Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2001 (04/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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Vistos los Informes Nº 425-2000/INABIF-OAJ y Nº 595-2000/INABIF-OAJ de fechas 6 de MORDAZA y 4 de octubre del 2000, respectivamente, de la Gerencia de Asesoria Juridica del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH y el Recurso de fecha 23 de marzo del 2001 de la Sociedad de Beneficencia Publica de Yungay; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 005-77-ORDEZA de fecha 12 de octubre de 1977, se declararon intangibles los terrenos que constituyen el area de la antigua MORDAZA de Yungay, delimitacion de un area de 99,513 has. que se formalizo mediante Resolucion Nº 417-77-ORDEZA de fecha 18 de noviembre de 1977, incluyendo al Cementerio General de propiedad de la Sociedad de Beneficencia Publica de Yungay, que ocupa una extension de 8.9860 has.; Que no obstante el Certificado de Conduccion emitido por el Jefe (e) del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura, expedido con fecha 28 de noviembre de 1993, y la Memoria descriptiva del predio del Cementerio de Yungay, elaborada por la Direccion de Recursos Naturales y la Subdireccion de Catastro de la Unidad Agraria Departamental de MORDAZA en el mes de MORDAZA de 1992, reconoce como poseedor y propietario del Cementerio General de Yungay a la Sociedad de Beneficencia Publica de Yungay, la Municipalidad Provincial de Yungay expide con fecha 8 de MORDAZA de 1994, la Resolucion Municipal Nº 028-94-MPY-A, que aprobo el plano perimetrico declarado intangible y la Memoria Descriptiva de ubicacion y delimitacion de areas, e irregularmente en merito a esta inscribe el 13 de MORDAZA de 1994, el Cementerio General de Yungay a su nombre, fundamentando esta accion en la Resolucion Suprema Nº 005-77-ORDEZA y la Resolucion Nº 417-77ORDEZA, el Articulo 85º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 del 8 de junio de 1984 y la Decimo Primera Disposicion Complementaria de la Ley Organica de la Region Chavin, Ley Nº 25021, del 31 de marzo de 1989, aduciendo que la Region Chavin, cede el Cementerio General de Yungay, bajo su supuesto dominio, a la Municipalidad Provincial de Yungay para su "administracion"; Que desconociendo este hecho, y en cumplimiento de las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 356 y la Ley Nº 26650, que declara de necesidad y utilidad publica el saneamiento legal de los bienes inmuebles de propiedad de las Sociedades de Beneficencia y de las Juntas de Participacion Social, con fecha 6 de febrero de 1997, la Sociedad de Beneficencia Publica de Yungay inscribe el Cementerio a su nombre, quedando esta inscripcion sin efecto mediante Resolucion Jefatural Nº 091-99-ORRCH/JEF del 14 de MORDAZA de 1999, por la duplicidad de la inscripcion, resolucion que fue apelada por la Sociedad de Beneficencia Publica de Yungay, declarandose improcedente su impugnacion; Que en consecuencia es necesario autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de la representacion y defensa de los intereses del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a efectos de que inicie e impulse las acciones judiciales que fueren necesarias para declarar la nulidad del asiento de inscripcion y de la Ficha Registral Nº 1652, donde se ha inscrito la propiedad del Cementerio General de Yungay a favor de la Municipalidad Provincial de Yungay; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMU-

DEH, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan para declarar la nulidad del asiento de inscripcion y de la Ficha Registral Nº 1652, donde se ha inscrito la propiedad del Cementerio General de Yungay a favor de la Municipalidad Provincial de Yungay, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 28686

RELACIONES EXTERIORES
Modifican el D.S. Nº 006-99-RE y crean las Subsecretarias de Planeamiento Estrategico, de Comunidades Peruanas en el Exterior y la Direccion General de Coordinacion
DECRETO SUPREMO Nº 058-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la disposicion complementaria del Decreto Ley Nº 26112 -Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992- dispone que la organizacion interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, la creacion, supresion o modificacion de los organos a que se refiere el Articulo 9º del citado dispositivo, asi como la descripcion de las funciones respectivas seran establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que el Decreto Supremo Nº 033-96-RE de 21 de agosto de 1996 modifico el Articulo 9º, asi como los Capitulos IV al XI del Decreto Ley Nº 26112; Que siendo necesario actualizar las estructuras institucionales requeridas para llevar adelante los objetivos de politica exterior; DECRETA: Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo Primero del Decreto Supremo Nº 006-99-RE, de fecha 11 de febrero de 1999, a fin de crear como organo de linea la Subsecretaria de Planeamiento Estrategico. Articulo Segundo.- La Subsecretaria de Planeamiento Estrategico comprendera las siguientes Direcciones Generales: - Direccion General de Estudios y Analisis de Coyuntura; - Direccion General de Gestion Informatica; y, - Direccion General de Programacion y Evaluacion. Articulo Tercero.- La Subsecretaria de Planeamiento Estrategico se encargara de efectuar los estudios y analisis de coyuntura necesarios para proponer a la Alta Direccion las acciones que permitan cumplir los objetivos de la Politica Exterior del Estado. De igual modo, se abocara a las tareas vinculadas a la gestion informatica, asi como a la programacion y evaluacion de los planes de politica exterior. Articulo Cuarto.- Derogase cualquier dispositivo que se oponga al presente Decreto Supremo.

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