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Pág. 208249 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de agosto de 2001 Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Cerro Estación Sismológica, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 76° 50' 13" L.S. 11° 59' 34" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 137-95-MTC/15.17, por tanto vencerá el 2 de abril de 2005. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspon- diente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 28314 Autorizan a empresas la operación de estaciones retra nsmisoras del servi- cio de radiodifusión sonora comer- cial en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 550-2001-MTC/15.03 Lima, 24 de julio de 2001 VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa RADIO SAN LUIS S.A., sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación retransmiso- ra del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, así como que se le autorice el cambio de ubicación, aumento de potencia y cambio de modalidad de opera- ción de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 744-91-TC/15.17 del 11 de octubre de 1991, se concedió a la empresa RADIO SAN LUIS S.R.L., transformada en RADIO SAN LUIS S.A., el plazo de un (1) año para que proceda a la instalación y operación en período de prueba de una estación transmisora del servicio de radiodifusión sono- ra comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distri- to y provincia de Chiclayo, departamento de Lambaye- que; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autoriza- do; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente li- cencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máxi- mo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope-ración autorizadas para el uso o explotación de fre- cuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 067-2001-MTC/15.19.03.2 señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación de radiodifusión, se constató que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento, por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la autorización por diez (10) años, incluyéndose el cambio de ubicación, aumento de potencia, cambio de modalidad de operación y cambio de tipo de emisión de la estación; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, mediante In- forme Nº 339-2001-MTC/15.19.01, opina que es pro- cedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, en períodos sucesivos, que incluye el período de instala- ción y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 744-91-TC/15.17; así como también es procedente autorizar la modificación de las características técni- cas acotados de dicha estación; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO SAN LUIS S.A., la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión so- nora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :102.9 MHz. Indicativo :OCW.1I Potencia :5 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de Planta Retransmisora :Calle Las Margaritas Nº 500, Pueblo Joven José Olaya, distrito y provincia de Chicla- yo, departamento de Lamba- yeque. Coordenadas: L.O. 79° 51' 36" L.S. 06° 46' 24" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de un (1) año otorgado por la Resolución Ministerial Nº 744-91-MTC/15.17, y se otorga en perío- dos sucesivos, por tanto vencerá el 11 de octubre del año 2011. La Dirección General de Telecomunicaciones pro- cederá a extender la correspondiente licencia de opera- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 28313 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 556-2001-MTC/15.03 Lima, 24 de julio de 2001