Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2001 (04/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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(15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 28582 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 461-2000-PE/CS MORDAZA, 22 de noviembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 421-2000-PE/CS-ST del 10 de noviembre del 2000, emitidos por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 9 de agosto del 2000, en la localidad de MORDAZA, el senor MORDAZA LARENAS MORDAZA realizo faenas de pesca con el uso de chinchorro mecanizado dentro de area reservada para la pesca artesanal, infringiendo de esta manera lo dispuesto en el numeral 9. del Articulo 8º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Que en manifestacion rendida con fecha 9 de agosto del 2000, el senor MORDAZA LARENAS MORDAZA, senala que la pesca no es su actividad habitual, siendo la primera vez que realiza labores de extraccion empleando redes prestadas, las cuales se perdieron al ser arrastradas por la corriente hacia las rocas, no obstante el esfuerzo que hicieron por salvarlas con ayuda de los jeeps, saliendo tambien danados los motores de los yates, recalcando que tanto las redes como los jeeps y los yates eran prestados; Que los descargos presentados por el senor MORDAZA LARENAS MORDAZA no desvirtuan su responsabilidad en las acciones denunciadas, pues si bien el equipo de chinchorro mecanizado no era de su propiedad, acepta haber alquilado el citado equipo, siendo sorprendido mientras lo operaba, no verificandose durante el operativo que las redes se encontraran atascadas, ni presento medio probatorio alguno que sustente tal afirmacion; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 032-2000-PE/CS de fecha 14 de noviembre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA LARENAS MORDAZA, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el numeral 9. del Articulo 8º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca.

Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 28583 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 478-2000-PE/CS MORDAZA, 22 de noviembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 431-2000-PE/CS-ST del 10 de noviembre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 16 de octubre de 1999, en la localidad de Parachique, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA extrajo 3 MORDAZA del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico, con una incidencia del 90% en tallas menores a las establecidas mediante Resolucion Ministerial Nº 267-99-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 31 de MORDAZA del 2000, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus descargos, manifestando que nunca se le informo respecto de la existencia de la infraccion, alegando que apoyan la solicitud presentada por la Asociacion Unificada Extractores Mariscos y Pesca Submarina MORDAZA de Sechura ante la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, a fin de que se establezca la MORDAZA de recurso MORDAZA de abanico, por cuanto se detecto que el citado recurso se encontraba en tamano no comercial; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no desvirtuan su responsabilidad en las acciones denunciadas, por cuanto no aporta prueba alguna que demuestre que no realizo los hechos denunciados, siendo que el operativo MORDAZA con la presencia del Administrador del Desembarcadero de Pesca Artesanal de Parachique en calidad de testigo de la intervencion; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 032-2000-PE/CS de fecha 14 de noviembre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con multa ascendente a 0.39 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca.

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