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Pág. 208239 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de agosto de 2001 existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. ROBERTO VIDAURRE VERGONZINI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 28590 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 041-2001-PE/CS Lima, 24 de enero del 2001 Visto el Dictamen Nº 038-2001-PE/CS-ST del 15 de enero del 2001, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamen- to o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 25 de agosto del 2000, en la localidad de Laguna Grande (Paracas), el señor JUAN CARLOS PALOMINO HERRERA extrajo 900 Kg. del recurso hidrobiológico concha de abanico, sin contar con permiso de pesca, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor JUAN CARLOS PALOMINO HERRE- RA no ha presentado descargos, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 002-2001-PE/CS de fecha 17 de enero del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor JUAN CARLOS PALOMINO HERRERA, con multa ascendente a 0.49 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infrin- gido lo dispuesto en el inciso 1. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, confor- me a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósi- to ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. ROBERTO VIDAURRE VERGONZINI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 28591RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 045-2001-PE/CS Lima, 6 de febrero del 2001 Visto el Dictamen Nº 051-2001-PE/CS-ST del 15 de enero del 2001, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constitu- ye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 29 de noviembre de 1999, en la localidad de Chimbote, la embarcación pesquera "HOS- SANA" de matrícula Nº PL-17604-BM, propiedad del señor JOSE IPANAQUE SANCHEZ, extrajo 15 TM. del recurso hidrobiológico anchoveta, contando con permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa, infringiendo lo dispuesto en el inciso 2. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 10 de enero del 2000, el señor JOSE IPANAQUE SANCHEZ presento sus descar- gos, señalando que su embarcación se encontraba inope- rativa desde el día 27 de noviembre hasta el 01 de diciem- bre de 1999 por un problema en el sistema eléctrico, alegando que existen algunas embarcaciones que al no contar con su permiso de pesca, de manera inescrupulosa toman el nombre de otras embarcaciones colocándolo en el casco y la caseta, para confundir a las autoridades; Que los argumentos expuestos por el señor JOSE IPA- NAQUE SANCHEZ en sus descargos, no desvirtúan su responsabilidad en la comisión de los hechos, en tanto que no ha presentado documento alguno que pruebe que la embar- cación citada se encontrara en reparación el día de la intervención, más teniendo en consideración que los inspec- tores realizaron la constatación de la infracción abordando la embarcación, por lo que no puede alegarse la existencia de confusión al haber sido identificada plenamente la misma; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 003-2001-PE/CS de fecha 25 de enero del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor JOSE IPANAQUE SANCHEZ, armador propietario de la embarcación pes- quera "HOSSANA" de matrícula Nº PL-17604-BM, con multa ascendente a 2.25 Unidades Impositivas Tributa- rias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, confor- me a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 8º y 9º de la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. ROBERTO VIDAURRE VERGONZINI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 28592