Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2001 (04/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2001

RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 113-2001-PE/CS MORDAZA, 2 de marzo del 2001

Visto el Dictamen Nº 072-2001-PE/CS-ST del 31 de enero del 2001, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO:

Visto el Dictamen Nº 071-2001-PE/CS-ST del 31 de enero del 2001, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 14 de octubre de 1999, en la localidad de Parachique, la senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, extrajo 3 MORDAZA del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico, con una incidencia del 90% en tallas menores a las establecidas mediante Resolucion Ministerial Nº 267-99-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que asimismo, con fecha 26 de noviembre de 1999, en la localidad de Parachique, la senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, extrajo 3 MORDAZA del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico, con una incidencia del 80% en tallas menores a las establecidas mediante Resolucion Ministerial Nº 267-99-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que la senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA no ha presentado descargos, no obstante haber sido notificada para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 004-2001-PE/CS de fecha 13 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, con multa ascendente a 0.2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA VERGONZINI Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 28593 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 161-2001-PE/CS MORDAZA, 7 de marzo del 2001

Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 16 de marzo del 2000, en la localidad de San MORDAZA de Marcona, la embarcacion pesquera "CRISTO MORENO" de matricula Nº PS18486-BM, propiedad del senor MORDAZA ARANGUREN MORDAZA, extrajo 300 Kg. del recurso hidrobiologico pejerrey sin contar con permiso de pesca, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA ARANGUREN MORDAZA no ha presentado descargos, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 005-2001-PE/CS de fecha 2 de marzo del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA ARANGUREN MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "CRISTO MORENO" de matricula Nº PS-18486-BM, con multa ascendente a 0.12 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA VERGONZINI Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 28594

PROMUDEH
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial para declarar la nulidad de inscripcion de cementerio a favor de la Municipalidad Provincial de Yungay
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 307-2001-PROMUDEH MORDAZA, 3 de agosto de 2001

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