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Pág. 208240 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de agosto de 2001 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 113-2001-PE/CS Lima, 2 de marzo del 2001 Visto el Dictamen Nº 071-2001-PE/CS-ST del 31 de enero del 2001, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 14 de octubre de 1999, en la localidad de Parachique, la señora CAYETANA GALINDO DE ALCALDE, extrajo 3 cajas del recurso hidrobiológico concha de abanico, con una incidencia del 90% en tallas menores a las establecidas mediante Resolución Ministe- rial Nº 267-99-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que asimismo, con fecha 26 de noviembre de 1999, en la localidad de Parachique, la señora CAYETANA GALINDO DE ALCALDE, extrajo 3 cajas del recurso hidrobiológico concha de abanico, con una incidencia del 80% en tallas menores a las establecidas mediante Resolución Ministerial Nº 267-99-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que la señora CAYETANA GALINDO DE ALCAL- DE no ha presentado descargos, no obstante haber sido notificada para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 004-2001-PE/CS de fecha 13 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la señora CAYETANA GALINDO DE ALCALDE, con multa ascendente a 0.2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber in- fringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, confor- me a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósi- to ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. ROBERTO VIDAURRE VERGONZINI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 28593 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 161-2001-PE/CS Lima, 7 de marzo del 2001Visto el Dictamen Nº 072-2001-PE/CS-ST del 31 de enero del 2001, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha deter- minado que con fecha 16 de marzo del 2000, en la localidad de San Juan de Marcona, la embarcación pesquera "CRISTO MORENO" de matrícula Nº PS- 18486-BM, propiedad del señor HIPOLITO ARANGU- REN BERROCAL, extrajo 300 Kg. del recurso hidrobio- lógico pejerrey sin contar con permiso de pesca, infrin- giendo lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor HIPOLITO ARANGUREN BERROCAL no ha presentado descargos, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 005-2001-PE/CS de fecha 2 de marzo del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor HIPOLITO ARAN- GUREN BERROCAL, armador propietario de la embar- cación pesquera "CRISTO MORENO" de matrícula Nº PS-18486-BM, con multa ascendente a 0.12 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, confor- me a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósi- to ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. ROBERTO VIDAURRE VERGONZINI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 28594 PROMUDEH Autorizan a procurador iniciar proceso judicial para declarar la nulidad de ins- cripción de cementerio a favor de la Municipalidad Provincial de Yungay RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 307-2001-PROMUDEH Lima, 3 de agosto de 2001