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Pág. 208248 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de agosto de 2001 Que, es una razón de fuerza mayor el no contar con el Estudio de Factibilidad que indique la mejor alternativa técnica-económica determinante del ob- jetivo principal del Proyecto para que sea declarado viable; Que, asimismo de conformidad con el Artículo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la formalización de la cancelación del proceso de selección deberá realizarse mediante resolución o acuer- do debidamente sustentado del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de adquisición o contratación, debiéndose publicar conforme lo disponga el Reglamento; Que, el Artículo 21º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que la decisión de cancelación deberá ser comu- nicada al Comité Especial dentro del día siguiente y por escrito, el que a su vez deberá comunicar dicha decisión a todos los adquirentes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, según sea el caso, den- tro del día siguiente de recibida la comunicación cur- sada por la Entidad; Que, asimismo se dispone en el Artículo 21º, que el reintegro del pago efectuado para adquirir las bases no podrá exceder de los 5 (cinco) días posteriores a la notificación; bastando para la devolución la sola presen- tación del comprobante de pago; Que, el mencionado artículo señala que la resolución cancelatoria deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la adopción de la decisión; De conformidad con el TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, con su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, con sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, con el Artículo 1315º del Código Civil y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 103-2001-MTC/15.01; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar el Concurso Público Internacional Nº 001-2001-MTC/15.17, convocado para seleccionar al Consultor que se encargará de la ejecución de los Estudios de Factibilidad y Medio Ambiental del Eje Vial Nº 4 La Balsa - El Reposo, así como el Estudio Definitivo de El Reposo - Sarameriza. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción al día siguiente de su expedición a los miembros del Comité Especial, quienes deberán comunicarla a los adquirentes de las Bases al día siguiente de su notifica- ción. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución dentro de los 5 (cinco) días posteriores a su expedición en el Diario Oficial El Peruano y en el diario en el que se publicó el aviso de convocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO MELGAR SALMON Viceministro de Transportes 28518 Autorizan a empresa la operación de una estación retransmisora del servi- cio de radiodifusión comercial por te- levisión en VHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 548-2001-MTC/15.03 Lima, 24 de julio de 2001 VISTAS, las solicitudes formuladas por la COMPA- ÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.,para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y sobre aumento de potencia de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 137-95-MTC/15.17, publicada el 2 de abril de 1995, se concedió a la COM- PAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Luri- gancho, provincia y departamento de Lima; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomuni- cación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente li- cencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máxi- mo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope- ración autorizadas para el uso o explotación de fre- cuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, median- te Informe Nº 287-2001-MTC/15.19.03.2, señala que al haber resultado satisfactoria las pruebas de funciona- miento, emite su conformidad técnica para que se otor- gue la autorización por diez (10) años, incluyendo el aumento de potencia, cambio de indicativo y de la denomi- nación de la referida estación de televisión, de la COM- PAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, mediante In- forme Nº 334-2001-MTC/15.19.01, opina que es pro- cedente autorizar la operación, con los cambios de las características técnicas antes indicadas, de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 137-95- MTC/15.17; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 024-98- MTC; 002-99-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODI- FUSIÓN S.A., la operación de una estación retransmiso- ra del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda III Video: 181.25 MHz Audio: 185.75 MHz Canal :8 Indicativo :OCV-4I-TV Potencia :Video: 100w Audio: 10 w