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Pág. 208262 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de agosto de 2001 estable cido en las resoluciones del OSINERG o con los requerimientos posteriores hasta su cumplimiento, será sancionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h. 2.7El caso bajo análisis constituye una infracción sancionable tipificada previamente en dicha Escala de Multas y Sanciones puesto que no se ha acreditado la existencia de un pronunciamiento judicial que suspenda los efectos de la Resolución impugnada, la cual ostenta plena eficacia y debe cumplirse. 2.8Atendiendo a que no se ha cumplido el mandato de dicha Resolución OSINERG Nº 0626-2001-OS/CD es de aplicación el referido numeral 17 de la Escala de Multas y Sanciones. 2.9El Artículo 2º de la Escala de Multas y Sancio- nes, dispone que el cálculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas en base de kW.h., se hará de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tensión a usuarios finales, vigente a la fecha de detección de la infracción, según el procedimiento refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios a dicha fecha, el valor a tomar en considera- ción es de S/. 0.4689 / kW.h. De conformidad con el Artículo 104º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Artículo 2º y el numeral 17 del anexo II de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, el Artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, el Artículo 41º, el inciso p) del Artículo 65º y el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía; Con la opinión favorable del Gerente de Usuarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesio- naria de distribución de energía eléctrica - LUZ DEL SUR S.A.A., con una multa de 140,000 kW.h., equivalen- te a S/. 65,646.00 (sesenta y cinco mil seiscientos cuaren- ta y seis y 00/100 nuevos soles). Artículo 2º.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá depositar el monto de la multa en la Cuenta Corriente Nº 193- 1071665-0-97 del Banco de Crédito, importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de treinta días calenda- rio contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, en el término de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 41º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el artículo anterior y la empresa concesionaria se desiste del derecho de impug- nar administrativa y judicialmente la presente resolu- ción. GUILLERMO SHINNO Gerente General 28658 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 363-2001-OS/GG Lima, 2 de agosto de 2001 VISTO: El Expediente Nº 2001-0575, la Resolución de Conse- jo Directivo OSINERG Nº 0762-2001-OS/CD de fecha 25 de abril de 2001 y la Comunicación Nº GCH.2001.631 remitida por el concesionario LUZ DEL SUR S.A.A., sobre el grado de cumplimiento de dicha resolución.CONSIDERANDO: 1 ANTECEDENTES 1.1Mediante Resolución OSINERG Nº 0762-2001- OS/CD del Consejo Directivo, notificada al concesiona- rio con fecha 22 de mayo de 2001, se revocó la resolu- ción apelada y se declaró fundado el reclamo del usuario señor Antonio Guerra Raymundo sobre corte del servicio y cobro de consumo no registrado por anomalías de medición respecto del Suministro Nº 1295410. 1.2De igual manera, se dispuso que el concesionario Luz del Sur S.A.A. reponga el suministro en un plazo no mayor de 24 horas de notificada la indicada resolución, anule el recupero inicialmente calculado y lo recalcule, utilizando para el consumo promedio la información de consumos registrados en los primeros 60 días de efectua- da la reconexión del suministro. 1.3Finalmente, en el Artículo 6º de la mencionada Resolución, se ordenó que el concesionario informe a este Organismo Supervisor y al recurrente, del cum- plimiento de lo dispuesto en ésta, dentro de los 15 días calendario después de su notificación, adjuntando la documentación donde conste el cumplimiento de lo orde- nado. 1.4Sobre el particular, mediante Carta Nº GCH.2001.631 de fecha 4 de julio del 2001, el conce- sionario ha informado que ha interpuesto una demanda de impugnación contra la Resolución del Consejo Directi- vo Nº 0762-2001-OS/CD y han solicitado una medida cautelar fuera de proceso. 2 ANÁLISIS 2.1El Artículo 104º del Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, establece que la interposición de cualquier recurso, ex- cepto en los casos en que una disposición legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto im- pugnado, pero la autoridad a quien compete resolverlo podrá suspender de oficio o a instancia de parte la ejecución de la resolución recurrida si existen razones atendibles para ello. 2.2De manera concordante, el segundo párrafo del Artículo 98º del Reglamento General del OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM establece que se suspenderá la ejecución de lo resuelto por un órgano de OSINERG cuando el superior jerárqui- co de dicho órgano o el Poder Judicial, de ser el caso, dispusieran expresamente la suspensión de los efectos de la resolución o decisión impugnada. 2.3Los supuestos de las normas contenidas en los citados artículos precedentes no se han verificado, pues- to que no obstante la parte demandante, en este caso el concesionario, haya interpuesto una acción judicial y una solicitud de medida cautelar, no existe en el Expe- diente Nº 2001-0575 notificación judicial alguna que disponga expresamente la suspensión de los efectos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0762-2001-OS/CD, materia de impugnación judicial. 2.4Por consiguiente, no habiendo en el presente expediente, resolución judicial ni medida cautelar alguna dictada por la autoridad competente que suspenda los efectos de la citada Resolución OSI- NERG Nº 0762-2001-OS/CD, en virtud de la aplicación del principio de ejecutoriedad de los actos admi- nistrativos, recogido por ambos artículos precedentes, dicha resolución debe cumplirse. 2.5Dilucidado este primer aspecto referido a la no suspensión de los efectos de la Resolución OSINERG Nº 0762-2001-OS/CD, el siguiente paso es analizar si el presente caso constituye una infracción sancionable ti- pificada en la Escala de Multas y Sanciones vigente para el subsector electricidad, aprobada por Resolución Mi- nisterial Nº 176-99-EM/SG. 2.6El numeral 17 de dicho cuerpo legal establece que cuando el concesionario y/o el usuario no cumplan con lo establecido en las resoluciones del OSINERG o con los requerimientos posteriores hasta su cumplimiento, será sancionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h.