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Pág. 208233 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de agosto de 2001 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 052-2000-PE/CS Lima, 19 de abril del 2000 Visto el Dictamen Nº 063-2000-PE/CS-ST del 7 de abril del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamen- to o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 16 de diciembre de 1996, en la localidad de Ilo, la señora AIDA MARGOT MENDOZA PACORI, comercializó 15 Kg. del recurso hidrobiológico tolina en tallas menores a las establecidas en la Resolu- ción Ministerial Nº 328-96-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 30 de diciembre de 1996, la señora AIDA MARGOT MENDOZA PACORI presentó sus descargos, reconociendo haber cometido los hechos imputados, pero señalando que era una pe- queña cantidad destinada a consumo familiar; Que los argumentos expuestos por la señora AIDA MARGOT MENDOZA PACORI en sus descargos no desvirtúan su responsabilidad en la realización de los hechos, por cuanto la misma denunciada ha reconocido la comisión del ilícito imputado; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 007-2000-PE/CS de fecha 14 de abril del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la señora AIDA MARGOT MENDOZA PACORI, con multa ascendente a 0.04 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dis- puesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, confor- me a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósi- to ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 28578 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 182-2000-PE/CS Lima, 2 de agosto del 2000 Visto el Dictamen Nº 192-2000-PE/CS-ST de fecha 17 de julio del 2000, emitidos por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones;CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamen- to o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 7 de abril de 1997, en la localidad de Parachique, el señor JUAN SANTOS MORALES, extra- jo 278.4 Kg. del recurso hidrobiológico concha de abanico en tallas menores a las establecidas mediante Resolu- ción Ministerial Nº 159-97-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor JUAN SANTOS MORALES, en sus descar- gos de fecha 14 de abril de 1997, señala que es la primera vez que infringe el ordenamiento pesquero, alegando que todo se debió a un error, toda vez que creían que el recurso extraído estaba dentro de las tallas permitidas; Que los descargos presentados por el señor JUAN SANTOS MORALES no desvirtúan su responsabilidad en las acciones denunciadas, toda vez que acepta haber cometido el ilícito imputado; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 017-2000-PE/CS de fecha 25 de julio del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor JUAN SANTOS MORA- LES, con multa ascendente a 0.15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, confor- me a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósi- to ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones SULMA CARRASCO BARRERA Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 28579 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 183-2000-PE/CS Lima, 2 de agosto del 2000 Visto el Dictamen Nº 192-2000-PE/CS-ST de fecha 17 de julio del 2000, emitidos por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constitu- ye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 28 de abril de 1997, en la localidad de