1996. En consecuencia, el procedimiento administrativo seguido ante la Municipalidad Distrital de Comas, ha caducado constituyendo los actuados ad- ministrativos un medio probatorio del ejercicio de su posesión en "el predio" en el procedimiento de titulación. De conformidad con las normas citadas y el Artículo 15º del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI, responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- Declarar la caducidad del expediente ad- ministrativo Nº 15386 conforme con lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Segundo.- Declarar insubsistente la apelación in- terpuesta por Ysabel Magna Mariano Padilla contra la Resolución Directoral Nº 40-DDU/MC expedida por la Municipalidad Distrital de Comas el 27 de junio de 1996. Tercero.- Disponer que la Gerencia de Titulación continúe con el proceso de formalización sobre el lote 8, manzana K1, Cuarto Sector o Zona IV del Asentamiento Humano "Collique", ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Regístrese y comuníquese. JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI SERGIO ALBERTO TAFUR SANCHEZ Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI VICTOR JOSE ANTONIO ZAR GINOCCHIO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI HECTOR FERRER TAFUR Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 28649 Declaran improcedente apelación inter- puesta contra resolución referida a soli- citud de reversión de lote de terreno ubicado en la provincia de Arequipa Expediente Nº 2001-177-COFOPRI/TAP EL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN ES DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL QUE FUERE NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 144-2001-COFOPRI/TAP Lima, 18 de julio de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Rosa Andrea Cueva Gonzales contra la Resolución Jefatural Nº 511-2001-COFOPRI-OJAAQ del 16 de mayo de 2001, expedi- da por la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central de Lima - Ciudad Arequipa y Cayllo- ma, que declaró improcedente su solicitud de reversión respecto del lote 1, manzana "V", Zona A, del Asenta- miento Humano "Urbanización Popular de Interés So- cial Juan XXIII" ubicado en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de segunda y última instancia administrativa con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que deniegan o amparan la declaración de propiedad, mediante el procedimiento de reversión, de conformidad con lo establecido por el Artículo 15º del Reglamento de Normas1, por lo que la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central de Lima - Ciudad Arequipa y Caylloma ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, la Resolución Jefatural Nº 511-2001-COFO- PRI-OJAAQ ha sido notificada a la apelante el 18 de mayo de 2001, en el domicilio procesal indicado en su escrito del 19 de enero de 2001 (fojas 78) y recibido por su abogado Dr. Isaac González Galarrete quien firmó como constancia de recepción, tal como se advierte del cargo de notificación que obra a fojas 94. 3. Que, mediante Solicitud Nº 212002766 del 29 de mayo de 2001, la recurrente interpone recurso de apela- ción contra la resolución antes mencionada. 4. Que, el Artículo 55º del Reglamento de Normas estable- ce que el plazo para interponer el recurso de apelación es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al que fuere notificada con la resolución de primera instancia. 5. Que, en este sentido, como quiera que desde el momento de la notificación de la resolución impugnada (18 de mayo de 2001) a la fecha en que se interpuso el recurso de apelación (29 de mayo de 2001), han transcu- rrido siete (7) días hábiles, se advierte que dicho recurso ha sido formulado extemporáneamente, motivo por el cual deviene en improcedente. De conformidad con los Artículos 15º y 55º del Regla- mento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Rosa Andrea Cueva Gonzales, por los fundamentos expuestos en la presente resolución y dis- poner la continuación del procedimiento administrativo. Regístrese y comuníquese. SERGIO ALBERTO TAFUR SANCHEZ Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI VICTOR JOSE ANTONIO ZAR GINOCCHIO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI HECTOR FERRER TAFUR Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 28650 1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.