Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2001 (04/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA VERGONZINI Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 28590 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 041-2001-PE/CS MORDAZA, 24 de enero del 2001 Visto el Dictamen Nº 038-2001-PE/CS-ST del 15 de enero del 2001, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 25 de agosto del 2000, en la localidad de MORDAZA Grande (Paracas), el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA extrajo 900 Kg. del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico, sin contar con permiso de pesca, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado descargos, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 002-2001-PE/CS de fecha 17 de enero del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con multa ascendente a 0.49 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA VERGONZINI Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 28591

RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 045-2001-PE/CS MORDAZA, 6 de febrero del 2001 Visto el Dictamen Nº 051-2001-PE/CS-ST del 15 de enero del 2001, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 29 de noviembre de 1999, en la localidad de Chimbote, la embarcacion pesquera "HOSSANA" de matricula Nº PL-17604-BM, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo 15 TM. del recurso hidrobiologico anchoveta, contando con permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa, infringiendo lo dispuesto en el inciso 2. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 10 de enero del 2000, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus descargos, senalando que su embarcacion se encontraba inoperativa desde el dia 27 de noviembre hasta el 01 de diciembre de 1999 por un problema en el sistema electrico, alegando que existen algunas embarcaciones que al no contar con su permiso de pesca, de manera inescrupulosa toman el nombre de otras embarcaciones colocandolo en el casco y la caseta, para confundir a las autoridades; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en sus descargos, no desvirtuan su responsabilidad en la comision de los hechos, en tanto que no ha presentado documento alguno que pruebe que la embarcacion citada se encontrara en reparacion el dia de la intervencion, mas teniendo en consideracion que los inspectores realizaron la constatacion de la infraccion abordando la embarcacion, por lo que no puede alegarse la existencia de confusion al haber sido identificada plenamente la misma; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 003-2001-PE/CS de fecha 25 de enero del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "HOSSANA" de matricula Nº PL-17604-BM, con multa ascendente a 2.25 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Articulos 8º y 9º de la Resolucion Ministerial Nº 338-2000-PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA VERGONZINI Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 28592

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