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Pág. 208252 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de agosto de 2001 Indicativo :0BR-5K Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Huancavelica Nº 743, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac. Coordenadas: L.O. 72° 52' 45.74" L.S. 13° 37' 50.27" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA DE RADIO Y TELEVI- SIÓN TELESTEREO-95 E.I.R.L., está obligada a insta- lar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modifi- car las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 28311 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan magistradas y dictan disposi- ciones relativas a los juzgados especializados en Derecho Público de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 238-2001-P-CSJLI/PJ Lima, 3 de agosto del 2001 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 079-2001-CE-PJ, de fecha 20 de julio de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, es política de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, lograr el mejoramiento del servicio de la administración de justicia en sus distintos niveles, para llegar a una adecuada respuesta social; Que, mediante Resolución Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conver- sión del Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, en el Primer y Segundo Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima; así como la conversión del Noveno y Décimo Tercer Juzgado Transitorio de Trabajo, que tenían a cargo los procesosdel Decreto Supremo Nº 03-TR-80, en el Tercer y Cuarto Juzgado Especializado en Derecho Público del Distrito Judicial de Lima; Que, asimismo el Consejo Ejecutivo, autoriza a este despacho, dictar las disposiciones administrativas co- rrespondientes, a fin de que se haga efectivo lo dispuesto en la Resolución de vista, con el fin de lograr un adecuado lineamiento en las funciones de los órganos jurisdiccio- nales en referencia; Que, conforme al Artículo 2º de la Resolución Adminis- trativa Nº 074-CME-PJ el Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administración de justicia en su juris- dicción; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a las señoras docto- ras YACKELINE YALAN LEAL y YANET JOSEFINA SALCEDO SAAVEDRA, como Jueces Suplentes Especia- lizados en Derecho Público, encargadas del despacho del Primer Juzgado y Segundo Juzgado Especializado en Derecho Público (ex Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, Despacho A y B)1, respectivamente. Artículo Segundo.- DESIGNAR a las señoritas doctoras GABINA NORAH TRAVERSO CALDERON Y CARMEN DEL PILAR DÍAZ VASQUEZ, como Jueces Suplentes Especializados en Derecho Público, encar- gadas del despacho del Tercer Juzgado y Cuarto Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, respectiva- mente. Artículo Tercero.- DISPONER el cierre del turno del Primer y Segundo Juzgado Especializado en Derecho Público, desde el día 6 de agosto del presente, hasta el día 2 de noviembre del año en curso. Artículo Cuarto.- El Primer y Segundo Juzgados Especializados en Derecho Público, se dedicarán de manera exclusiva a concluir los procesos tramitados ante los ex despachos A y B respectivamente, y que tienen a su cargo las magistradas designadas según lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente resolu- ción, no recibiendo carga procesal alguna, hasta el día 2 de noviembre del año en curso. Artículo Quinto.- El Tercer y Cuarto Juzgados Especializados en Derecho Público, se avocarán al conocimiento de acciones de amparo y exhortos, desde el 6 de agosto hasta el 2 de noviembre del presente año. A partir del tres de noviembre, la distribución de dichas acciones y de exhortos, se realizará de manera equitativa entre los cuatro Juzgados Especializados de Derecho Público. Artículo Sexto.- El turno de recepción de las accio- nes de Hábeas Corpus se realizará de manera interdia- ria entre el Tercer y Cuarto Juzgado Especializado en Derecho Público, desde el 6 de agosto hasta el 2 de noviembre del año en curso. A partir del día 3 de no- viembre, los cuatro Juzgados Especializados en Derecho Público, asumirán el indicado turno, en razón de uno por día. Artículo Sétimo.- Desde el 6 de agosto hasta el 2 de noviembre del año en curso, las causas devueltas por la Sala Especializada en Derecho Público y desarchiva- mientos, que no hayan sido prevenidos por las señoras magistradas Yackeline Yalan Leal y Yanet Josefina Salcedo Saavedra, serán de conocimiento del Tercer y Cuarto Juzgados de Derecho Público. Artículo Octavo.- DISPONER que la carga procesal pendiente que era de conocimiento del Noveno y Décimo Tercer Juzgados Transitorios de Trabajo, sea asumida por el Décimo Cuarto Juzgado Transitorio de Trabajo de Lima. 1Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, según lo dispuesto por la Res. Adm. Nº 002-97–SCyS.