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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (04/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 208232 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de agosto de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 125-2001-PE/DNEPP, a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano TAE WON FISHERIES CO., LTD. para operar la embarcación pesquera de bandera corea- na "POONG WON Nº 705" con indicativo internacional 6MMF, así como la licencia para la operación de su planta de congelado a bordo, del 2 al 31 de agosto del 2001, manteniéndose los demás términos y condiciones. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 28576 Sancionan con multa a armador por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 046-2001-PE/DINSECOVI Lima, 29 de mayo del 2001 Vistos el Informe Nº LMA-MIPEIIA-003/98 del 9 de febrero de 1998 y el Informe Legal Nº 053-2001-PE/ DINSECOVI-Dsvs del 18 de abril del 2001. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constitu- ye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 18 de diciembre de 1997, la embarca- ción pesquera "DON JULIO" de matrícula en trámite, propiedad del señor RICARDO PANTA PANTA, extrajo 13.47 TM. del recurso hidrobiológico samasa sin contar con permiso de pesca, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor RICARDO PANTA PANTA no ha presen- tado sus descargos a las infracciones imputadas, no obstante haber sido notificado mediante publicación efectuada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de enero del 2000; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor RICARDO PANTA PANTA, armador propietario de la embarcación pesque- ra "DON JULIO" de matrícula en trámite, con multa ascendente a 1.35 Unidades Impositivas Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipu- lado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósi- to ante la Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguien- tes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 8º y 9º de la Resolución Minis- terial Nº 338-2000-PE, caso contrario, de no existir im-pugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 28595 Sancionan con multa a diversas perso- nas naturales por infringir la Ley General de Pesca y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuícola RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 048-2000-PE/CS Lima, 19 de abril del 2000 Visto el Dictamen Nº 031-2000-PE/CS-ST del 8 de marzo del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constitu- ye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 28 de mayo de 1996, en la localidad de Para- chique, la embarcación pesquera "ANGEL DE LA GUARDA" de matrícula en trámite, propiedad del señor VICTOR VEGA CHERRES, extrajo 06 TM. del recurso hidrobiológico lisa con una incidencia del 100% de especímenes en tallas menores a las establecidas, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor VICTOR VEGA CHERRES no ha presen- tado sus descargos a la infracción imputada, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 007-2000-PE/CS de fecha 14 de abril del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor VICTOR VEGA CHERRES armador propietario de la embarcación pes- quera "ANGEL DE LA GUARDA" de matrícula en trá- mite, con multa ascendente a 1.71 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, confor- me a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Co- misión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 28577