Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2001 (04/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2001

96-MTC publicada el 23 de junio de 1996, establecio el cronograma de transferencia de las funciones municipales relacionadas con el MORDAZA de formalizacion de la propiedad, programandose para el tercer mes de efectuada la publicacion, el traslado de las funciones municipales del distrito de Comas. 6. Que, la solicitud de empadronamiento de MORDAZA Magna MORDAZA MORDAZA del 22 de agosto de 1997 (fojas 141), ha sido presentada fuera del plazo senalado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, toda vez que la transferencia de las funciones municipales segun el cronograma establecido, se llevo a cabo el 23 de setiembre de 1996. En consecuencia, el procedimiento administrativo seguido ante la Municipalidad Distrital de Comas, ha caducado constituyendo los actuados administrativos un medio probatorio del ejercicio de su posesion en "el predio" en el procedimiento de titulacion. De conformidad con las normas citadas y el Articulo 15º del Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI, responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- Declarar la caducidad del expediente administrativo Nº 15386 conforme con lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolucion. Segundo.- Declarar insubsistente la apelacion interpuesta por MORDAZA Magna MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 40-DDU/MC expedida por la Municipalidad Distrital de Comas el 27 de junio de 1996. Tercero.- Disponer que la Gerencia de Titulacion continue con el MORDAZA de formalizacion sobre el lote 8, manzana K1, MORDAZA Sector o MORDAZA IV del Asentamiento Humano "Collique", ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAR GINOCCHIO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA FERRER MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 28649

2001-COFOPRI-OJAAQ del 16 de MORDAZA de 2001, expedida por la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central de MORDAZA - MORDAZA MORDAZA y Caylloma, que declaro improcedente su solicitud de reversion respecto del lote 1, manzana "V", MORDAZA A, del Asentamiento Humano "Urbanizacion Popular de Interes Social MORDAZA XXIII" ubicado en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones que deniegan o amparan la declaracion de propiedad, mediante el procedimiento de reversion, de conformidad con lo establecido por el Articulo 15º del Reglamento de Normas1, por lo que la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central de MORDAZA - MORDAZA MORDAZA y Caylloma ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, la Resolucion Jefatural Nº 511-2001-COFOPRI-OJAAQ ha sido notificada a la apelante el 18 de MORDAZA de 2001, en el domicilio procesal indicado en su escrito del 19 de enero de 2001 (fojas 78) y recibido por su abogado Dr. MORDAZA MORDAZA Galarrete quien MORDAZA como MORDAZA de recepcion, tal como se advierte del cargo de notificacion que obra a fojas 94. 3. Que, mediante Solicitud Nº 212002766 del 29 de MORDAZA de 2001, la recurrente interpone recurso de apelacion contra la resolucion MORDAZA mencionada. 4. Que, el Articulo 55º del Reglamento de Normas establece que el plazo para interponer el recurso de apelacion es de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente al que fuere notificada con la resolucion de primera instancia. 5. Que, en este sentido, como quiera que desde el momento de la notificacion de la resolucion impugnada (18 de MORDAZA de 2001) a la fecha en que se interpuso el recurso de apelacion (29 de MORDAZA de 2001), han transcurrido siete (7) dias habiles, se advierte que dicho recurso ha sido formulado extemporaneamente, motivo por el cual deviene en improcedente. De conformidad con los Articulos 15º y 55º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion y disponer la continuacion del procedimiento administrativo. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAR GINOCCHIO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA FERRER MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 28650

Declaran improcedente apelacion interpuesta contra resolucion referida a solicitud de reversion de lote de terreno ubicado en la provincia de MORDAZA
Expediente Nº 2001-177-COFOPRI/TAP EL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACION ES DE CINCO (5) DIAS HABILES CONTADOS DESDE EL DIA SIGUIENTE AL QUE FUERE NOTIFICADA LA RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 144-2001-COFOPRI/TAP MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2001
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VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Jefatural Nº 511-

Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.

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