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Pág. 208236 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de agosto de 2001 Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Co- misión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 28584 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 517-2000-PE/CS Lima, 28 de diciembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 487-2000-PE/CS-ST del 1 de diciembre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamen- to o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 25 de agosto del 2000, en la localidad de Cancas (Tumbes), la embarcación pesquera "CRISTO MI SALVADOR" de matrícula en trámite, propiedad del señor GUILLERMO ECHE SABA, extrajo 3 TM. del recurso hidrobiológico bereche, sin contar con permiso de pesca, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 5 de setiembre del 2000, el señor GUILLERMO ECHE SABA presentó sus descargos, manifestando que no cuenta con permiso de pesca, dado que a la fecha viene tramitando el certificado de matrícula de la citada embarcación ante la Capitanía de Puerto de Talara; Que los argumentos expuestos por el señor GUI- LLERMO ECHE SABA no desvirtúan su responsabili- dad en las acciones realizadas, toda vez que reconoce haber extraído recursos hidrobiológicos sin haber inicia- do siquiera el trámite para la obtención del permiso de pesca correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 034-2000-PE/CS de fecha 21 de diciembre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor GUILLERMO ECHE SABA, armador propietario de la embarcación pesquera "CRISTO MI SALVADOR" de matrícula en trámite, con multa ascendente a 0.3 Unidades Impositivas Tributa- rias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, confor- me a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósi- to ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince(15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. ROBERTO VIDAURRE VERGONZINI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones GLADYS ROCHA FREYRE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 28585 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 529-2000-PE/CS Lima, 28 de diciembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 503-2000-PE/CS-ST del 13 de diciembre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constitu- ye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 11 de agosto del 2000, en la localidad de Cancas (Tumbes), la embarcación pesquera "DOS SANTOS" de matrícula Nº PT-19642-BM, propiedad del señor JOSE DE LOS SANTOS RUIZ SANCHEZ, extrajo 0.19 TM. de recursos hidrobiológicos, sin contar con permiso de pesca, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 17 de agosto del 2000, el señor JOSE DE LOS SANTOS RUIZ SANCHEZ presentó sus descargos, manifestando que debido a un error respec- to a su nombre en el certificado de matrícula no ha podido realizar su trámite para la obtención del permiso de pesca respectivo, asimismo, que a la fecha viene gestionando en la Capitanía de Puerto de Paita la corrección del error y luego cumplirá con obtener su permiso de pesca; Que los argumentos expuestos por el señor JOSE DE LOS SANTOS RUIZ SANCHEZ no desvirtúan su respon- sabilidad en las acciones realizadas, toda vez que recono- ce haber extraído recursos hidrobiológicos sin haber iniciado siquiera el trámite para la obtención del permi- so de pesca correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 034-2000-PE/CS de fecha 21 de diciembre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor JOSE DE LOS SAN- TOS RUIZ SANCHEZ, armador propietario de la embarca- ción pesquera "DOS SANTOS" de matrícula Nº PT-19642- BM, con multa ascendente a 0.1 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, confor- me a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósi- to ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no