Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2001 (04/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 052-2000-PE/CS MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2000 Visto el Dictamen Nº 063-2000-PE/CS-ST del 7 de MORDAZA del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 16 de diciembre de 1996, en la localidad de Ilo, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comercializo 15 Kg. del recurso hidrobiologico tolina en tallas menores a las establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 328-96-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 30 de diciembre de 1996, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus descargos, reconociendo haber cometido los hechos imputados, pero senalando que era una pequena cantidad destinada a consumo familiar; Que los argumentos expuestos por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en sus descargos no desvirtuan su responsabilidad en la realizacion de los hechos, por cuanto la misma denunciada ha reconocido la comision del ilicito imputado; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 007-2000-PE/CS de fecha 14 de MORDAZA del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con multa ascendente a 0.04 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 28578 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 182-2000-PE/CS MORDAZA, 2 de agosto del 2000 Visto el Dictamen Nº 192-2000-PE/CS-ST de fecha 17 de MORDAZA del 2000, emitidos por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones;

Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 7 de MORDAZA de 1997, en la localidad de Parachique, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo 278.4 Kg. del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico en tallas menores a las establecidas mediante Resolucion Ministerial Nº 159-97-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sus descargos de fecha 14 de MORDAZA de 1997, senala que es la primera vez que infringe el ordenamiento pesquero, alegando que todo se debio a un error, toda vez que creian que el recurso extraido estaba dentro de las tallas permitidas; Que los descargos presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no desvirtuan su responsabilidad en las acciones denunciadas, toda vez que acepta haber cometido el ilicito imputado; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 017-2000-PE/CS de fecha 25 de MORDAZA del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con multa ascendente a 0.15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones SULMA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 28579 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 183-2000-PE/CS MORDAZA, 2 de agosto del 2000 Visto el Dictamen Nº 192-2000-PE/CS-ST de fecha 17 de MORDAZA del 2000, emitidos por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 28 de MORDAZA de 1997, en la localidad de

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