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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (04/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 208242 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de agosto de 2001 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto de dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 28720 DECRETO SUPREMO Nº 059-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la disposición complementaria del Decreto Ley Nº 26112 -Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992- dispone que la organización interna del Ministerio de Relaciones Exte- riores, la creación, supresión o modificación de los órga- nos a que se refiere el Artículo 9º del citado dispositivo, así como la descripción de las funciones respectivas serán establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que el Decreto Supremo Nº 033-96-RE de 21 de agosto de 1996 modificó el Artículo 9º, así como los Capítulos IV al XI del Decreto Ley Nº 26112; Que siendo necesario actualizar las estructuras ins- titucionales requeridas para llevar adelante los objeti- vos de política exterior; DECRETA: Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Prime- ro del Decreto Supremo Nº 006-99-RE, de fecha 11 de febrero de 1999, a fin de crear como órgano de línea la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior. Artículo Segundo.- La Subsecretaría de Comunida- des Peruanas en el Exterior comprenderá las siguientes Direcciones Generales: - Dirección General de Asuntos Consulares; - Dirección General de Apoyo Legal y Asistencia Humanitaria. Artículo Tercero.- La Subsecretaría de Comunida- des Peruanas en el Exterior se encargará de la promo- ción y protección de los derechos de los ciudadanos peruanos en el exterior. Asimismo, con el mismo propó- sito y a través de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior, brindará y garantizará las actuaciones consula- res correspondientes, dará el apoyo legal necesario y asegurará el otorgamiento de la asistencia humanitaria requerida. Artículo Cuarto.- Derógase cualquier dispositivo que se oponga al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto de dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 28721 DECRETO SUPREMO Nº 060-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la disposición complementaria del Decreto Ley Nº 26112 -Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992- dispone que la organización interna del Ministerio de Relaciones Exte-riores, la creación, supresión o modificación de los órga- nos a que se refiere el Artículo 9º del citado dispositivo, así como la descripción de las funciones respectivas serán establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que el Decreto Supremo Nº 033-96-RE de 21 de agosto de 1996 modificó el Artículo 9º, así como los Capítulos IV al XI del Decreto Ley Nº 26112; Que siendo necesario actualizar las estructuras ins- titucionales requeridas para llevar adelante los objeti- vos de política exterior; DECRETA: Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Prime- ro del Decreto Supremo Nº 006-99-RE, de fecha 11 de febrero de 1999, a fin de crear como órgano de línea la Dirección General de Coordinación. Artículo Segundo.- La Dirección General de Coordi- nación comprenderá las siguientes Direcciones: - Dirección de Coordinación con el Congreso de la República; - Dirección de Coordinación Intersectorial, Gobier- nos Locales y Regionales; y, - Dirección de Coordinación con las Organizaciones No Gubernamentales y la Sociedad Civil. Artículo Tercero.- La Dirección General de Coor- dinación se encargará de llevar adelante un eficiente relacionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores con el Congreso de la República, los diversos sectores de la Administración Pública, los Gobiernos Locales, las Organizaciones No Gubernamentales y la Sociedad Civil a fin de propiciar una estrecha coordinación para una armónica y concertada gestión externa del Estado. Artículo Cuarto.- Derógase cualquier dispositivo que se oponga al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto de dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 28722 Dan por terminadas funciones de Embajadores del Perú en el Reino Uni- do de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y en el Reino de los Países Bajos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 313-2001-RE Lima, 3 de agosto de 2001 Vista la Resolución Ministerial Nº 0162/RE, de 14 de marzo de 2000, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Gilbert Chauny de Porturas Hoyle, como Embajador Extraordinario y Ple- nipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Breta- ña e Irlanda del Norte; De conformidad con los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996, y teniendo en cuenta que el Embajador Gilbert Chauny de Porturas Hoyle ha cumplido su período de servicios de permanen- cia en el exterior; SE RESUELVE: 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Gilbert Chauny de Porturas Hoyle, como Embajador Extraordi- nario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a partir del 31 de agosto de 2001. 2º.- Trasladar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Gilbert Chauny de Porturas Hoyle, a