Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2001 (04/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2001 Emision : Video: C3F Audio: F3E : H24

NORMAS LEGALES

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Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : Cerro Estacion Sismologica, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 76° 50' 13" L.S. 11° 59' 34" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 137-95-MTC/15.17, por tanto vencera el 2 de MORDAZA de 2005. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 28314

Autorizan a empresas la operacion de estaciones retransmisoras del servicio de radiodifusion sonora comercial en FM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 550-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001 VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A., sobre autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, asi como que se le autorice el cambio de ubicacion, aumento de potencia y cambio de modalidad de operacion de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 744-91-TC/15.17 del 11 de octubre de 1991, se concedio a la empresa RADIO SAN MORDAZA S.R.L., transformada en RADIO SAN MORDAZA S.A., el plazo de un (1) ano para que proceda a la instalacion y operacion en periodo de prueba de una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y ope-

racion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos del Informe Nº 067-2001-MTC/15.19.03.2 senala que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la referida estacion de radiodifusion, se constato que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento, por lo que emite su conformidad tecnica para que se le otorgue la autorizacion por diez (10) anos, incluyendose el cambio de ubicacion, aumento de potencia, cambio de modalidad de operacion y cambio de MORDAZA de emision de la estacion; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 339-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operacion de la citada estacion de radiodifusion por el plazo de diez (10) anos, en periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 744-91-TC/15.17; asi como tambien es procedente autorizar la modificacion de las caracteristicas tecnicas acotados de dicha estacion; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el MORDAZA del Ministerio; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos a la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A., la operacion de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de Planta Retransmisora : BC-FM : 102.9 MHz. : OCW.1I : 5 Kw. : 256F8E : H24 : MORDAZA Las Margaritas Nº 500, Pueblo Joven MORDAZA MORDAZA, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Coordenadas: L.O. 79° 51' 36" L.S. 06° 46' 24" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de un (1) ano otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 744-91-MTC/15.17, y se otorga en periodos sucesivos, por tanto vencera el 11 de octubre del ano 2011. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 28313 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 556-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001

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