Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2001 (04/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA VERGONZINI Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA FREYRE Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 28586 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 536-2000-PE/CS MORDAZA, 28 de diciembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 512-2000-PE/CS-ST del 13 de diciembre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 26 de MORDAZA del 2000, en la localidad de San MORDAZA (Pisco), el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acopio con fines de comercializacion 0.08 TM. del recurso hidrobiologico cabrilla, con una incidencia del 100% en tallas menores a las establecidas, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado descargos, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 034-2000-PE/CS de fecha 21 de diciembre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con multa ascendente a 0.1 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA VERGONZINI Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA FREYRE Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 28587

RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 538-2000-PE/CS MORDAZA, 28 de diciembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 519-2000-PE/CS-ST del 19 de diciembre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 21 de junio del 2000, frente a Puerto Picos (Tumbes), la embarcacion pesquera "DIANA VANESSA" de matricula en tramite, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo 0.25 TM. del recurso hidrobiologico bereche, sin contar con permiso de pesca y utilizando redes de cerco, dentro de las cinco (5) millas marinas de la costa, correspondientes al ambito territorial del departamento de Tumbes, contraviniendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 00799-PE, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en los incisos 1) y 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 21 de junio del 2000, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de patron de la embarcacion "DIANA VANESSA", presento descargos, senalando que el certificado de matricula de la embarcacion se encuentra en tramite ante la Capitania del Puerto de Paita y que una vez obtenido este documento procederan a solicitar el permiso de pesca, no obstante acepta que vienen realizando faenas de pesca con la finalidad de solventar sus gastos familiares y adquirir combustible y viveres, con referencia a la MORDAZA de pesca acepta haber sido intervenido dentro de las cinco millas marinas, sin embargo alega que debido a la fuerte marejada, el boliche se enredo en las helices, por lo que detuvieron las maquinas, quedando la embarcacion al garete y siendo arrastrada hacia la costa por la corriente; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no desvirtuan la responsabilidad del denunciado en las acciones imputadas, en tanto que al momento de ser intervenidos, los inspectores constataron la realizacion de faenas de pesca dentro de las cinco millas marinas, siendo producto de dicha MORDAZA el recurso bereche encontrado en la bodega de la embarcacion, debiendo valorarse el hecho de que su posicion exacta pudo ser determinada con la ayuda de la embarcacion pesquera artesanal de fibra de vidrio FONDEPES-ACAPULCO de matricula Nº CO-17269-BM equipada con navegador GPS9 MORDAZA SI-TEX, de otro lado, debe considerarse que las acciones de control contaron con la participacion del senor MORDAZA MORDAZA Munoz representante del Comite Regional de Pesca Artesanal de Tumbes, no habiendo presentado medio probatorio alguno que acredite que su embarcacion hubiese sufrido percance alguno; Que asimismo, las acciones realizadas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA constituyen concurso ideal de infracciones, por lo que en aplicacion del MORDAZA de Absorcion o Asperacion, procede aplicar la sancion prevista por la infraccion mas grave que MORDAZA sido cometida, teniendo en cuenta las demas infracciones las cuales seran consideradas como circunstancias agravantes; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 034-2000-PE/CS de fecha 21 de diciembre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "DIANA VANESSA" de matricula en tramite, con multa ascendente a 1.03 Unidades Impositivas Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, confor-

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