Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (04/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 208241 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de agosto de 2001 Vistos los Informes Nº 425-2000/INABIF-OAJ y Nº 595-2000/INABIF-OAJ de fechas 6 de julio y 4 de octubre del 2000, respectivamente, de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Público Descentraliza- do del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH y el Recurso de fecha 23 de marzo del 2001 de la Sociedad de Benefi- cencia Pública de Yungay; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 005-77-ORDE- ZA de fecha 12 de octubre de 1977, se declararon intan- gibles los terrenos que constituyen el área de la antigua ciudad de Yungay, delimitación de un área de 99,513 has. que se formalizó mediante Resolución Nº 417-77-ORDE- ZA de fecha 18 de noviembre de 1977, incluyendo al Cementerio General de propiedad de la Sociedad de Beneficencia Pública de Yungay, que ocupa una exten- sión de 8.9860 has.; Que no obstante el Certificado de Conducción emitido por el Jefe (e) del Proyecto Especial de Titu- lación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Minis- terio de Agricultura, expedido con fecha 28 de no- viembre de 1993, y la Memoria descriptiva del predio del Cementerio de Yungay, elaborada por la Direc- ción de Recursos Naturales y la Subdirección de Catastro de la Unidad Agraria Departamental de Ancash en el mes de julio de 1992, reconoce como poseedor y propietario del Cementerio General de Yungay a la Sociedad de Beneficencia Pública de Yungay, la Municipalidad Provincial de Yungay expi- de con fecha 8 de julio de 1994, la Resolución Munici- pal Nº 028-94-MPY-A, que aprobó el plano perimétri- co declarado intangible y la Memoria Descriptiva de ubicación y delimitación de áreas, e irregularmente en mérito a ésta inscribe el 13 de julio de 1994, el Cementerio General de Yungay a su nombre, fundamentando esta acción en la Resolución Supre- ma Nº 005-77-ORDEZA y la Resolución Nº 417-77- ORDEZA, el Artículo 85º de la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades, Ley Nº 23853 del 8 de junio de 1984 y la Décimo Primera Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de la Región Chavín, Ley Nº 25021, del 31 de marzo de 1989, aduciendo que la Región Chavín, cede el Cementerio General de Yungay, bajo su supuesto dominio, a la Municipalidad Provincial de Yungay para su "administración"; Que desconociendo este hecho, y en cumplimiento de las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 356 y la Ley Nº 26650, que declara de necesidad y utilidad pública el saneamiento legal de los bienes inmuebles de propiedad de las Sociedades de Beneficencia y de las Juntas de Participación Social, con fecha 6 de febrero de 1997, la Sociedad de Beneficencia Pública de Yungay inscribe el Cementerio a su nombre, que- dando esta inscripción sin efecto mediante Resolu- ción Jefatural Nº 091-99-ORRCH/JEF del 14 de mayo de 1999, por la duplicidad de la inscripción, resolu- ción que fue apelada por la Sociedad de Beneficencia Pública de Yungay, declarándose improcedente su impugnación; Que en consecuencia es necesario autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de la representa- ción y defensa de los intereses del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMU- DEH, a efectos de que inicie e impulse las acciones judiciales que fueren necesarias para declarar la nulidad del asiento de inscripción y de la Ficha Registral Nº 1652, donde se ha inscrito la propiedad del Cementerio Gene- ral de Yungay a favor de la Municipalidad Provincial de Yungay; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legis- lativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMU-DEH, para que en representación y defensa de los intere- ses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan para declarar la nulidad del asiento de inscripción y de la Ficha Registral Nº 1652, donde se ha inscrito la propiedad del Cementerio General de Yungay a favor de la Municipalidad Provincial de Yungay, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ DORIS SÁNCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 28686 RELACIONES EXTERIORES Modifican el D.S. Nº 006-99-RE y crean las Subsecretarías de Planeamiento Estratégico, de Comunidades Perua- nas en el Exterior y la Dirección Gene- ral de Coordinación DECRETO SUPREMO Nº 058-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la disposición complementaria del Decreto Ley Nº 26112 -Ley Orgánica del Ministerio de Rela- ciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992- dispo- ne que la organización interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, la creación, supresión o modi- ficación de los órganos a que se refiere el Artículo 9º del citado dispositivo, así como la descripción de las funciones respectivas serán establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que el Decreto Supremo Nº 033-96-RE de 21 de agosto de 1996 modificó el Artículo 9º, así como los Capítulos IV al XI del Decreto Ley Nº 26112; Que siendo necesario actualizar las estructuras ins- titucionales requeridas para llevar adelante los objeti- vos de política exterior; DECRETA: Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Prime- ro del Decreto Supremo Nº 006-99-RE, de fecha 11 de febrero de 1999, a fin de crear como órgano de línea la Subsecretaría de Planeamiento Estratégico. Artículo Segundo.- La Subsecretaría de Planea- miento Estratégico comprenderá las siguientes Direc- ciones Generales: - Dirección General de Estudios y Análisis de Coyun- tura; - Dirección General de Gestión Informática; y, - Dirección General de Programación y Evaluación. Artículo Tercero.- La Subsecretaría de Planeamien- to Estratégico se encargará de efectuar los estudios y análisis de coyuntura necesarios para proponer a la Alta Dirección las acciones que permitan cumplir los objeti- vos de la Política Exterior del Estado. De igual modo, se abocará a las tareas vinculadas a la gestión informática, así como a la programación y evaluación de los planes de política exterior. Artículo Cuarto.- Derógase cualquier dispositivo que se oponga al presente Decreto Supremo.