Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2001 (04/08/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 208236

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2001

Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 28584 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 517-2000-PE/CS MORDAZA, 28 de diciembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 487-2000-PE/CS-ST del 1 de diciembre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 25 de agosto del 2000, en la localidad de Cancas (Tumbes), la embarcacion pesquera "CRISTO MI SALVADOR" de matricula en tramite, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo 3 TM. del recurso hidrobiologico bereche, sin contar con permiso de pesca, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 5 de setiembre del 2000, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus descargos, manifestando que no cuenta con permiso de pesca, dado que a la fecha viene tramitando el certificado de matricula de la citada embarcacion ante la Capitania de Puerto de Talara; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no desvirtuan su responsabilidad en las acciones realizadas, toda vez que reconoce haber extraido recursos hidrobiologicos sin haber iniciado siquiera el tramite para la obtencion del permiso de pesca correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 034-2000-PE/CS de fecha 21 de diciembre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "CRISTO MI SALVADOR" de matricula en tramite, con multa ascendente a 0.3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince

(15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA VERGONZINI Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA FREYRE Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 28585 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 529-2000-PE/CS MORDAZA, 28 de diciembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 503-2000-PE/CS-ST del 13 de diciembre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 11 de agosto del 2000, en la localidad de Cancas (Tumbes), la embarcacion pesquera "DOS SANTOS" de matricula Nº PT-19642-BM, propiedad del senor MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo 0.19 TM. de recursos hidrobiologicos, sin contar con permiso de pesca, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 17 de agosto del 2000, el senor MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus descargos, manifestando que debido a un error respecto a su nombre en el certificado de matricula no ha podido realizar su tramite para la obtencion del permiso de pesca respectivo, asimismo, que a la fecha viene gestionando en la Capitania de Puerto de Paita la correccion del error y luego cumplira con obtener su permiso de pesca; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA no desvirtuan su responsabilidad en las acciones realizadas, toda vez que reconoce haber extraido recursos hidrobiologicos sin haber iniciado siquiera el tramite para la obtencion del permiso de pesca correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 034-2000-PE/CS de fecha 21 de diciembre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "DOS SANTOS" de matricula Nº PT-19642BM, con multa ascendente a 0.1 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.