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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (04/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 208234 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de agosto de 2001 Matacaballo, el señor DAVID DIAZ ESCRIBA, extrajo 240 Kg. del recurso hidrobiológico concha de abanico en tallas menores a las establecidas mediante Resolución Ministerial Nº 159-97-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor DAVID DIAZ ESCRIBA no ha presen- tado sus descargos a la infracción imputada; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 017-2000-PE/CS de fecha 25 de julio del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor DAVID DIAZ ESCRI- BA, con multa ascendente a 0.13 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, confor- me a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Co- misión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones SULMA CARRASCO BARRERA Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 28580 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 191-2000-PE/CS Lima, 2 de agosto del 2000 Visto el Dictamen Nº 198-2000-PE/CS-ST del 17 de julio del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constitu- ye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 29 de agosto de 1997, en la localidad de Bayóvar, el señor ALEX SANCHEZ RAMIREZ, ex- trajo 400 Kg. del recurso hidrobiológico concha de abani- co en época de veda establecida mediante Resolución Ministerial Nº 386-97-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor ALEX SANCHEZ RAMIREZ no ha presentado sus descargos a la infracción imputada, no obstante haber sido notificado; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 017-2000-PE/CS de fecha 25 de julio del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor ALEX SANCHEZ RAMIREZ, con multa ascendente a 0.22 Unidades Impo-sitivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dis- puesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, confor- me a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósi- to ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones SULMA CARRASCO BARRERA Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 28581 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 219-2000-PE/CS Lima, 15 de agosto del 2000 Visto el Dictamen Nº 219-2000-PE/CS-ST del 2 de agosto del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constitu- ye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 16 de julio de 1997, en la localidad de Parachique, el señor JOSE SANTIAGO FIESTAS QUE- REVALU, transportó 117 cajas del recurso hidrobiológico concha de abanico con una incidencia de 87.12% en tallas menores a las establecidas mediante Resolución Minis- terial Nº 159-97-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor JOSE SANTIAGO FIESTAS QUERE- VALU no ha presentado sus descargos a la infracción imputada, no obstante haber sido notificado; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 018-2000-PE/CS de fecha 10 de agosto del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor JOSE SANTIAGO FIESTAS QUEREVALU, con multa ascendente a 1.55 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infrin- gido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, confor- me a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósi- to ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince