Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2001 (04/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2001

Que, es una razon de fuerza mayor el no contar con el Estudio de Factibilidad que indique la mejor alternativa tecnica-economica determinante del objetivo principal del Proyecto para que sea declarado viable; Que, asimismo de conformidad con el Articulo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la formalizacion de la cancelacion del MORDAZA de seleccion debera realizarse mediante resolucion o acuerdo debidamente sustentado del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion, debiendose publicar conforme lo disponga el Reglamento; Que, el Articulo 21º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que la decision de cancelacion debera ser comunicada al Comite Especial dentro del dia siguiente y por escrito, el que a su vez debera comunicar dicha decision a todos los adquirentes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, segun sea el caso, dentro del dia siguiente de recibida la comunicacion cursada por la Entidad; Que, asimismo se dispone en el Articulo 21º, que el reintegro del pago efectuado para adquirir las bases no podra exceder de los 5 (cinco) dias posteriores a la notificacion; bastando para la devolucion la sola MORDAZA del comprobante de pago; Que, el mencionado articulo senala que la resolucion cancelatoria debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los 5 (cinco) dias posteriores a la adopcion de la decision; De conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, con sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, con el Articulo 1315º del Codigo Civil y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 103-2001-MTC/15.01; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Cancelar el Concurso Publico Internacional Nº 001-2001-MTC/15.17, convocado para seleccionar al Consultor que se encargara de la ejecucion de los Estudios de Factibilidad y Medio Ambiental del Eje Vial Nº 4 La Balsa - El Reposo, asi como el Estudio Definitivo de El Reposo - Sarameriza. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al dia siguiente de su expedicion a los miembros del Comite Especial, quienes deberan comunicarla a los adquirentes de las Bases al dia siguiente de su notificacion. Articulo Tercero.- Publicar la presente Resolucion dentro de los 5 (cinco) dias posteriores a su expedicion en el Diario Oficial El Peruano y en el diario en el que se publico el aviso de convocatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SALMON Viceministro de Transportes 28518

para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y sobre aumento de potencia de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 137-95-MTC/15.17, publicada el 2 de MORDAZA de 1995, se concedio a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 287-2001-MTC/15.19.03.2, senala que al haber resultado satisfactoria las pruebas de funcionamiento, emite su conformidad tecnica para que se otorgue la autorizacion por diez (10) anos, incluyendo el aumento de potencia, cambio de indicativo y de la denominacion de la referida estacion de television, de la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A.; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 334-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operacion, con los cambios de las caracteristicas tecnicas MORDAZA indicadas, de la citada estacion de radiodifusion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 137-95MTC/15.17; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 024-98MTC; 002-99-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., la operacion de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia : BC-TV : Banda III Video: 181.25 MHz Audio: 185.75 MHz :8 : OCV-4I-TV : Video: 100w Audio: 10 w

Autorizan a empresa la operacion de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 548-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001 VISTAS, las solicitudes formuladas por la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A.,

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