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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (04/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 208237 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de agosto de 2001 existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. ROBERTO VIDAURRE VERGONZINI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones GLADYS ROCHA FREYRE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 28586 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 536-2000-PE/CS Lima, 28 de diciembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 512-2000-PE/CS-ST del 13 de diciembre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constitu- ye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 26 de mayo del 2000, en la localidad de San Andrés (Pisco), el señor FELICIANO HUAYTA PE- REZ, acopió con fines de comercialización 0.08 TM. del recurso hidrobiológico cabrilla, con una incidencia del 100% en tallas menores a las establecidas, infringiendo lo dispues- to en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor FELICIANO HUAYTA PEREZ no ha presentado descargos, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 034-2000-PE/CS de fecha 21 de diciembre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor FELICIANO HUAY- TA PEREZ, con multa ascendente a 0.1 Unidades Imposi- tivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, confor- me a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósi- to ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. ROBERTO VIDAURRE VERGONZINI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones GLADYS ROCHA FREYRE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 28587RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 538-2000-PE/CS Lima, 28 de diciembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 519-2000-PE/CS-ST del 19 de diciembre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constitu- ye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 21 de junio del 2000, frente a Puerto Picos (Tumbes), la embarcación pesquera "DIANA VA- NESSA" de matrícula en trámite, propiedad del señor JOSE ANGEL PERICHE CHUNGA, extrajo 0.25 TM. del recurso hidrobiológico bereche, sin contar con permi- so de pesca y utilizando redes de cerco, dentro de las cinco (5) millas marinas de la costa, correspondientes al ámbito territorial del departamento de Tumbes, contra- viniendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007- 99-PE, lo que constituye infracción a lo dispuesto en los incisos 1) y 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 21 de junio del 2000, el señor PEDRO PERICHE CHUNGA en calidad de patrón de la embarcación "DIANA VANESSA", presentó descar- gos, señalando que el certificado de matrícula de la embar- cación se encuentra en trámite ante la Capitanía del Puerto de Paita y que una vez obtenido este documento procede- rán a solicitar el permiso de pesca, no obstante acepta que vienen realizando faenas de pesca con la finalidad de solventar sus gastos familiares y adquirir combustible y víveres, con referencia a la zona de pesca acepta haber sido intervenido dentro de las cinco millas marinas, sin embar- go alega que debido a la fuerte marejada, el boliche se enredó en las hélices, por lo que detuvieron las máquinas, quedando la embarcación al garete y siendo arrastrada hacia la costa por la corriente; Que los argumentos expuestos por el señor PEDRO PERICHE CHUNGA no desvirtúan la responsabilidad del denunciado en las acciones imputadas, en tanto que al momento de ser intervenidos, los inspectores constataron la realización de faenas de pesca dentro de las cinco millas marinas, siendo producto de dicha cala el recurso bereche encontrado en la bodega de la embarcación, debiendo valorarse el hecho de que su posición exacta pudo ser determinada con la ayuda de la embarcación pesquera artesanal de fibra de vidrio FONDEPES-ACAPULCO de matrícula Nº CO-17269-BM equipada con navegador GPS- 9 marca SI-TEX, de otro lado, debe considerarse que las acciones de control contaron con la participación del señor Edilberto Medina Muñoz representante del Comité Regio- nal de Pesca Artesanal de Tumbes, no habiendo presentado medio probatorio alguno que acredite que su embarcación hubiese sufrido percance alguno; Que asimismo, las acciones realizadas por el señor JOSE ANGEL PERICHE CHUNGA constituyen concurso ideal de infracciones, por lo que en aplicación del Principio de Absorción o Asperación, procede aplicar la sanción prevista por la infracción más grave que haya sido cometi- da, teniendo en cuenta las demás infracciones las cuales serán consideradas como circunstancias agravantes; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 034-2000-PE/CS de fecha 21 de diciembre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor JOSE ANGEL PERI- CHE CHUNGA, armador propietario de la embarcación pesquera "DIANA VANESSA" de matrícula en trámite, con multa ascendente a 1.03 Unidades Impositivas Tri- butaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, confor-